Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

acredita el desregistro en el estado de matricula original de la aeronave. Articulo 80º.- La anotacion preventiva tiene una vigencia de noventa (90) dias calendario contados a partir de la fecha del asiento registral respectivo. Dicho plazo puede ser prorrogado por noventa (90) dias calendario adicionales, por unica vez y a solicitud de parte. Vencidos los terminos MORDAZA indicados sin que se hayan subsanado los defectos que dieron origen a la anotacion preventiva, quedan canceladas de oficio las inscripciones efectuadas asi como las matriculas otorgadas. Articulo 81º.- A los efectos de la Ley de Aeronautica Civil y de este Reglamento, se entiende por instrumento privado debidamente autenticado, aquel cuyas firmas estan certificadas por notario publico o autoridad judicial. Los instrumentos otorgados en el extranjero y destinados a producir efectos en el territorio de la Republica del Peru, deben contar con la certificacion de la autoridad consular peruana y la correspondiente legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 82º.- La inscripcion del dominio sobre motores y aeronaves en construccion, se efectua conforme al procedimiento establecido por el Registro Publico de Aeronaves. La DGAC emite las certificaciones de las aeronaves o motores en construccion y mantiene actualizado de su avance al Registro Publico de Aeronaves.

CAPITULO III PRENDA, HIPOTECA, EMBARGO Y PREFERENCIA
Articulo 83º.- La hipoteca de aeronaves se constituye por escritura publica, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1098º del Codigo Civil. El instrumento contiene, por lo menos, la siguiente informacion: a) El nombre o razon social y domicilio de las partes contratantes. b) La MORDAZA de fabrica, modelo, numero de serie y cualquier otro MORDAZA que sirva para identificar a la aeronave. c) La matricula de la aeronave. d) El monto del credito, el interes convenido, el plazo y lugar de celebracion del contrato. e) El grado de avance de la construccion si la aeronave se encuentra en esa condicion. f) El regimen legal de los motores de la aeronave. Si la aeronave esta en construccion, ademas de los recaudos senalados, se hace la transcripcion del contrato. Articulo 84º.- La prenda de motores se constituye por documento privado con legalizacion de firmas de las partes ante Notario y surte efecto a partir de su inscripcion en el Registro de Motores. El contrato de constitucion de prenda contiene, al menos, la siguiente informacion: a) El nombre o razon social y domicilio de las partes contratantes. b) La MORDAZA, modelo, serie y otras caracteristicas que permitan identificar de manera cierta al motor prendado. c) Los datos de inscripcion del motor, si se trata de prenda con entrega juridica del bien. d) El monto del credito, el interes acordado, el plazo y lugar de celebracion del contrato y el lugar del cumplimiento de la obligacion. e) La matricula de la aeronave donde se encuentra instalado el motor, de ser el caso. En los casos senalados en el Articulo 50.1 de la Ley, los acreedores hipotecarios o prendarios de los mismos, pueden ejercer su derecho sobre los materiales y efectos de los motores recuperados de acuerdo a la prelacion que la Ley indica. Articulo 85º.- Salvo estipulacion en contrario, la hipoteca se extiende a las indemnizaciones de los seguros por perdida o averia de la aeronave hipotecada, incluyendo sus elementos, partes y accesorios, si esta se encuentra en construccion, asi como tambien a las indemnizaciones por danos causados a la aeronave por un tercero. Es nulo todo pago que no se ajusta al orden de preferencia establecido en la Ley. Articulo 86º.- El consentimiento del acreedor para la salida al exterior de aeronaves hipotecadas y de motores prendados, debe constar por escrito con legalizacion de firmas por Notario.

Articulo 87º.- La hipoteca sobre aeronaves y la prenda sobre motores de aeronaves, se extinguen de pleno derecho a los cinco (5) y tres (3) anos respectivamente, contados desde la fecha de su inscripcion, salvo que se hubiese pactado contractualmente plazos mayores para el cumplimiento de la obligacion, en cuyo caso el plazo de extincion se cuenta a partir de esta fecha. Articulo 88º.- Los gastos provenientes de la busqueda, asistencia o salvamento de la aeronave y sus partes componentes a los que alude el Articulo 52.1 del la Ley son los senalados en el Articulo 152º de la misma. Estos gastos estan a cargo del explotador y en el caso de actividades de Aviacion General, del propietario o poseedor de la aeronave accidentada. Articulo 89º.- A efectos de la determinacion de los creditos preferentes por los gastos provenientes de la busqueda, asistencia y salvamento de una aeronave, el Ministerio de Defensa identifica a los participantes en dichas acciones. Son creditos preferentes los gastos producidos en la remocion y reparacion de aeronaves y sus partes componentes que cuentan con la debida autorizacion de la DGAC. Articulo 90º.- La perdida del derecho de preferencia por falta de inscripcion en el Registro Publico de Aeronaves no perjudica al acreedor, quien tiene MORDAZA su derecho para iniciar las acciones que la ley le otorga para la recuperacion de su credito. Articulo 91º.- Los creditos preferentes se inscriben en el Registro Publico de Aeronaves a solicitud de parte, acompanada de MORDAZA legalizada de las facturas o comprobantes que acreditan los gastos de remocion y reparacion de la aeronave y/o sus partes componentes. Articulo 92º.- Las aeronaves civiles y los motores no se encuentran sujetos al derecho de retencion, no pudiendo en consecuencia el acreedor retener en su poder estos bienes como garantia del pago de la obligacion. Articulo 93º.- Para la cancelacion e inscripcion de motores rigen las normas de inscripcion y cancelacion aplicables a las aeronaves.

CAPITULO IV PERDIDA, DESTRUCCION, INUTILIZACION, ABANDONO E INCAUTACION DE AERONAVES
Articulo 94º.- La DGAC declara la perdida de una aeronave cuando han transcurrido noventa (90) dias calendario desde su desaparicion. La declaracion de perdida se efectua con la MORDAZA expedida por el Ministerio de Defensa que informa la terminacion de las correspondientes acciones de busqueda de la aeronave. Articulo 95º.- La DGAC declara la destruccion de una aeronave cuando resulta: a) Imposible ponerla nuevamente en condiciones de aeronavegabilidad, segun el informe tecnico de la DGAC. b) Economicamente inviable su reparacion o reconstruccion, a solicitud de su propietario y previo informe tecnico de la DGAC. Articulo 96º.- Para la declaracion de inutilizacion de una aeronave civil, la DGAC hace publica la constatacion de su inoperatividad por mas de un (1) ano, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional. Transcurridos treinta (30) dias calendario sin mediar manifestacion de parte interesada se procede a la declaratoria de inutilizacion. Articulo 97º.- Las aeronaves de matricula peruana o extranjera declaradas en abandono por la DGAC quedan sujetas a la ley y jurisdiccion nacionales. Articulo 98º.- A efectos de declarar el abandono de aeronaves civiles a favor del Estado, la DGAC formula el requerimiento legal, cuando corresponda, mediante notificacion personal al propietario, al explotador y a los acreedores que tienen derechos inscritos sobre la aeronave y, en todo los casos, mediante avisos publicados dos (2) veces en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional. Entre cada aviso debe mediar no menos de cinco (5) dias. Las notificaciones personales son cursadas necesariamente entre la publicacion del primer y ultimo aviso. En el caso de aeronaves con matricula extranjera se notifica ademas a la representacion diplomatica del MORDAZA de matricula.

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