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Pág. 214032 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 cincuenta y tres (153) artículos y una Disposición Comple- mentaria. Artículo 2º.- El cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Norma Sanitaria, que se aprueba con el presente Decreto, será gradual y obligatorio. Para estos efec- tos, las personas naturales y jurídicas que cuenten con de- rechos otorgados por el Ministerio de Pesquería, por las Di- recciones Regionales de Pesquería o la autoridad compe- tente, que no pudieran adecuarse inmediatamente a las dis- posiciones contenidas en la Norma Sanitaria, deberán pre- sentar, en un plazo no mayor de seis (6) meses, una decla- ración jurada indicando su compromiso de implementar di- chas disposiciones, en los siguientes plazos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto: a) Las plantas de procesamiento, en un plazo máximo de dos años; y, b) Los demás casos comprendidos en la Norma Sanita- ria, en un plazo máximo de tres años. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Pesquería y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2002. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS TITULO I OBJETIVOS Y AMBITO Objetivo Artículo 1º.- La Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en adelante denominada Norma Sanitaria , tiene por objetivo fundamental asegurar la pro- ducción y el comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consu- mo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados, procesados y almacenados en ambientes higiénicos, libres de cualquier otro factor o condición que signifique peligro para la salud de los consumidores. Ámbito de aplicación Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en la pre- sente Norma Sanitaria regulan las condiciones sanitarias que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades pesqueras y acuícolas relaciona- das con la extracción, cultivo, transporte, procesamiento y comercialización, estableciéndose: a. Las condiciones y requisitos del diseño, construcción, equipamiento y operación que deben cumplir las embarca- ciones pesqueras dedicadas a la extracción de recursos pesqueros destinados al procesamiento de productos para el consumo humano, los desembarcaderos o puertos pes- queros, plantas de procesamiento, instalaciones dedicadas a la acuicultura, mercados mayoristas o de venta minorista, medios de transporte, almacenes y almacenes frigoríficos. b. Las condiciones y requisitos para la preservación y/o conservación del pescado a bordo de las embarcacio- nes dedicadas a la extracción de recursos pesqueros des- tinados al procesamiento de productos para el consumo humano y asimismo, durante las etapas de desembarque, recepción, transporte, distribución, procesamiento, alma- cenamiento y comercialización. c. Los principios y condiciones para la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad en el campo sa- nitario, en concordancia con la normativa nacional y los requerimientos internacionales.Incumplimiento Artículo 3º.- El incumplimiento o trasgresión de las dis- posiciones contenidas en la Norma Sanitaria dará lugar a que los productos relacionados con dicho incumplimiento o trasgresión sean calificados, según corresponda, como alterados o descompuestos, contaminados, adulterados y falsificados o fraudulentos y que los actos que generen estas situaciones, sean calificados como prohibidos. Estos actos estarán sujetos a las acciones o medidas de seguridad establecidas en el Capítulo I del Título VI y a las sanciones previstas en el Capítulo II del Título VI de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y en el Artículo 120º del Título IX del Decreto Supremo Nº 007-98-SA. Responsables directos Artículo 4º.- Son responsables directos del cumplimien- to de las disposiciones contenidas en la presente Norma Sanitaria, las personas naturales o jurídicas sean éstos, pescadores, patrones o capitanes de pesca, manipuladores de pescado, transportistas, operadores de establecimientos industriales o artesanales de procesamiento, desembarca- deros o puertos pesqueros, mercados mayoristas, opera- rios, vendedores mayoristas o minoristas o cualquier otra que de una u otra manera efectúe alguna acción relaciona- da al ámbito de aplicación de la presente Norma Sanitaria. Función de inspección y control sanitario pesquero y acuícola Artículo 5º.- a. La responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las activida- des pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, incluidas las actividades de acuicultura y comercialización, están a cargo del Ministerio de Pesquería y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento sobre Vigi- lancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aproba- do por el D.S. Nº 007-98-SA, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE y las facultades delegadas por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 035-2001-PE. b. Corresponde a la Dirección General de Salud Ambien- tal del Ministerio de Salud (DIGESA), en su calidad de Auto- ridad Sanitaria Nacional, los aspectos relacionados a la vi- gilancia, control y certificación sanitaria de los productos pesqueros importados y los destinados a la exportación. c. La responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia y control sanitario de la comercialización y de los establecimientos utilizados para este fin, corresponde a las municipalidades, según el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con lo establecido en el Art. 6º del Decre- to Supremo Nº 007-98-SA. Códigos de buenas prácticas Artículo 6º.- Con el objeto de orientar y facilitar la aplica- ción de los requerimientos contenidos en esta norma, se es- tablece el empleo de Códigos de Buenas Prácticas, que pue- den ser desarrollados o propuestos por instituciones técnicas o científicas especializadas. Estos documentos serán parte del sistema reglamentario y se utilizarán como guías para facilitar el cumplimiento de las regulaciones sanitarias o para dilucidar situaciones de conflicto o probar adulteración por la Autoridad Sanitaria. Sus textos serán recomendados por el Comité Permanente Sanitario del Sector Pesquero y previa coordinación con el Ministerio de Salud, serán propuestos para la aprobación del Ministro de Pesquería. TITULO II DE LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCION CAPITULO I GENERALIDADES Aplicación Artículo 7º.- El presente título regula las actividades de pesca, captura o extracción y recolección, realizadas con diferentes aparejos de pesca y métodos operaciona-