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Pág. 214470 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de diciembre de 2001 porcentaje de capital social de propiedad de extranjeros podrá ser hasta de setenta por ciento (70%). Articulo 161º.- En los casos de servicio de transporte aéreo regular, la información sobre frecuencias, itinerarios y horarios es presentada a la DGAC para su respectiva aprobación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles anteriores a su entrada en vigencia. En el caso de reprogramaciones de itinerarios, éstas deben ser informadas a la DGAC con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas, sustentando en cada caso las razones que las justifiquen. Las reprogramaciones de itinerarios que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentados deberán ser informados a la DGAC dentro de las veinticua- tro (24) horas siguientes de producidas. Artículo 162º.- Son servicios de transporte aéreo no regular los que se realizan sin sujeción a rutas, frecuen- cias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectúa por medio de una serie de vuelos que respon- dan a uno o sucesivos requerimientos específicos del ser- vicio de transporte aéreo. Artículo 163º.- El transporte aéreo de carga requiere contar con las autorizaciones establecidas por las autori- dades competentes. El transporte de carga en la cabina de pasajeros se sujeta a las disposiciones que establece la DGAC. El transporte de animales se realiza sólo en aeronaves acondicionadas para estos efectos. Artículo 164º.- El traslado de enfermos graves y de personas bajo el efecto de drogas debe hacerse en las condiciones establecidas para estos casos en las disposi- ciones legales que resulten aplicables. Artículo 165º.- El establecimiento en el territorio pe- ruano de representaciones y agencias de empresas ex- tranjeras de transporte aéreo que no operan en el país (agencias fuera de línea), está sujeto a la autorización pre- via de la DGAC mediante Resolución Directoral por el pla- zo solicitado y en las condiciones que ésta establece. Artículo 166º.- La solicitud para el establecimiento de representaciones o agencias fuera de línea incluye los si- guientes requisitos: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC; b) Copia legalizada por el Consulado Peruano de la escritura de constitución social de la empresa; c) Poder otorgado al representante o agente con sufi- cientes facultades de mandato y representación, debida- mente inscrito en los Registros Públicos; d) Copia del contrato de representación o agenciamiento; e) Día y número de la constancia de pago de los dere- chos correspondientes. f) Los demás que la DGAC establece en la reglamenta- ción para el otorgamiento de estas autorizaciones. Artículo 167º.- Las representaciones y agencias fuera de línea emiten documentos de transporte en el territorio peruano, sean billetes de pasajes y cartas de porte aéreo, asegurando al usuario el beneficio de la aplicación de la ley y jurisdicción peruana en caso de reclamación en el transporte aéreo internacional. CAPÍTULO III AVIACIÓN GENERAL Artículo 168º.- Corresponden a la Aviación General las actividades destinadas a los siguientes fines: a. Científicos: cuando la aeronave especialmente equi- pada es empleada para realizar actividades de investiga- ción y exploración con fines científicos. b. Cívicos: cuando la aeronave es empleada para fines culturales, educativos, humanitarios o sociales. c. Deportivos: cuando la aeronave se utiliza para fines deportivos. d. Industriales: cuando la aeronave es empleada por fa- bricantes o ensambladores de aeronaves o sus componen- tes, o talleres de mantenimiento de aeronaves y estaciones reparadoras, con fines de comprobación o demostración. e. Privados: cuando la aeronave es empleada en las actividades particulares de sus propietarios. f. Otros calificados como tales por la DGAC. Artículo 169º.- La Aviación General no conlleva el re- conocimiento de una contraprestación bajo ninguna forma ni modalidad.Las actividades de Aviación General pueden ser reali- zadas por personas naturales y jurídicas nacionales o ex- tranjeras domiciliadas en el país. CAPÍTULO IV AUTORIZACIONES PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE AVIACIÓN CIVIL Artículo 170º.- Las autorizaciones para realizar activi- dades de Aviación Civil, se otorgan mediante permisos de operación otorgados por Resolución Directoral de la DGAC o permisos de vuelo de conformidad con los procedimien- tos establecidos, a las personas naturales o jurídicas que cumplen con las condiciones y requisitos dispuestos para cada caso por la Ley y su reglamentación. Para el inicio de operaciones, los titulares de permisos de operación o permisos de vuelo, deben contar con los certificados de seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea conforme lo señala la Ley y su regla- mentación. Artículo 171º.- El cumplimiento de los requisitos exigi- dos para solicitar una autorización para realizar activida- des de aviación civil, no obliga necesariamente a su otor- gamiento en los términos solicitados cuando existan razo- nes técnicas que lo justifiquen. Articulo 172º.- Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad peruana que solicitan a la DGAC un Permiso de Operación de Transporte Aéreo o Transporte Aéreo Es- pecial deben presentar la siguiente documentación: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC en donde se detalle: a.1) Tipo de servicio solicitado. a.2.) Rutas y frecuencias, o zonas de operación, así como base y sub bases de operación. a.3.) Tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la prestación del servicio. a.4.) Plazo por el que solicita el permiso de operación. a.5.) Que cuenta con un capital social acorde con la magnitud de la operación o el tipo de servicio que pretende realizar. b) Copia del documento nacional de identidad, si es persona natural, o de la escritura pública de constitución social, si es persona jurídica. c) Poder del representante legal, de ser el caso; d) Copia actualizada de la ficha registral de inscripción de la persona jurídica; e) Relación de accionistas, número de acciones y par- te del capital que representan, si es persona jurídica; f) Relación de los miembros del Directorio y del Geren- te General, consignando nombres y domicilio, si es perso- na jurídica; g) Relación de personal aeronáutico, con indicación de nombres, nacionalidad y número de licencias vigentes; h) Día y número de la constancia de pago de los dere- chos correspondientes; i) Los demás que la DGAC establece en la reglamenta- ción para el otorgamiento de estas autorizaciones. Artículo 173º.- Los extranjeros solicitantes de permi- sos de operación de transporte aéreo internacional, deben presentar la siguiente documentación: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC, en donde se detalle: a.1.) Tipo de servicio solicitado. a.2.) Rutas y frecuencias, o zonas de operación, así como base y sub bases de operación. a.3.) Tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la prestación del servicio. a.4.) Plazo por el que solicita el permiso de operación. a.5.) Que la tripulación encargada de la conducción téc- nica cuenta con las respectivas licencias y certificados de aptitud. b) Poder del representante legal; c) Certificado de explotador de servicios aéreos o el documento equivalente expedido por la respectiva autori- dad aeronáutica civil del país del solicitante; d) Documento expedido por la autoridad aeronáutica co- rrespondiente, donde se designa al solicitante como empresa autorizada a prestar el servicio de transporte aéreo;