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Pág. 214035 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 Se debe considerar instalaciones para el tratamiento de efluentes antes de ser vertidos al mar o a las aguas conti- nentales, en concordancia con las disposiciones vigentes. Iluminación Artículo 21º.- Los sistemas de iluminación natural o artificial deben ser provistos a intensidades que permitan una adecuada ejecución de las actividades en todas las áreas del desembarcadero. Los equipos de iluminación ten- drán tapas de protección y estarán instaladas de tal mane- ra que permitan una fácil limpieza. Servicios higiénicos Artículo 22º.- Los servicios higiénicos para el personal permanente del desembarcadero deben estar equipados con inodoros, lavaderos de manos, vestuarios, duchas, en núme- ro y ubicación según lo indicado por las disposiciones munici- pales. También deben considerarse servicios higiénicos para el público. La ubicación de tales servicios no tendrá comuni- cación directa con las áreas de manipuleo y sus pisos deben ser diseñados con pendiente hacia los sumideros. Almacenes frigoríficos Artículo 23º.- Los desembarcaderos o puertos pesque- ros deben disponer de cámaras para el almacenamiento de pescado fresco que garanticen temperaturas cercanas a los 0° C, así como de equipamiento y facilidades para la producción y almacenamiento de hielo. Equipos, materiales y utensilios Artículo 24º.- Los equipos y utensilios utilizados en la descarga y tareas previas al despacho de pescado, deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Garantizar la protección del pescado contra la conta- minación y daños físicos, manteniendo sus características sensoriales. b. Impedir la transmisión al pescado de sustancias no- civas a la salud humana. Las cajas, contenedores u otros recipientes utilizados deben ser de materiales resistentes a la corrosión, lisos, no absorbentes, fáciles de limpiar y mantenidos en buenas condiciones. Distribución de áreas Artículo 25º.- Con la finalidad de asegurar la preserva- ción, evitar daños físicos y contaminación al pescado, faci- litando una operación higiénica y sanitaria, la distribución de áreas de los desembarcaderos debe considerar, por lo menos, el desarrollo de las siguientes actividades: a. Descarga del pescado. b. Operaciones de preparación o almacenamiento del pescado antes de su despacho o distribución. c. Cámaras frigoríficas para el almacenamiento de pes- cado fresco. d. Producción y almacenamiento de hielo. e. Limpieza y desinfección de cajas, materiales y uten- silios. f. Almacenamiento temporal de residuos y pescado no apto para consumo humano y otros desperdicios. g. Operaciones de carga y despacho de los productos. h. Instalaciones para el almacenamiento de agua po- table. i. Instalaciones para el tratamiento de efluentes. j. Servicios higiénicos con vestuarios, duchas, inodo- ros, lavaderos. k. Almacenamiento de materiales y productos de lim- pieza. l. Administrativas. m. Estacionamiento de vehículos en general. CAPITULO III REQUERIMIENTOS OPERATIVOS Responsabilidad de los operadores Artículo 26º.- Los operadores de los desembarcade- ros o puertos pesqueros, serán responsables de:a. Asegurar que las operaciones se realicen en condi- ciones higiénicas y sanitarias y de preservación del pes- cado. b. Permitir solamente el ingreso de pescado, proveniente de áreas de extracción que no hayan sido restringidas o prohibidas por las disposiciones sanitarias vigentes. c. Realizar actividades de descarga y operaciones previas y de despacho del pescado, en áreas convenien- temente iluminadas con luz artificial o natural, de tal ma- nera que se faciliten las labores y la inspección de los productos. d. Garantizar el suministro de agua limpia. e. Producir o utilizar hielo fabricado con agua limpia, manipulado y almacenado en condiciones higiénicas y sa- nitarias. f. Brindar capacitación a su personal y a los usuarios en temas relacionados al manipuleo higiénico del pescado y sus implicancias en la salud pública. Manipuleo del pescado Artículo 27º.- Los métodos y procedimientos aplica- dos durante la descarga del pescado deben garantizar su preservación, evitando la contaminación y el daño físico. Manipuleo del pescado para su despacho Artículo 28º.- Las operaciones de preparación para el despacho del pescado, deben realizarse en las áreas es- pecialmente asignadas, de tal forma que se evite la conta- minación del pescado, la exposición directa a los rayos solares o su colocación cercana a fuentes de calor y se prevengan los daños físicos, cumpliendo con los siguien- tes requerimientos: a. El eviscerado, descabezado y cortado del pescado, inclusive de especímenes o piezas grandes, debe realizar- se sobre mesas con superficies limpias y en buenas con- diciones de mantenimiento, nunca en el suelo. b. El pescado debe ser apropiadamente enfriado con hielo, colocado en cajas o en vehículos frigoríficos o iso- térmicos acondicionados con repisas o compartimentos de tal manera que se prevenga el daño físico. c. Los moluscos bivalvos, gasterópodos, crustáceos y equinodermos deben ser empacados en sacos de mallas o similares que no alteren sus características sensoriales o transmitan sustancias perjudiciales a la salud. Dichos empaques deben ser resistentes para protegerlos, mante- nerlos vivos, y ser transportados de tal manera que se im- pida el contacto directo con el suelo. Prácticas de higiene y saneamiento Artículo 29º.- Las actividades de descarga y manipu- leo del pescado en los desembarcaderos o puertos pes- queros, deben ser realizadas de tal manera que se preven- gan la contaminación y la adulteración de los productos, cumpliendo con los siguientes requerimientos: a.- Control de la contaminación de origen humano El personal directamente relacionado con las operacio- nes de manipuleo de pescado, debe cumplir con lo esta- blecido en los reglamentos sanitarios, particularmente: 1. Mantener un grado apropiado de aseo personal. 2. Haber recibido capacitación en temas relacionados con manipuleo y procesamiento higiénico y sanitario del pescado y de productos pesqueros, impartido por institu- ciones públicas, privadas o profesionales especializados. El contenido de tales programas debe ser aprobado por la autoridad de inspección sanitaria. 3. Evitar la manipulación del pescado en caso de haber contraído enfermedad infecciosa o tener heridas infecta- das en la piel. Es prohibido fumar, comer, escupir o realizar cualquier acto que pueda contaminar el pescado. b. Control de la higiene de las superficies y control de plagas Los operadores de los desembarcaderos o puertos pesqueros deben establecer y aplicar un programa de