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Pág. 214460 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de diciembre de 2001 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan adquisición de plaguicida mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 247-2001-AG-SENASA Lima, 19 de diciembre de 2001 VISTOS: El Informe Técnico Nº 008/2001-AG-SENASA-DGSV/ DPF del 4 de diciembre de 2001 y el Informe Nº 929-2001- AG-SENASA-OGAJ del 17 de diciembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprue- ba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el caso de las exonera- ciones de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa para la adquisición y/o contratación de bienes y servicios por la Entidad, estableciendo en su Artículo 19º inciso c) como una de las causales para ello, la situación de emergencia o urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Artículo 20º de la Ley, contiene las formalida- des a que se sujetan los casos de exoneración, es decir, los regímenes de excepción; disponiendo que dichas exo- neraciones serán aprobadas mediante Resolución del Ti- tular del Pliego de la Entidad, estableciendo que a ese efecto se requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo emitido por las áreas Técnica y de Asesoría Jurídi- ca de la Entidad que sustente la exoneración de los proce- sos de selección; Que, la norma acotada dispone igualmente que dichas adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y asimismo, que en todos los casos de exoneración, la ejecución de los contratos se regulará por la Ley, su Reglamento y normas complementarias; Que, bajo este contexto, la Ley en su Artículo 21º defi- ne como situación de urgencia aquella que se suscita por la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; facultando dicha situación para que la Entidad adquiera o contrate los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su Artículo 118º numeral 2) prescribe que la situación de urgencia cons- tituye una medida temporal ante un hecho de excepción, que determina una acción rápida a fin de adquirir o contra- tar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en este sentido, mediante el Informe Técnico Nº 008/2001-AG-SENASA-DGSV/DPF de fecha 4 de di- ciembre de 2001 emitido por la Dirección de Programas Fitosanitarios de la Dirección General de Sanidad Vegetal, se da cuenta de la situación de urgencia que a la fecha se presenta dentro del Marco del Plan Operativo para el Con- trol Integrado de la Langosta Migratoria, elaborado por el SENASA y financiado por el Ministerio de Agricultura, de- bido a inconvenientes físicos y mecánicos que se han regis- trado en los equipos y accesorios (bomba centrífuga) de líquidos de las motopulverizadoras para la aplicación del plaguicida Fenitrothion de formulación L-100, cuyo uso para la aplicación terrestre y aérea contra la plaga de la langos- ta migratoria fue recomendado inicialmente al SENASA por los expertos de la FAO según refiere en sus Antecedentes el Informe Técnico Nº 008/2001-AG-SENASA-DGSV/DPF; Que, debido a estos problemas reportados, ocasionada por las propiedades químicas del Fenitrothion L-100, y en- contrándose pendiente a la fecha la aplicación aérea con- tra la plaga de langostas, el Consultor FAO en Acridiología,Dr. Jean Francois Duranton, planteó como necesaria y ur- gente su ejecución, con la finalidad de garantizar un con- trol eficiente y oportuno de la plaga en el campo; del mis- mo modo, recomendó el cambio del plaguicida a una for- mulación con menor concentración del ingrediente activo Fenitrothion, según Informe remitido en el que se indican las características técnicas de la nueva formulación del pla- guicida; Que, el referido Informe Técnico concluye informando que dada la situación actual de las poblaciones de adultos de la plaga y su posible incremento por las condiciones ambientales propicias que se presenten para ello, es nece- sario se ejecute con urgencia la aplicación aérea del pla- guicida de acuerdo a las recomendaciones formuladas por la FAO mediante Carta FAOR 684.TCP/PER/0065 PE 13/ 1, sobre todo en las zonas geográficas inaccesibles donde las brigadas de control terrestre no pueden operar y redu- cir significativamente estas poblaciones de insectos; sien- do por tanto urgente la adquisición del plaguicida Fenotro- thion L-50 a ultra bajo volumen, para asegurar la continui- dad de las acciones de control químico en campo; consi- deraciones que según Informe Nº 929-2001-AG-SENASA- OGAJ del 17 de diciembre de 2001, sustentan la urgencia de la adquisición de dicho plaguicida en las cantidades estrictamente necesarias para llevar a cabo el proceso de selección correspondiente, para el control de plaga cuya resurgencia y dispersión a otras zonas de mayor importan- cia agrícola ocasionaría cuantiosas pérdidas económicas y alarma entre la población; Que, en tal sentido de acuerdo a lo vertido en el Infor- me Técnico Nº 008/2001-AG-SENASA-DGSV/DPF e In- forme Nº 929-2001-AG-SENASA-OGAJ, se han presenta- do los presupuestos previstos en la ley para la configura- ción de la situación de urgencia, por lo que legalmente, procede exonerar de los procesos de selección al SENA- SA para la adquisición de 21,400 (Veintiún mil cuatrocien- tos) litros de Fenitrothion L-50 hasta por un monto referen- cial de S/. 610,000.00 (Seiscientos diez mil y 00/100 Nue- vos Soles) para la aplicación aérea del plaguicida contra la plaga de langostas ( Orthoptera: Acrididae ); encontrándose por tanto el SENASA facultado para adquirir dicho plagui- cida bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 24-95-AG, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Administración, Planificación y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la ad- quisición de 21,400 (Veintiún mil cuatrocientos) litros del plaguicida Fenitrothion L-50 para la aplicación del citado plaguicida contra la plaga de langostas dentro del marco del "Plan Operativo para el Control Integrado de la Langos- ta Migratoria año 2001", elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y financiado por el Ministe- rio de Agricultura. Artículo 2º.- Exonerar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de los procesos de selección de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa para la adquisición de 21,400 (Veintiún mil cuatrocientos) litros del plaguicida Fenitrothion L-50 a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración del SENASA, la adquisición del plaguicida indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por el monto referencial de S/. 610,000.00 (Seiscientos diez mil y 00/100 Nuevos Soles), sujetándose dicha adquisición a lo dispuesto en el Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de sus antecedentes a la Contraloría General de la Repú- blica. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 36710