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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 214362 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 b.2) Especificación de la política de inversiones del Fon- do atendiendo a los criterios que se señalan a continua- ción, precisándose en cuanto corresponda, los porcenta- jes máximos y mínimos de dichos criterios con relación a los activos del Fondo: i) Indicar los distintos bienes o derechos en que se in- vertirán los recursos del Fondo, con sujeción a lo previsto en la Ley y el presente reglamento, así como las califica- ciones o categorías de riesgo de tales bienes o derechos, en cuanto corresponda. ii) Precisar en qué sectores económicos o productivos se concentrarán las inversiones del Fondo. iii) Señalar áreas o zonas geográficas y países hacia los cuales se canalizarán los recursos del Fondo, preci- sándose la calificación de riesgo de los países hacia los cuales se canalizarán los recursos del Fondo. iv) Denominación de las monedas correspondientes a los bienes o activos en que se invertirán los recursos del Fondo, precisándose la calificación de riesgo de los paí- ses emisores de dichas monedas. v) Plazos de vencimiento de las inversiones, diferen- ciando entre inversiones con plazo vencimiento menor a 365 días y aquellas cuyo plazo es mayor. vi) Límite máximo de endeudamiento en función del patrimonio neto del Fondo, precisándose que éste debe ser acordado previamente por la Asamblea General. vii) Fuentes de información a ser utilizadas para deter- minar las clasificaciones de riesgo y para fines de la valo- rización de los activos del Fondo, en cuanto corresponda. viii) Otros criterios que se consideren relevantes para que el inversionista se forme un juicio del destino de los recursos del Fondo, así como de las características predo- minantes de las inversiones. Para fines de la política de inversiones, la calificación de riesgo de un país es la que corresponde a la de su deu- da soberana a largo plazo en moneda extranjera. b.3) Detalle y explicación de los distintos factores de riesgo, que se consideren relevantes, que puedan influir desfavorablemente sobre los resultados provenientes de las inversiones del Fondo y en el rendimiento que esperan obtener los inversionistas del Fondo. b.4) Detalle de los gastos a ser asumidos por el Fondo, precisándose los distintos conceptos por los que el Fondo efectuará desembolsos de dinero, así como los porcenta- jes, límites, periodicidad del cobro u otros aspectos rela- cionados con dichos gastos que se consideren relevantes. Debe precisarse que la Sociedad Administradora no podrá cobrar al Fondo ningún concepto que no haya sido previa- mente previsto en el Reglamento de Participación. b.5) Metodología que se utilizará para la valorización de las inversiones del Fondo. b.6) Indicación del lugar o lugares en donde se encontra- rán a disposición de los partícipes los documentos o evalua- ciones que sustentan las inversiones del Fondo, así como de los términos y condiciones de los contratos relativos a las inversiones del Fondo que se hayan suscrito con terceros. b.7) Los porcentajes a repartir como distribución de beneficios, la periodicidad de los mismos y los plazos para el anuncio, fecha de corte y entrega respectiva. Sólo podrá ser objeto de distribución la totalidad o parte de las utilida- des que el Fondo presente a la fecha de corte fijada. b.8) Indicación de la entidad bancaria o financiera en la que deberá depositarse directamente la totalidad de los apor- tes al Fondo, el producto de sus inversiones y todos los de- más ingresos percibidos por las actividades del Fondo. b.9) Indicar en el mecanismo centralizado de negocia- ción en que se inscribirán las cuotas del Fondo. b.10) Normas para subsanar los excesos de participación que se produzcan por causas no atribuibles al partícipe. b.11) Normas sobre las condiciones para proceder a la liquidación de las inversiones del Fondo y redención de las cuotas por vencimiento del plazo del Fondo, precisando el plazo máximo para la liquidación y pago de cuotas. c) Información