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Pág. 214475 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de diciembre de 2001 d) Alianzas estrategicas. e) Estructura administrativa de la empresa. f) Antecedentes y competencia de los principales miem- bros del personal técnico-administrativo de la empresa. g) Equipos aéreos. h) Acuerdos contractuales para el servicio y/o manteni- miento de los equipos. i) El análisis de los elementos relevantes del mercado. Artículo 226º.- La Comisión Evaluadora determina al ganador del concurso público en un plazo de quince (15) días, luego del cual la DGAC procede a expedir el Permiso de Operación respectivo. Artículo 227º.- De no presentarse dos o más postores, el concurso público es declarado desierto y es de aplica- ción lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 220º del presente Reglamento. Artículo 228º.- El concurso público se sujeta a las con- diciones establecidas en las bases que formula la Comi- sión Evaluadora, no siendo aplicable la oposición a que se refiere el Artículo 89.2 de la Ley. La bases incluyen ne- cesariamente los requisitos señalados en los Artícul os 172º y 225º del presente Reglamento, así como las garan- tías suficientes para asegurar los derechos de los posto- res, la transparencia del proceso incluyendo una vista pú- blica de las propuestas y el fiel cumplimiento de la pro- puesta ganadora. Artículo 229º.- La DGAC convocará a los interesados en obtener los derechos aerocomerciales de las rutas y frecuencias sujetas a limitación que se encuentren siendo operados por alguna empresa aérea, con una anticipación no menor de ciento veinte (120) días al vencimiento de la autorización respectiva. TÍTULO IX CONTRATOS DE TRANSPORTE AÉREO Artículo 230º.- Hay contrato de transporte aéreo aun en caso de exoneración del pago del precio estipulado, si el traslado es llevado a cabo por una empresa de transpor- te aéreo. Artículo 231º.- El billete de pasaje acredita que deter- minada persona ha adquirido el derecho de ser trasladada en las condiciones convenidas con el transportador. La emisión del billete de pasaje o del medio electrónico en el que consten las condiciones del contrato de transpor- te aéreo de pasajeros, es exigible en el caso de los servi- cios de transporte aéreo y de transporte aéreo especial. Artículo 232º.- Sin perjuicio de la forma que se utilice, en el contrato de transporte aéreo de pasajeros debe cons- tar la siguiente información: a) Nombre y domicilio del o de los transportadores. b) Nombre y apellido del pasajero. c) Número de orden, lugar y fecha de emisión del bille- te. d) Fecha y hora de inicio del transporte aéreo. e) Lugar del inicio del viaje, puntos intermedios y punto de destino. f) Clase y precio del pasaje e impuestos correspondien- tes. g) El plazo de vigencia del contrato. h) Las condiciones referidas a la responsabilidad del transportador por muerte o lesiones personales, así como por la pérdida del equipaje o daños sufridos por el mismo, con arreglo a los convenios internacionales y a la legisla- ción nacional sobre la materia, cuando se trate de vuelos domésticos. i) Peso del equipaje permitido, número de bultos y valor declarado si lo hubiere; y j) Otras condiciones que establece la DGAC. Adicionalmente, el transportador debe indicar si el ser- vicio se presta directamente por éste o en código compar- tido u otra modalidad permitida por la Ley e informar por escrito los procedimientos a seguir por el transportador en los casos de cancelación, retraso, interrupción, exceso de reservas o sobre venta de pasajes, o inicio del vuelo antes de la hora programada, de acuerdo a lo establecido en el Título XII de la Ley. Artículo 233º.- Celebrado el contrato de transporte, si el transportador o la autoridad competente constata que al embarcar el pasajero presenta signos evidentes de altera- ción psíquica o de dolencia que requiera atención médica de urgencia, estado de ebriedad, se encuentre bajo el efectode sustancias psicotrópicas o presente cualquier otra con- dición o estado que pudiera afectar el desarrollo normal o poner en riesgo la seguridad del vuelo, puede rehusar o condicionar su embarque y transporte. En estos casos, el transportador sólo esta obligado a devolver el precio del pasaje. Artículo 234º.- Si el transportador acepta transportar pasajeros sin emitir billete de pasaje no puede ampararse en este hecho para eximirse o limitar la responsabilidad establecida por Ley, sin perjuicio de las sanciones corres- pondientes. Como medio de prueba que acredita la existencia del contrato de transporte puede presentarse la tarjeta de em- barque o cualquier otro documento que ponga en eviden- cia la existencia del vínculo contractual y las obligaciones del transportador. Artículo 235º.- El talón de equipaje debe contener al menos: a) Número del talón de equipaje; b) Puntos de partida y de destino; c) Peso del bulto; y, d) Valor declarado si lo hubiera. Artículo 236º.- La entrega del equipaje se hace al pa- sajero contra entrega del talón. En caso de pérdida o ex- travío del talón, el transportador puede exigir la identifica- ción de quien tenga derecho a reclamar el equipaje y diferir su entrega hasta que le sea acreditada suficientemente. El transportador está facultado para que, en presencia del pasajero y en el momento de su entrega, se inspeccio- ne el contenido del equipaje que lo acompaña en el vuelo, pudiendo rechazar su transporte si aquel se opone a la inspección. Artículo 237º.- Por el contrato de transporte aéreo de carga, el transportador se obliga a trasladar por vía aérea bienes dados por el remitente para su entrega al destinata- rio por un precio determinado. En ningún caso la carga es entregada en la plataforma o rampa de maniobras de los aeropuertos. Artículo 238º.- La carta debe contener, por lo menos, la siguiente información: a) Nombre del transportador; b) Lugar y fecha de emisión; c) Numeración correlativa; d) Punto de partida y punto de destino; e) Nombre, dirección y firma del remitente; f) Nombre y firma del encargado de la recepción de la carga por parte del transportador; g) Nombre y dirección del destinatario; h) Naturaleza de la carga y cantidad de bultos, inclu- yendo peso y dimensiones; i) Estado aparente de la carga y del embalaje; j) Precio del transporte y forma de pago; k) Valor declarado de la carga si la hubiere; l) Relación de los documentos entregados al transpor- tador para ser adjuntados a la carta de porte; y, m) Plazo para el transporte e indicación de ruta, si se ha convenido. Artículo 239º.- El remitente proporciona al transporta- dor la información que es asentada en la carta de porte y entrega los documentos que deben adjuntarse a ella para el cumplimiento, según sea el caso, de los requisitos exigi- dos por las autoridades de Aduana, Sanidad, Agricultura u otras. El transportador no es responsable ante el remitente por la pérdida o los gastos originados por el incumplimien- to por parte de éste de dichos requisitos. Artículo 240º.- La carta de porte aéreo acredita, salvo prueba en contrario: a) La existencia del contrato; b) La recepción de la carga; c) La naturaleza y condiciones de la carga, salvo error material o falsedad; y, d) Las demás condiciones del contrato. El remitente es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la carga que se consignan en la carta de porte aéreo. Si tales indicaciones y declaraciones resultasen irregulares, inexactas, incompletas o falsas, el remitente responde de los daños que tal circunstancia ocasione al transpor- tador o a terceros.