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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (17/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 214034 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 a. Para embarcaciones de menor escala Las superficies que entren en contacto con el pescado, como la cubierta, bodegas, divisiones de bodegas o mam- paros deben estar limpias y libres de contaminación que afecte la calidad sanitaria del pescado. Los patrones de- ben asegurar que antes de almacenar pescado en las bo- degas éstas se encuentren limpias y en condiciones ade- cuadas para la recepción del pescado. Al final de la des- carga se deben ejecutar procedimientos de limpieza y des- infección. b. Para embarcaciones de mayor escala El patrón o capitán de pesca de la embarcación deberá establecer y aplicar un programa de limpieza y desinfec- ción y otro de control de plagas, dirigidos al control de la higiene de las superficies que entren en contacto con el pescado y; en general; de los ambientes de la embarca- ción. Los programas y sus registros deben estar disponi- bles para inspecciones y considerar los siguientes aspec- tos: § Ambito o áreas de aplicación § Métodos y procedimientos § Equipamiento y productos empleados § Frecuencia de aplicación § Personal responsable § Registro de la ejecución, control y verificación. TITULO III DE LAS ACTIVIDADES DE DESEMBARQUE CAPITULO I GENERALIDADES Aplicación Artículo 14º.- El presente título regula las actividades desarrolladas en muelles, desembarcaderos o puertos pes- queros, en los cuales se desembarca pescado destinado al consumo humano y se realizan actividades de prepara- ción para su despacho y distribución como pesado, lava- do, clasificado, enfriado, inclusive el almacenamiento tem- poral o la venta del pescado. Ubicación de los desembarcaderos Artículo 15º.- Los desembarcaderos deben estar ubi- cados en zonas de fácil acceso, alejados de focos de con- taminación y en áreas libres de riesgo de inundación. Las vías de acceso e internas deben ser pavimentadas y re- sistentes. Su ubicación debe garantizar el acceso al suministro de agua limpia y a condiciones adecuadas para la elimina- ción de sus residuos líquidos y sólidos. CAPITULO II REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN Diseño y construcción Artículo 16º.- Los desembarcaderos o puertos pesque- ros y sus instalaciones deben estar diseñadas y construi- das de manera que permitan una rápida y eficiente descar- ga, recepción y despacho de la pesca, en condiciones hi- giénicas y sanitarias. Las superficies de los muelles, estacionamiento de ve- hículos, pistas y veredas para el personal deben ser de materiales resistentes, durables, no absorbentes y fáciles de limpiar. Áreas destinadas al desembarque Artículo 17º.- Las áreas destinadas al desembarque deben ser amplias y adecuadas de tal forma que permitan realizar las actividades de desembarque de la pesca rápi- damente, en condiciones higiénicas y sanitarias evitando los daños físicos, contaminaciones y el deterioro del pes- cado.Áreas destinadas a la ejecución de tareas previas y despacho Artículo 18º.- Las áreas destinadas a la ejecución de tareas previas como pesado, lavado, clasificado, incluidas las de eviscerado, descabezado y despacho, así como las de venta del pescado, deben: a. Tener ambientes amplios y adecuados para realizar con facilidad sus operaciones en forma higiénica y sanita- ria evitando contaminaciones cruzadas. b. Ser diseñadas y construidas de materiales resisten- tes a la corrosión, durables, fáciles de mantener, limpiar y desinfectar, con estructuras adecuadas para la protección contra el ambiente exterior como el ingreso de polvo, pla- gas y otros animales, para lo cual: 1. Los techos deben ser diseñados, construidos y aca- bados de tal manera que permitan su fácil limpieza y ade- cuado mantenimiento. Asimismo, deben ser a prueba de lluvias y otras inclemencias climáticas y de color claro. La uniones con las paredes no deben permitir el ingreso de polvo, así como plagas y otros animales. 2. Los pisos deben ser construidos de materiales resis- tentes, impermeables, no absorbentes, no deslizantes, con pendientes hacia canaletas o sumideros, de tal manera que faciliten la limpieza y desinfección, el drenaje del agua y la evacuación de aguas residuales. 3. Las superficies de las paredes, en las áreas húme- das, hasta una altura adecuada, deben estar recubiertas de materiales resistentes a la limpieza frecuente, lisas, im- permeables y de color claro. Las uniones de pared y piso deben ser redondeadas. Las paredes, en general, deben estar cubiertas con pinturas impermeables, lavables y de color claro. 4. Las áreas de manipuleo del pescado deben tener ventilación adecuada. Las ventanas o aberturas de venti- lación deben evitar el ingreso de insectos y roedores u otros animales. 5. Las áreas asignadas para el eviscerado, descabeza- do y cortado del pescado, deben contar con el equipamiento y accesorios necesarios para realizar higiénicamente ta- les operaciones, incluidos lavaderos de manos y recipien- tes o dispositivos para la recolección y disposición de los residuos. 6. El almacenamiento temporal de los residuos y los productos declarados no aptos para el consumo humano debe efectuarse en áreas especialmente asignadas. Los residuos y productos declarados no aptos deben colectar- se en contenedores estancos con tapas, fabricados de materiales resistentes a la corrosión, fáciles de identificar, limpiar y desinfectar. Suministro de agua Artículo 19º.- Los desembarcaderos o puertos pesque- ros deben tener un sistema de suministro, almacenamien- to y distribución de agua limpia adecuada en volumen y presión, que permita realizar eficientemente todas las ope- raciones requeridas para la higiene y limpieza del desem- barcadero o para cubrir las necesidades de los sistemas de refrigeración o producción de hielo, inclusive la provi- sión de agua potable para las embarcaciones. El diseño de las instalaciones de almacenamiento de agua, cisternas, tanques u otros depósitos de almacena- miento, debe ser de tipo sanitario, hermético, construido de material inocuo, que permita una fácil limpieza y mante- nimiento. Desagües Artículo 20º.- Los desagües deben ser del tipo y tama- ño suficiente para eliminar los efluentes provenientes de las operaciones de lavado de pescado y de limpieza. De- ben estar equipados con tapas o rejillas no corrosibles y construidos de tal manera que impidan el ingreso de pla- gas, gases del desagüe u otros contaminantes. Las canaletas deben ser construidas con una sección en forma de U, que facilite la limpieza y con pendientes mayores que los pisos, de tal manera que se impida la se- dimentación.