Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 214467

El plazo de seis (6) meses a que se refiere el literal d) del Articulo 54º de la Ley, corre a partir de la fecha en que se realiza la MORDAZA publicacion. Articulo 99º.- Los reclamos sobre la aeronave presentados dentro de los seis (6) meses a que se refiere el ultimo parrafo del articulo anterior determinan la suspension del computo del plazo para el abandono. En caso de ser declarado procedente el reclamo, se da por concluido el procedimiento de abandono. En caso de ser declarado improcedente, se reanuda el procedimiento de abandono adicionandose el tiempo transcurrido desde la fecha de MORDAZA del reclamo. Articulo 100º.- La resolucion que declara la perdida, destruccion, inutilizacion o abandono de una aeronave civil, constituye titulo suficiente para su inscripcion en el Registro Publico de Aeronaves y, en su caso, para la cancelacion de la matricula correspondiente. La resolucion que declara el abandono constituye titulo suficiente para la inscripcion del derecho de propiedad sobre la misma a favor del Estado, a nombre de la DGAC. Articulo 101º.- La inscripcion a favor del Estado de una aeronave civil abandonada con matricula peruana produce la cancelacion automatica de la matricula asi como de toda carga, gravamen y credito preferente impuesto sobre la misma. En el caso de una aeronave civil con matricula extranjera, la DGAC comunica lo pertinente a la autoridad aeronautica civil correspondiente a efectos de su cancelacion. Articulo 102º.- En el caso de remate de aeronaves declaradas en abandono a favor del Estado, son de aplicacion las disposiciones pertinentes del Codigo Procesal Civil. Los ingresos obtenidos constituyen recursos financieros de la DGAC. Articulo 103º.- El Registro Publico de Aeronaves no inscribe ni otorga nueva matricula a las aeronaves que han sido objeto de declaracion de inoperatividad, perdida, desaparicion, destruccion, inutilizacion o abandono, sin la previa conformidad de la DGAC. Articulo 104º.- Las aeronaves o equipos aeronauticos que son incautados por la comision de cualquier delito, sobre los que recae una resolucion judicial consentida o ejecutoriada, son entregadas a la DGAC. Mientras dura el MORDAZA judicial del que se ha originado la orden de incautacion de dichas aeronaves, se entregan en custodia a la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 105º.- La resolucion judicial consentida o ejecutoriada que declara la incautacion definitiva de una aeronave civil con matricula peruana, constituye titulo suficiente para la inscripcion del derecho de propiedad sobre la misma a favor del Estado, a nombre de la DGAC. En el caso de una aeronave civil con matricula extranjera, la DGAC comunica lo pertinente a la autoridad aeronautica civil correspondiente a efectos de su cancelacion. Articulo 106º.- La DGAC mediante Resolucion Directoral establece los procedimientos y condiciones para la cesion en uso de aeronaves y equipos aeronauticos incautados o abandonados a favor de los aeroclubes, asociaciones aerodeportivas, escuelas de aviacion de tripulantes tecnicos y centros de instruccion de tecnicos de mantenimiento, debidamente inscritos y autorizados, en cantidad suficiente considerando sus planes institucionales de desarrollo. Articulo 107º.- En los casos en que la DGAC considera necesario disponer la remocion o traslado de las aeronaves, sus partes o despojos a que se refiere el Articulo 57º de la Ley, notifica a su propietario o explotador para que proceda a efectuarlo dentro del plazo de treinta (30) dias calendario. En caso de incumplimiento, la DGAC procede a la remocion o traslado, efectuando la liquidacion de los gastos en que se incurre por tal concepto a efectos del reembolso. Articulo 108º.- No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, cuando las aeronaves y sus partes o despojos representan un peligro para la navegacion aerea, la infraestructura aeronautica, los medios de comunicacion, las personas o los bienes o cuando su permanencia en el lugar del accidente o de su inmovilizacion puedan producir su deterioro, la DGAC puede proceder a su inmediata remocion y traslado con cargo al propietario o explotador, sin necesidad de efectuar la notificacion previa. Efectuado el procedimiento, se notifica al propietario o explotador en la forma dispuesta en el MORDAZA parrafo del articulo anterior. Articulo 109º.- El material aereo removido o trasladado por la DGAC queda a cargo de esta, hasta que se can-

