Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Autorizan adquisicion de plaguicida mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 247-2001-AG-SENASA
MORDAZA, 19 de diciembre de 2001 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 008/2001-AG-SENASA-DGSV/ DPF del 4 de diciembre de 2001 y el Informe Nº 929-2001AG-SENASA-OGAJ del 17 de diciembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el caso de las exoneraciones de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para la adquisicion y/o contratacion de bienes y servicios por la Entidad, estableciendo en su Articulo 19º inciso c) como una de las causales para ello, la situacion de emergencia o urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Articulo 20º de la Ley, contiene las formalidades a que se sujetan los casos de exoneracion, es decir, los regimenes de excepcion; disponiendo que dichas exoneraciones seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, estableciendo que a ese efecto se requiere obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo emitido por las areas Tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad que sustente la exoneracion de los procesos de seleccion; Que, la MORDAZA acotada dispone igualmente que dichas adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y asimismo, que en todos los casos de exoneracion, la ejecucion de los contratos se regulara por la Ley, su Reglamento y normas complementarias; Que, bajo este contexto, la Ley en su Articulo 21º define como situacion de urgencia aquella que se suscita por la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; facultando dicha situacion para que la Entidad adquiera o contrate los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su Articulo 118º numeral 2) prescribe que la situacion de urgencia constituye una medida temporal ante un hecho de excepcion, que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en este sentido, mediante el Informe Tecnico Nº 008/2001-AG-SENASA-DGSV/DPF de fecha 4 de diciembre de 2001 emitido por la Direccion de Programas Fitosanitarios de la Direccion General de Sanidad Vegetal, se da cuenta de la situacion de urgencia que a la fecha se presenta dentro del MORDAZA del Plan Operativo para el Control Integrado de la Langosta Migratoria, elaborado por el SENASA y financiado por el Ministerio de Agricultura, debido a inconvenientes fisicos y mecanicos que se han registrado en los equipos y accesorios (bomba centrifuga) de liquidos de las motopulverizadoras para la aplicacion del plaguicida Fenitrothion de formulacion L-100, cuyo uso para la aplicacion terrestre y aerea contra la plaga de la langosta migratoria fue recomendado inicialmente al SENASA por los expertos de la FAO segun refiere en sus Antecedentes el Informe Tecnico Nº 008/2001-AG-SENASA-DGSV/DPF; Que, debido a estos problemas reportados, ocasionada por las propiedades quimicas del Fenitrothion L-100, y encontrandose pendiente a la fecha la aplicacion aerea contra la plaga de langostas, el Consultor FAO en Acridiologia,

Dr. MORDAZA MORDAZA Duranton, planteo como necesaria y urgente su ejecucion, con la finalidad de garantizar un control eficiente y oportuno de la plaga en el campo; del mismo modo, recomendo el cambio del plaguicida a una formulacion con menor concentracion del ingrediente activo Fenitrothion, segun Informe remitido en el que se indican las caracteristicas tecnicas de la nueva formulacion del plaguicida; Que, el referido Informe Tecnico concluye informando que dada la situacion actual de las poblaciones de adultos de la plaga y su posible incremento por las condiciones ambientales propicias que se presenten para ello, es necesario se ejecute con urgencia la aplicacion aerea del plaguicida de acuerdo a las recomendaciones formuladas por la FAO mediante Carta FAOR 684.TCP/PER/0065 PE 13/ 1, sobre todo en las zonas geograficas inaccesibles donde las brigadas de control terrestre no pueden operar y reducir significativamente estas poblaciones de insectos; siendo por tanto urgente la adquisicion del plaguicida Fenotrothion L-50 a ultra bajo volumen, para asegurar la continuidad de las acciones de control quimico en campo; consideraciones que segun Informe Nº 929-2001-AG-SENASAOGAJ del 17 de diciembre de 2001, sustentan la urgencia de la adquisicion de dicho plaguicida en las cantidades estrictamente necesarias para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, para el control de plaga cuya resurgencia y dispersion a otras zonas de mayor importancia MORDAZA ocasionaria cuantiosas perdidas economicas y alarma entre la poblacion; Que, en tal sentido de acuerdo a lo vertido en el Informe Tecnico Nº 008/2001-AG-SENASA-DGSV/DPF e Informe Nº 929-2001-AG-SENASA-OGAJ, se han presentado los presupuestos previstos en la ley para la configuracion de la situacion de urgencia, por lo que legalmente, procede exonerar de los procesos de seleccion al SENASA para la adquisicion de 21,400 (Veintiun mil cuatrocientos) litros de Fenitrothion L-50 hasta por un monto referencial de S/. 610,000.00 (Seiscientos diez mil y 00/100 Nuevos Soles) para la aplicacion aerea del plaguicida contra la plaga de langostas (Orthoptera: Acrididae); encontrandose por tanto el SENASA facultado para adquirir dicho plaguicida bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 24-95-AG, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Administracion, Planificacion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de 21,400 (Veintiun mil cuatrocientos) litros del plaguicida Fenitrothion L-50 para la aplicacion del citado plaguicida contra la plaga de langostas dentro del MORDAZA del "Plan Operativo para el Control Integrado de la Langosta Migratoria ano 2001", elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y financiado por el Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Exonerar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para la adquisicion de 21,400 (Veintiun mil cuatrocientos) litros del plaguicida Fenitrothion L-50 a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del SENASA, la adquisicion del plaguicida indicado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por el monto referencial de S/. 610,000.00 (Seiscientos diez mil y 00/100 Nuevos Soles), sujetandose dicha adquisicion a lo dispuesto en el Articulo 105º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 36710

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