sobre el régimen tributario, Debe señalarse, de manera general, el régimen tributa- rio aplicable al Fondo y al partícipe. Asimismo, deber in- cluirse un texto en el que señale que “las normas tributa- rias que afectan al Fondo o los partícipes del Fondo son susceptibles de ser modificadas en el tiempo, por lo que se recomienda al partícipe que esté permanentemente infor- mado sobre los cambios en la normativa tributaria en ra-zón que ello puede influir en el rendimiento esperado de sus inversiones” d) Información sobre el Comité de Inversiones d.1) Nombre y antecedentes profesionales relevantes de los miembros que conforman el Comité de Inversiones, al momento de la elaboración del Reglamento de Partici- pación, precisando que dichos miembros deben ser ratifi- cados por la Sociedad Administradora al anualmente por la Sociedad Administradora y que la información sobre los miembros en actividad será proporcionada a los partícipes a través de la memoria anual del Fondo. De ser el caso, indicar los miembros del Comité de Inversiones que for- man parte del Comité de Inversiones de otros Fondos, in- cluyendo los Fondos Mutuos, haciendo mención de las fe- chas o períodos en los que desempeñaron tales funciones y los resultados obtenidos durante su gestión. En el caso de Fondos Mutuos los resultados se medirán por la varia- ción en el valor cuota del Fondo, mientras que en los Fon- dos en función de las utilidades netas después de impues- tos con relación al capital del Fondo. d.3) Periodicidad mínima con que se reunirán los miem- bros del Comité de Inversiones. d.4) Precisar, de ser el caso, los vínculos existentes entre las personas relacionadas a la gestión del Fondo con cada uno de los miembros del Comité de Inversiones. e) Información sobre la emisión y colocación de cuotas e.1) Importe correspondiente a la emisión de cuotas del Fondo. e.2) Moneda en la que está expresada la cuota del Fondo. e.3) Número de cuotas a ser emitidas. e.4) Precio inicial de colocación por cuota. e.5) Clases y series de cuotas a ser emitidas, de ser el caso, precisando diferencias distintivas entre cada una de las clases y series, de ser el caso. e.6) Cantidad mínima de recursos requerida para dar inicio a las operaciones del Fondo. e.7) Clasificación de riesgo de la emisión o del Fondo, cuando esta se hubiere efectuado, indicando el nombre de la entidad clasificadora de riesgo y los comentarios sobre dicha calificación. e.8) Plazo de vencimiento de la oferta pública. e.9) Lugar y forma de pago de las cuotas suscritas. e.10) Indicación de las entidades autorizadas para la colocación primaria de las cuotas, precisando su domicilio y lugares de venta. e.11) Indicación de los gastos correspondientes al par- tícipe por la suscripción de cuotas, si los hubiese. e.12) Los planes para la colocación de las cuotas que se emitan. e.13) Normas para la suscripción y negociación de las cuotas. e.14) En los casos de pagos parciales de cuotas, preci- sar la información requerida en el Artículo 57º del presente reglamento. f) Información sobre la Sociedad Administradora y el Custodio f.1) Denominación, domicilio y grupo económico a los que pertenece la Sociedad Administradora y, de ser el caso, el Custodio; f.2) Principales accionistas de la Sociedad Administra- dora y el porcentaje de participación de cada uno, preci- sando la fecha correspondiente a dicha información. f.3) Nombre de los otros Fondos gestionados por la So- ciedad Administradora, de ser el caso, sean estos constitui- dos por oferta privada o pública, indicando el objetivo de cada uno de ellos, así como su correspondiente patrimonio neto. f.4) Indicación del lugar o lugares en donde se encon- trarán a disposición del público los estados financieros sin auditar y auditados, así como la memoria anual de la So- ciedad Administradora. f.5) Número y fecha de expedición de la resolución que autoriza el funcionamiento de la Sociedad Administradora. g) Información sobre la Asamblea General y el Co- mité de Vigilancia g.1) Las normas que regulen el funcionamiento de la Asamblea General; las atribuciones de dicha asamblea,