Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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d) Alianzas estrategicas. e) Estructura administrativa de la empresa. f) Antecedentes y competencia de los principales miembros del personal tecnico-administrativo de la empresa. g) Equipos aereos. h) Acuerdos contractuales para el servicio y/o mantenimiento de los equipos. i) El analisis de los elementos relevantes del mercado. Articulo 226º.- La Comision Evaluadora determina al ganador del concurso publico en un plazo de quince (15) dias, luego del cual la DGAC procede a expedir el Permiso de Operacion respectivo. Articulo 227º.- De no presentarse dos o mas postores, el concurso publico es declarado desierto y es de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 220º del presente Reglamento. Articulo 228º.- El concurso publico se sujeta a las condiciones establecidas en las bases que formula la Comision Evaluadora, no siendo aplicable la oposicion a que se refiere el Articulo 89.2 de la Ley. La bases incluyen necesariamente los requisitos senalados en los Articulos 172º y 225º del presente Reglamento, asi como las garantias suficientes para asegurar los derechos de los postores, la transparencia del MORDAZA incluyendo una vista publica de las propuestas y el fiel cumplimiento de la propuesta ganadora. Articulo 229º.- La DGAC convocara a los interesados en obtener los derechos aerocomerciales de las rutas y frecuencias sujetas a limitacion que se encuentren siendo operados por alguna empresa aerea, con una anticipacion no menor de ciento veinte (120) dias al vencimiento de la autorizacion respectiva.

de sustancias psicotropicas o presente cualquier otra condicion o estado que pudiera afectar el desarrollo normal o poner en riesgo la seguridad del vuelo, puede rehusar o condicionar su embarque y transporte. En estos casos, el transportador solo esta obligado a devolver el precio del pasaje. Articulo 234º.- Si el transportador acepta transportar pasajeros sin emitir billete de pasaje no puede ampararse en este hecho para eximirse o limitar la responsabilidad establecida por Ley, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Como medio de prueba que acredita la existencia del contrato de transporte puede presentarse la tarjeta de embarque o cualquier otro documento que ponga en evidencia la existencia del vinculo contractual y las obligaciones del transportador. Articulo 235º.- El talon de equipaje debe contener al menos: a) Numero del talon de equipaje; b) Puntos de partida y de destino; c) Peso del bulto; y, d) Valor declarado si lo hubiera. Articulo 236º.- La entrega del equipaje se hace al pasajero contra entrega del talon. En caso de perdida o extravio del talon, el transportador puede exigir la identificacion de quien tenga derecho a reclamar el equipaje y diferir su entrega hasta que le sea acreditada suficientemente. El transportador esta facultado para que, en presencia del pasajero y en el momento de su entrega, se inspeccione el contenido del equipaje que lo acompana en el vuelo, pudiendo rechazar su transporte si aquel se opone a la inspeccion. Articulo 237º.- Por el contrato de transporte aereo de carga, el transportador se obliga a trasladar por via aerea bienes dados por el remitente para su entrega al destinatario por un precio determinado. En ningun caso la carga es entregada en la plataforma o rampa de maniobras de los aeropuertos. Articulo 238º.- La carta debe contener, por lo menos, la siguiente informacion: a) Nombre del transportador; b) Lugar y fecha de emision; c) Numeracion correlativa; d) Punto de partida y punto de destino; e) Nombre, direccion y firma del remitente; f) Nombre y firma del encargado de la recepcion de la carga por parte del transportador; g) Nombre y direccion del destinatario; h) Naturaleza de la carga y cantidad de bultos, incluyendo peso y dimensiones; i) Estado aparente de la carga y del embalaje; j) Precio del transporte y forma de pago; k) Valor declarado de la carga si la hubiere; l) Relacion de los documentos entregados al transportador para ser adjuntados a la carta de porte; y, m) Plazo para el transporte e indicacion de ruta, si se ha convenido. Articulo 239º.- El remitente proporciona al transportador la informacion que es asentada en la carta de porte y entrega los documentos que deben adjuntarse a MORDAZA para el cumplimiento, segun sea el caso, de los requisitos exigidos por las autoridades de Aduana, Sanidad, Agricultura u otras. El transportador no es responsable ante el remitente por la perdida o los gastos originados por el incumplimiento por parte de este de dichos requisitos. Articulo 240º.- La carta de porte aereo acredita, salvo prueba en contrario: a) La existencia del contrato; b) La recepcion de la carga; c) La naturaleza y condiciones de la carga, salvo error material o falsedad; y, d) Las demas condiciones del contrato. El remitente es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la carga que se consignan en la carta de porte aereo. Si tales indicaciones y declaraciones resultasen irregulares, inexactas, incompletas o falsas, el remitente responde de los danos que tal circunstancia ocasione al transportador o a terceros.

TITULO IX CONTRATOS DE TRANSPORTE AEREO
Articulo 230º.- Hay contrato de transporte aereo aun en caso de exoneracion del pago del precio estipulado, si el traslado es llevado a cabo por una empresa de transporte aereo. Articulo 231º.- El billete de pasaje acredita que determinada persona ha adquirido el derecho de ser trasladada en las condiciones convenidas con el transportador. La emision del billete de pasaje o del medio electronico en el que consten las condiciones del contrato de transporte aereo de pasajeros, es exigible en el caso de los servicios de transporte aereo y de transporte aereo especial. Articulo 232º.- Sin perjuicio de la forma que se utilice, en el contrato de transporte aereo de pasajeros debe constar la siguiente informacion: a) Nombre y domicilio del o de los transportadores. b) Nombre y apellido del pasajero. c) Numero de orden, lugar y fecha de emision del billete. d) Fecha y hora de inicio del transporte aereo. e) Lugar del inicio del viaje, puntos intermedios y punto de destino. f) Clase y precio del pasaje e impuestos correspondientes. g) El plazo de vigencia del contrato. h) Las condiciones referidas a la responsabilidad del transportador por muerte o lesiones personales, asi como por la perdida del equipaje o danos sufridos por el mismo, con arreglo a los convenios internacionales y a la legislacion nacional sobre la materia, cuando se trate de vuelos domesticos. i) Peso del equipaje permitido, numero de bultos y valor declarado si lo hubiere; y j) Otras condiciones que establece la DGAC. Adicionalmente, el transportador debe indicar si el servicio se presta directamente por este o en codigo compartido u otra modalidad permitida por la Ley e informar por escrito los procedimientos a seguir por el transportador en los casos de cancelacion, retraso, interrupcion, exceso de reservas o sobre venta de pasajes, o inicio del vuelo MORDAZA de la hora programada, de acuerdo a lo establecido en el Titulo XII de la Ley. Articulo 233º.- Celebrado el contrato de transporte, si el transportador o la autoridad competente constata que al embarcar el pasajero presenta signos evidentes de alteracion psiquica o de dolencia que requiera atencion medica de urgencia, estado de ebriedad, se encuentre bajo el efecto

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