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Pág. 214474 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de diciembre de 2001 Artículo 209º.- El Permiso de Operación puede ser re- vocado si su titular no inicia sus operaciones en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de otor- gamiento del Certificado de Explotador o de la Conformi- dad de Operación, salvo que medie causa justificada. Artículo 210º.- En los casos de titulares de permisos de operación de transporte aéreo regular nacional o inter- nacional que interrumpen sus operaciones sin causa justi- ficada, por noventa (90) días calendario consecutivos, el correspondiente Permiso de Operación puede ser revoca- do en su totalidad o parcialmente en cuanto a las rutas y frecuencias o zonas de operación no utilizadas durante di- cho plazo. Este plazo puede ser renovado por la DGAC conside- rando la existencia o no de empresas interesadas en ope- rar las rutas. Artículo 211º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artí- culos anteriores, el incumplimiento de las obligaciones es- tablecidas en la Ley y en su reglamentación, o de las con- diciones bajo las cuales se otorgan los permisos de opera- ción y los permisos de vuelo, conlleva la revocación de los mismos por la DGAC. En todos los casos, para la revocación de un Permiso de Operación, la DGAC notifica que adoptará tal medida al interesado, quien tiene el derecho de formular por escrito los descargos u ofrecer las pruebas que estime convenien- te, dentro del término de quince (15) días calendario, con- tados a partir de la fecha de recepción de la notificación. Artículo 212º.- En los casos de suspensión de opera- ciones dispuesta por la DGAC, ésta notifica y señala el término para que el interesado levante o subsane las defi- ciencias correspondientes. Vencido el plazo otorgado al interesado, la DGAC resolverá según corresponda. Artículo 213º.- Cuando un explotador peruano o ex- tranjero del servicio de transporte aéreo regular, nacional o internacional, solicita la suspensión total o parcial de sus operaciones, la DGAC puede autorizarla por un término máximo de noventa (90) días calendario. El plazo de la suspensión puede ser prorrogado por un período similar. Cuando se trate de suspensión total de los servicios aé- reos, el reinicio de sus actividades es autorizado previa verificación de que el operador mantiene sus capacidades técnica y económico-financiera. Vencido el plazo de suspensión y de no reanudarse las operaciones, la DGAC procede a revocar el Permiso de Operación en la parte que corresponda. En este caso, no es de aplicación el procedimiento previsto en el Artículo 21 1º del presente Reglamento. En el caso de operadores ex- tranjeros, se tendrá en cuenta lo previsto en los convenios internacionales aplicables. La DGAC, previa verificación de su capacidad técnica y económico-financiera, autoriza la reanudación del servi- cio suspendido antes del vencimiento del término estable- cido, a solicitud del interesado, siempre y cuando no se hubiera autorizado a otro operador a atender el servicio que fue materia de suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 214º.- Cuando medien razones de interés pu- blico, la DGAC puede autorizar, mediante permiso de vue- lo, a otros operadores certificados, a realizar operaciones para atender el servicio regular de transporte aéreo, nacio- nal o internacional en las rutas y frecuencias durante el plazo que se encuentren suspendidas conforme al artículo anterior. Artículo 215º.- En los casos de titulares de permisos de operación de servicios de transporte aéreo no regular, transporte aéreo especial y trabajo aéreo que suspenden totalmente sus operaciones o permanecen en inactividad por más de noventa (90) días calendario, el reinicio de sus actividades está sujeto a la previa verificación de su capa- cidad técnica y económico-financiera así como a las con- diciones que establezca la DGAC. CAPÍTULO V OTORGAMIENTO DE DERECHOS AEROCOMERCIALES Artículo 216º.- El MTC a propuesta de la DGAC, aprue- ba mediante Resolución Ministerial los regímenes espe- ciales para el desarrollo de los tráficos regionales y fronte- rizos. Artículo 217º.