Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

porcentaje de capital social de propiedad de extranjeros podra ser hasta de setenta por ciento (70%). Articulo 161º.- En los casos de servicio de transporte aereo regular, la informacion sobre frecuencias, itinerarios y horarios es presentada a la DGAC para su respectiva aprobacion, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles anteriores a su entrada en vigencia. En el caso de reprogramaciones de itinerarios, estas deben ser informadas a la DGAC con una anticipacion no menor de veinticuatro (24) horas, sustentando en cada caso las razones que las justifiquen. Las reprogramaciones de itinerarios que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentados deberan ser informados a la DGAC dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de producidas. Articulo 162º.- Son servicios de transporte aereo no regular los que se realizan sin sujecion a rutas, frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectua por medio de una serie de vuelos que respondan a uno o sucesivos requerimientos especificos del servicio de transporte aereo. Articulo 163º.- El transporte aereo de carga requiere contar con las autorizaciones establecidas por las autoridades competentes. El transporte de carga en la cabina de pasajeros se sujeta a las disposiciones que establece la DGAC. El transporte de animales se realiza solo en aeronaves acondicionadas para estos efectos. Articulo 164º.- El traslado de enfermos graves y de personas bajo el efecto de drogas debe hacerse en las condiciones establecidas para estos casos en las disposiciones legales que resulten aplicables. Articulo 165º.- El establecimiento en el territorio peruano de representaciones y agencias de empresas extranjeras de transporte aereo que no operan en el MORDAZA (agencias fuera de linea), esta sujeto a la autorizacion previa de la DGAC mediante Resolucion Directoral por el plazo solicitado y en las condiciones que esta establece. Articulo 166º.- La solicitud para el establecimiento de representaciones o agencias fuera de linea incluye los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC; b) MORDAZA legalizada por el Consulado Peruano de la escritura de constitucion social de la empresa; c) Poder otorgado al representante o agente con suficientes facultades de mandato y representacion, debidamente inscrito en los Registros Publicos; d) MORDAZA del contrato de representacion o agenciamiento; e) Dia y numero de la MORDAZA de pago de los derechos correspondientes. f) Los demas que la DGAC establece en la reglamentacion para el otorgamiento de estas autorizaciones. Articulo 167º.- Las representaciones y agencias fuera de linea emiten documentos de transporte en el territorio peruano, MORDAZA billetes de pasajes y cartas de porte aereo, asegurando al usuario el beneficio de la aplicacion de la ley y jurisdiccion peruana en caso de reclamacion en el transporte aereo internacional.

Las actividades de Aviacion General pueden ser realizadas por personas naturales y juridicas nacionales o extranjeras domiciliadas en el pais.

CAPITULO IV AUTORIZACIONES PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE AVIACION CIVIL
Articulo 170º.- Las autorizaciones para realizar actividades de Aviacion Civil, se otorgan mediante permisos de operacion otorgados por Resolucion Directoral de la DGAC o permisos de vuelo de conformidad con los procedimientos establecidos, a las personas naturales o juridicas que cumplen con las condiciones y requisitos dispuestos para cada caso por la Ley y su reglamentacion. Para el inicio de operaciones, los titulares de permisos de operacion o permisos de vuelo, deben contar con los certificados de seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea conforme lo senala la Ley y su reglamentacion. Articulo 171º.- El cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitar una autorizacion para realizar actividades de aviacion civil, no obliga necesariamente a su otorgamiento en los terminos solicitados cuando existan razones tecnicas que lo justifiquen. Articulo 172º.- Las personas naturales y juridicas de nacionalidad peruana que solicitan a la DGAC un Permiso de Operacion de Transporte Aereo o Transporte Aereo Especial deben presentar la siguiente documentacion: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC en donde se detalle: a.1) MORDAZA de servicio solicitado. a.2.) Rutas y frecuencias, o zonas de operacion, asi como base y sub bases de operacion. a.3.) MORDAZA y MORDAZA de la(s) aeronave(s) que utilizara en la prestacion del servicio. a.4.) Plazo por el que solicita el permiso de operacion. a.5.) Que cuenta con un capital social acorde con la magnitud de la operacion o el MORDAZA de servicio que pretende realizar. b) MORDAZA del documento nacional de identidad, si es persona natural, o de la escritura publica de constitucion social, si es persona juridica. c) Poder del representante legal, de ser el caso; d) MORDAZA actualizada de la ficha registral de inscripcion de la persona juridica; e) Relacion de accionistas, numero de acciones y parte del capital que representan, si es persona juridica; f) Relacion de los miembros del Directorio y del Gerente General, consignando nombres y domicilio, si es persona juridica; g) Relacion de personal aeronautico, con indicacion de nombres, nacionalidad y numero de licencias vigentes; h) Dia y numero de la MORDAZA de pago de los derechos correspondientes; i) Los demas que la DGAC establece en la reglamentacion para el otorgamiento de estas autorizaciones. Articulo 173º.- Los extranjeros solicitantes de permisos de operacion de transporte aereo internacional, deben presentar la siguiente documentacion: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC, en donde se detalle: a.1.) MORDAZA de servicio solicitado. a.2.) Rutas y frecuencias, o zonas de operacion, asi como base y sub bases de operacion. a.3.) MORDAZA y MORDAZA de la(s) aeronave(s) que utilizara en la prestacion del servicio. a.4.) Plazo por el que solicita el permiso de operacion. a.5.) Que la tripulacion encargada de la conduccion tecnica cuenta con las respectivas licencias y certificados de aptitud. b) Poder del representante legal; c) Certificado de explotador de servicios aereos o el documento equivalente expedido por la respectiva autoridad aeronautica civil del MORDAZA del solicitante; d) Documento expedido por la autoridad aeronautica correspondiente, donde se designa al solicitante como empresa autorizada a prestar el servicio de transporte aereo;

CAPITULO III AVIACION GENERAL
Articulo 168º.- Corresponden a la Aviacion General las actividades destinadas a los siguientes fines: a. Cientificos: cuando la aeronave especialmente equipada es empleada para realizar actividades de investigacion y exploracion con fines cientificos. b. Civicos: cuando la aeronave es empleada para fines culturales, educativos, humanitarios o sociales. c. Deportivos: cuando la aeronave se utiliza para fines deportivos. d. Industriales: cuando la aeronave es empleada por fabricantes o ensambladores de aeronaves o sus componentes, o talleres de mantenimiento de aeronaves y estaciones reparadoras, con fines de comprobacion o demostracion. e. Privados: cuando la aeronave es empleada en las actividades particulares de sus propietarios. f. Otros calificados como tales por la DGAC. Articulo 169º.- La Aviacion General no conlleva el reconocimiento de una contraprestacion bajo ninguna forma ni modalidad.

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