Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2001 (17/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2001

cincuenta y tres (153) articulos y una Disposicion Complementaria. Articulo 2º.- El cumplimiento de las condiciones que se establecen en la MORDAZA Sanitaria, que se aprueba con el presente Decreto, sera gradual y obligatorio. Para estos efectos, las personas naturales y juridicas que cuenten con derechos otorgados por el Ministerio de Pesqueria, por las Direcciones Regionales de Pesqueria o la autoridad competente, que no pudieran adecuarse inmediatamente a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria, deberan presentar, en un plazo no mayor de seis (6) meses, una declaracion jurada indicando su compromiso de implementar dichas disposiciones, en los siguientes plazos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto: a) Las plantas de procesamiento, en un plazo MORDAZA de dos anos; y, b) Los demas casos comprendidos en la MORDAZA Sanitaria, en un plazo MORDAZA de tres anos. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria y entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2002. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria MORDAZA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS TITULO I OBJETIVOS Y AMBITO Objetivo Articulo 1º.- La MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, en adelante denominada MORDAZA Sanitaria, tiene por objetivo fundamental asegurar la produccion y el comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados, procesados y almacenados en ambientes higienicos, libres de cualquier otro factor o condicion que signifique peligro para la salud de los consumidores. Ambito de aplicacion Articulo 2º.- Las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA Sanitaria regulan las condiciones sanitarias que deben cumplir las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades pesqueras y acuicolas relacionadas con la extraccion, cultivo, transporte, procesamiento y comercializacion, estableciendose: a. Las condiciones y requisitos del diseno, construccion, equipamiento y operacion que deben cumplir las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extraccion de recursos pesqueros destinados al procesamiento de productos para el consumo humano, los desembarcaderos o puertos pesqueros, plantas de procesamiento, instalaciones dedicadas a la acuicultura, mercados mayoristas o de venta minorista, medios de transporte, almacenes y almacenes frigorificos. b. Las condiciones y requisitos para la preservacion y/o conservacion del pescado a bordo de las embarcaciones dedicadas a la extraccion de recursos pesqueros destinados al procesamiento de productos para el consumo humano y asimismo, durante las etapas de desembarque, recepcion, transporte, distribucion, procesamiento, almacenamiento y comercializacion. c. Los principios y condiciones para la aplicacion de sistemas de aseguramiento de la calidad en el MORDAZA sanitario, en concordancia con la normativa nacional y los requerimientos internacionales.

Incumplimiento Articulo 3º.- El incumplimiento o trasgresion de las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria MORDAZA lugar a que los productos relacionados con dicho incumplimiento o trasgresion MORDAZA calificados, segun corresponda, como alterados o descompuestos, contaminados, adulterados y falsificados o fraudulentos y que los actos que generen estas situaciones, MORDAZA calificados como prohibidos. Estos actos estaran sujetos a las acciones o medidas de seguridad establecidas en el Capitulo I del Titulo VI y a las sanciones previstas en el Capitulo II del Titulo VI de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y en el Articulo 120º del Titulo IX del Decreto Supremo Nº 007-98-SA. Responsables directos Articulo 4º.- Son responsables directos del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA Sanitaria, las personas naturales o juridicas MORDAZA estos, pescadores, patrones o capitanes de pesca, manipuladores de pescado, transportistas, operadores de establecimientos industriales o artesanales de procesamiento, desembarcaderos o puertos pesqueros, mercados mayoristas, operarios, vendedores mayoristas o minoristas o cualquier otra que de una u otra manera efectue alguna accion relacionada al ambito de aplicacion de la presente MORDAZA Sanitaria. Funcion de inspeccion y control sanitario pesquero y acuicola Articulo 5º.a. La responsabilidad por la ejecucion de las funciones de vigilancia, inspeccion y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extraccion, desembarque, transporte, procesamiento, incluidas las actividades de acuicultura y comercializacion, estan a cargo del Ministerio de Pesqueria y del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el D.S. Nº 007-98-SA, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE y las facultades delegadas por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 035-2001-PE. b. Corresponde a la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA), en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional, los aspectos relacionados a la vigilancia, control y certificacion sanitaria de los productos pesqueros importados y los destinados a la exportacion. c. La responsabilidad por la ejecucion de las funciones de vigilancia y control sanitario de la comercializacion y de los establecimientos utilizados para este fin, corresponde a las municipalidades, segun el ambito de su jurisdiccion, en concordancia con lo establecido en el Art. 6º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA. Codigos de buenas practicas Articulo 6º.- Con el objeto de orientar y facilitar la aplicacion de los requerimientos contenidos en esta MORDAZA, se establece el empleo de Codigos de Buenas Practicas, que pueden ser desarrollados o propuestos por instituciones tecnicas o cientificas especializadas. Estos documentos seran parte del sistema reglamentario y se utilizaran como guias para facilitar el cumplimiento de las regulaciones sanitarias o para dilucidar situaciones de conflicto o probar adulteracion por la Autoridad Sanitaria. Sus textos seran recomendados por el Comite Permanente Sanitario del Sector Pesquero y previa coordinacion con el Ministerio de Salud, seran propuestos para la aprobacion del Ministro de Pesqueria. TITULO II DE LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCION CAPITULO I GENERALIDADES Aplicacion Articulo 7º.- El presente titulo regula las actividades de pesca, captura o extraccion y recoleccion, realizadas con diferentes aparejos de pesca y metodos operaciona-

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