Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2001 (17/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Se debe considerar instalaciones para el tratamiento de efluentes MORDAZA de ser vertidos al mar o a las aguas continentales, en concordancia con las disposiciones vigentes. Iluminacion Articulo 21º.- Los sistemas de iluminacion natural o artificial deben ser provistos a intensidades que permitan una adecuada ejecucion de las actividades en todas las areas del desembarcadero. Los equipos de iluminacion tendran tapas de proteccion y estaran instaladas de tal manera que permitan una facil limpieza. Servicios higienicos Articulo 22º.- Los servicios higienicos para el personal permanente del desembarcadero deben estar equipados con inodoros, lavaderos de manos, vestuarios, duchas, en numero y ubicacion segun lo indicado por las disposiciones municipales. Tambien deben considerarse servicios higienicos para el publico. La ubicacion de tales servicios no tendra comunicacion directa con las areas de manipuleo y sus pisos deben ser disenados con pendiente hacia los sumideros. Almacenes frigorificos Articulo 23º.- Los desembarcaderos o puertos pesqueros deben disponer de camaras para el almacenamiento de pescado fresco que garanticen temperaturas cercanas a los 0° C, asi como de equipamiento y facilidades para la produccion y almacenamiento de hielo. Equipos, materiales y utensilios Articulo 24º.- Los equipos y utensilios utilizados en la descarga y tareas previas al despacho de pescado, deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Garantizar la proteccion del pescado contra la contaminacion y danos fisicos, manteniendo sus caracteristicas sensoriales. b. Impedir la transmision al pescado de sustancias nocivas a la salud humana. Las MORDAZA, contenedores u otros recipientes utilizados deben ser de materiales resistentes a la corrosion, lisos, no absorbentes, faciles de limpiar y mantenidos en buenas condiciones. Distribucion de areas Articulo 25º.- Con la finalidad de asegurar la preservacion, evitar danos fisicos y contaminacion al pescado, facilitando una operacion higienica y sanitaria, la distribucion de areas de los desembarcaderos debe considerar, por lo menos, el desarrollo de las siguientes actividades: a. Descarga del pescado. b. Operaciones de preparacion o almacenamiento del pescado MORDAZA de su despacho o distribucion. c. Camaras frigorificas para el almacenamiento de pescado fresco. d. Produccion y almacenamiento de hielo. e. Limpieza y desinfeccion de MORDAZA, materiales y utensilios. f. Almacenamiento temporal de residuos y pescado no apto para consumo humano y otros desperdicios. g. Operaciones de carga y despacho de los productos. h. Instalaciones para el almacenamiento de agua potable. i. Instalaciones para el tratamiento de efluentes. j. Servicios higienicos con vestuarios, duchas, inodoros, lavaderos. k. Almacenamiento de materiales y productos de limpieza. l. Administrativas. m. Estacionamiento de vehiculos en general. CAPITULO III REQUERIMIENTOS OPERATIVOS Responsabilidad de los operadores Articulo 26º.- Los operadores de los desembarcaderos o puertos pesqueros, seran responsables de:

a. Asegurar que las operaciones se realicen en condiciones higienicas y sanitarias y de preservacion del pescado. b. Permitir solamente el ingreso de pescado, proveniente de areas de extraccion que no hayan sido restringidas o prohibidas por las disposiciones sanitarias vigentes. c. Realizar actividades de descarga y operaciones previas y de despacho del pescado, en areas convenientemente iluminadas con luz artificial o natural, de tal manera que se faciliten las labores y la inspeccion de los productos. d. Garantizar el suministro de agua limpia. e. Producir o utilizar hielo fabricado con agua limpia, manipulado y almacenado en condiciones higienicas y sanitarias. f. Brindar capacitacion a su personal y a los usuarios en temas relacionados al manipuleo higienico del pescado y sus implicancias en la salud publica. Manipuleo del pescado Articulo 27º.- Los metodos y procedimientos aplicados durante la descarga del pescado deben garantizar su preservacion, evitando la contaminacion y el dano fisico. Manipuleo del pescado para su despacho Articulo 28º.- Las operaciones de preparacion para el despacho del pescado, deben realizarse en las areas especialmente asignadas, de tal forma que se evite la contaminacion del pescado, la exposicion directa a los rayos solares o su colocacion cercana a MORDAZA de calor y se prevengan los danos fisicos, cumpliendo con los siguientes requerimientos: a. El eviscerado, descabezado y cortado del pescado, inclusive de especimenes o piezas MORDAZA, debe realizarse sobre mesas con superficies limpias y en buenas condiciones de mantenimiento, nunca en el suelo. b. El pescado debe ser apropiadamente enfriado con hielo, colocado en MORDAZA o en vehiculos frigorificos o isotermicos acondicionados con repisas o compartimentos de tal manera que se prevenga el dano fisico. c. Los moluscos bivalvos, gasteropodos, crustaceos y equinodermos deben ser empacados en sacos de mallas o similares que no alteren sus caracteristicas sensoriales o transmitan sustancias perjudiciales a la salud. Dichos empaques deben ser resistentes para protegerlos, mantenerlos vivos, y ser transportados de tal manera que se impida el contacto directo con el suelo. Practicas de higiene y saneamiento Articulo 29º.- Las actividades de descarga y manipuleo del pescado en los desembarcaderos o puertos pesqueros, deben ser realizadas de tal manera que se prevengan la contaminacion y la adulteracion de los productos, cumpliendo con los siguientes requerimientos: a.- Control de la contaminacion de origen humano El personal directamente relacionado con las operaciones de manipuleo de pescado, debe cumplir con lo establecido en los reglamentos sanitarios, particularmente: 1. Mantener un grado apropiado de aseo personal. 2. Haber recibido capacitacion en temas relacionados con manipuleo y procesamiento higienico y sanitario del pescado y de productos pesqueros, impartido por instituciones publicas, privadas o profesionales especializados. El contenido de tales programas debe ser aprobado por la autoridad de inspeccion sanitaria. 3. Evitar la manipulacion del pescado en caso de haber contraido enfermedad infecciosa o tener heridas infectadas en la piel. Es prohibido fumar, comer, escupir o realizar cualquier acto que pueda contaminar el pescado. b. Control de la higiene de las superficies y control de plagas Los operadores de los desembarcaderos o puertos pesqueros deben establecer y aplicar un programa de

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