celen los gastos realizados por tal concepto, o se resuelva administrativa o judicialmente su entrega. La DGAC puede realizar las reparaciones o trabajos de mantenimiento que estime convenientes en el material removido o trasladado durante el tiempo que este a su cargo, estando facultada a utilizarlo durante dicho periodo. Articulo 110º.- La entrega de las aeronaves y sus partes o despojos dispuesta por via administrativa o judicial, esta condicionada al pago previo del monto de los gastos efectuados por la DGAC para su remocion, traslado y reparacion.

CAPITULO V CONDICIONES TECNICAS DE LAS AERONAVES
Articulo 111º.- Para realizar operaciones aereas, las aeronaves requieren del certificado de aeronavegabilidad a que se refieren los Articulos 20º, 58º y 59º de la Ley. Los certificados de aeronavegavilidad son expedidos por la DGAC y tienen validez hasta por el plazo de un ano. Los certificados de aeronavegabilidad asi como las condiciones tecnicas de operacion de las aeronaves se rigen por la Ley, su reglamentacion, el Anexo Tecnico "Aeronavegabilidad" del presente Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones que emite la DGAC. Articulo 112º.- La DGAC expide una MORDAZA de conformidad a los operadores nacionales que operan con aeronaves de matricula extranjera. Dicha MORDAZA es expedida de acuerdo a las regulaciones que emite la DGAC y tiene por objeto convalidar el certificado de aeronavegabilidad emitido por el Estado de matricula de la aeronave. Articulo 113º.- La MORDAZA de conformidad tiene una duracion de hasta un ano y en todos los casos su vigencia esta limitada por la fecha de vencimiento del certificado de aeronavegabilidad emitido por el Estado de matricula de la aeronave. Articulo 114º.- Los certificados de aeronavegabilidad expedidos por otros Estados tienen validez siempre que cumplan con los requisitos minimos establecidos en la legislacion nacional y hayan sido expedidos de conformidad con los convenios internacionales vigentes. Estos certificados estan sujetos a las verificaciones que la DGAC considere pertinentes. Articulo 115º.- Para la exportacion de aeronaves la DGAC emite un certificado de aeronavegabilidad para exportacion el cual tiene una vigencia MORDAZA de treinta (30) dias calendario.

TITULO V CONTRATOS DE UTILIZACION DE AERONAVES CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES
Articulo 116º.- Los contratos de utilizacion de aeronaves contienen, necesariamente, el nombre del fabricante, modelo, numero de serie, matricula, ano de fabricacion y otros datos que permiten la plena identificacion de la aeronave.

CAPITULO II ARRENDAMIENTO DE AERONAVES
Articulo 117º.- Las aeronaves con matricula extranjera arrendadas por empresas peruanas que cuentan con Permiso de Operacion pueden transitar libremente en el territorio nacional, con arreglo a las condiciones establecidas en las autorizaciones correspondientes. Articulo 118º.- Las normas previstas para el arrendamiento de aeronaves son aplicables al subarrendamiento y en lo no previsto por ellas son de aplicacion las disposiciones pertinentes del Codigo Civil. Es posible que una misma aeronave sea arrendada a uno o mas arrendatarios. En estos casos, debe estar claramente senalada la forma de identificar en todo momento sobre quien recae la condicion de explotador de la aeronave. Articulo 119º.- El contrato de arrendamiento de aeronaves se realiza por medio de documento publico o de documento privado con legalizacion de firmas de las partes intervinientes ante Notario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.