- La DGAC otorga los permisos de ope- ración y los permisos de vuelo para el servicio de trans- porte aéreo internacional, regular y no regular conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos enlos acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables. Cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el prin- cipio de reciprocidad. Artículo 218º.- En todos los casos que se otorgue a un transportador aéreo derechos aerocomerciales no previs- tos en un acuerdo, convenio o instrumento internacional a un transportador extranjero, el respectivo Permiso de Ope- ración o Permiso de Vuelo conlleva como condición obliga- toria la equitativa reciprocidad para los transportistas na- cionales la cual estará expresada en un documento de com- promiso emitido por la autoridad aeronáutica del país de la peticionaria o, en su defecto, el pago de una compensa- ción económica equivalente para la República del Perú a ser determinada por la DGAC, durante el período que sub- sista la falta de reciprocidad. El pago de la compensación económica es exigible a partir del momento en que la DGAC notifica de la obliga- ción de pago al transportador extranjero. Artículo 219º.- Las rutas, frecuencias o derechos ae- rocomerciales que corresponden al Estado Peruano y que se encuentran disponibles para su otorgamiento a los trans- portadores nacionales, son publicados por la DGAC perió- dicamente. Artículo 220º.- Tratándose de rutas, frecuencias o dere- chos aerocomerciales sujetos a limitación, la DGAC, me- diante aviso en el Diario Oficial El Peruano y otro de circula- ción nacional, convoca a los transportadores aéreos nacio- nales interesados en su explotación, para que en un plazo de siete (7) días, mediante comunicación escrita dirigida a la DGAC, manifiesten su interés en el otorgamiento de los mismos, a los efectos de su asignación mediante concurso público, salvo que medie acuerdo de distribución entre los transportadores interesados aprobado por la DGAC. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que exista manifestación de interés por parte de más de una empresa aérea, la DGAC asigna las rutas, frecuen- cias o derechos aerocomerciales a quien los solicite. Artículo 221º.- Luego de realizada la convocatoria y habiéndose presentado dos o más empresas aéreas como interesadas que cumplen con lo establecido en el Artículo 99.2º de la Ley, se constituye una Comisión Evaluadora, la misma que se encarga de realizar el concurso público co- rrespondiente, debiendo formular las bases y presentarlas para su aprobación por el Viceministro de Transportes, en un plazo que no exceda de veinticinco (25) días contados a partir del día siguiente a la fecha de constitución de la Comisión, poniéndolas inmediatamente a disposición de los interesados en el término de cinco (5) días. Las bases determinarán el trámite específico a seguir- se y se elaborarán de acuerdo a los servicios que se con- cursan y a lo señalado en el presente reglamento. La conformación de la Comisión Evaluadora compete al Viceministro de Transportes. Artículo 222º.- Las empresas aéreas pueden formular consultas en un plazo no mayor a cinco (5) días contados desde el vencimiento del plazo para la adquisición de las bases, las cuales son absueltas por la Comisión Evalua- dora en cinco (5) días. Artículo 223º.- La Comisión Evaluadora pone en cono- cimiento de los adquirentes de las bases la relación de in- teresados que cumplen con lo establecido en el Artículo 99.2º de la Ley. Artículo 224º.- Vencido el plazo para la absolución de consultas y de acuerdo a la relación emitida, los interesa- dos, dentro de los quince (15) días siguientes, deben pre- sentar sus propuestas, conforme a los términos que en las bases se detallen las cuales son analizadas y evaluadas por la Comisión Evaluadora. Artículo 225º.- Para otorgar a los transportadores aé- reos nacionales las rutas y frecuencias o derechos aero- comerciales que corresponden al Estado Peruano mediante concurso público, la Comisión Evaluadora deberá consi- derar en cada caso por lo menos los siguientes criterios, los mismos que deberán recogerse en las Bases: a) La satisfacción del interés público y las necesidades de los usuarios finales. b) La capacidad económica-financiera y técnico - ope- rativa del transportador, es decir, que éste se encuentre debidamente certificado en los servicios a que se refiere el Artículo 99.2 de la Ley. c) La proyección operativa del operador para la presta- ción del servicio solicitado, según el detalle que estable- cen las Bases.