Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

Articulo 209º.- El Permiso de Operacion puede ser revocado si su titular no inicia sus operaciones en el plazo de treinta (30) dias calendario contados desde la fecha de otorgamiento del Certificado de Explotador o de la Conformidad de Operacion, salvo que medie causa justificada. Articulo 210º.- En los casos de titulares de permisos de operacion de transporte aereo regular nacional o internacional que interrumpen sus operaciones sin causa justificada, por noventa (90) dias calendario consecutivos, el correspondiente Permiso de Operacion puede ser revocado en su totalidad o parcialmente en cuanto a las rutas y frecuencias o zonas de operacion no utilizadas durante dicho plazo. Este plazo puede ser renovado por la DGAC considerando la existencia o no de empresas interesadas en operar las rutas. Articulo 211º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos anteriores, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en su reglamentacion, o de las condiciones bajo las cuales se otorgan los permisos de operacion y los permisos de vuelo, conlleva la revocacion de los mismos por la DGAC. En todos los casos, para la revocacion de un Permiso de Operacion, la DGAC notifica que adoptara tal medida al interesado, quien tiene el derecho de formular por escrito los descargos u ofrecer las pruebas que estime conveniente, dentro del termino de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de recepcion de la notificacion. Articulo 212º.- En los casos de suspension de operaciones dispuesta por la DGAC, esta notifica y senala el termino para que el interesado levante o subsane las deficiencias correspondientes. Vencido el plazo otorgado al interesado, la DGAC resolvera segun corresponda. Articulo 213º.- Cuando un explotador peruano o extranjero del servicio de transporte aereo regular, nacional o internacional, solicita la suspension total o parcial de sus operaciones, la DGAC puede autorizarla por un termino MORDAZA de noventa (90) dias calendario. El plazo de la suspension puede ser prorrogado por un periodo similar. Cuando se trate de suspension total de los servicios aereos, el reinicio de sus actividades es autorizado previa verificacion de que el operador mantiene sus capacidades tecnica y economico-financiera. Vencido el plazo de suspension y de no reanudarse las operaciones, la DGAC procede a revocar el Permiso de Operacion en la parte que corresponda. En este caso, no es de aplicacion el procedimiento previsto en el Articulo 211º del presente Reglamento. En el caso de operadores extranjeros, se tendra en cuenta lo previsto en los convenios internacionales aplicables. La DGAC, previa verificacion de su capacidad tecnica y economico-financiera, autoriza la reanudacion del servicio suspendido MORDAZA del vencimiento del termino establecido, a solicitud del interesado, siempre y cuando no se hubiera autorizado a otro operador a atender el servicio que fue materia de suspension conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 214º.- Cuando medien razones de interes publico, la DGAC puede autorizar, mediante permiso de vuelo, a otros operadores certificados, a realizar operaciones para atender el servicio regular de transporte aereo, nacional o internacional en las rutas y frecuencias durante el plazo que se encuentren suspendidas conforme al articulo anterior. Articulo 215º.- En los casos de titulares de permisos de operacion de servicios de transporte aereo no regular, transporte aereo especial y trabajo aereo que suspenden totalmente sus operaciones o permanecen en inactividad por mas de noventa (90) dias calendario, el reinicio de sus actividades esta sujeto a la previa verificacion de su capacidad tecnica y economico-financiera asi como a las condiciones que establezca la DGAC.

CAPITULO V OTORGAMIENTO DE DERECHOS AEROCOMERCIALES
Articulo 216º.- El MTC a propuesta de la DGAC, aprueba mediante Resolucion Ministerial los regimenes especiales para el desarrollo de los traficos regionales y fronterizos. Articulo 217º.- La DGAC otorga los permisos de operacion y los permisos de vuelo para el servicio de transporte aereo internacional, regular y no regular conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en

los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables. Cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el MORDAZA de reciprocidad. Articulo 218º.- En todos los casos que se otorgue a un transportador aereo derechos aerocomerciales no previstos en un acuerdo, convenio o instrumento internacional a un transportador extranjero, el respectivo Permiso de Operacion o Permiso de Vuelo conlleva como condicion obligatoria la equitativa reciprocidad para los transportistas nacionales la cual estara expresada en un documento de compromiso emitido por la autoridad aeronautica del MORDAZA de la peticionaria o, en su defecto, el pago de una compensacion economica equivalente para la Republica del Peru a ser determinada por la DGAC, durante el periodo que subsista la falta de reciprocidad. El pago de la compensacion economica es exigible a partir del momento en que la DGAC notifica de la obligacion de pago al transportador extranjero. Articulo 219º.- Las rutas, frecuencias o derechos aerocomerciales que corresponden al Estado Peruano y que se encuentran disponibles para su otorgamiento a los transportadores nacionales, son publicados por la DGAC periodicamente. Articulo 220º.- Tratandose de rutas, frecuencias o derechos aerocomerciales sujetos a limitacion, la DGAC, mediante aviso en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional, convoca a los transportadores aereos nacionales interesados en su explotacion, para que en un plazo de siete (7) dias, mediante comunicacion escrita dirigida a la DGAC, manifiesten su interes en el otorgamiento de los mismos, a los efectos de su asignacion mediante concurso publico, salvo que medie acuerdo de distribucion entre los transportadores interesados aprobado por la DGAC. Vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior sin que exista manifestacion de interes por parte de mas de una empresa aerea, la DGAC asigna las rutas, frecuencias o derechos aerocomerciales a quien los solicite. Articulo 221º.- Luego de realizada la convocatoria y habiendose presentado dos o mas empresas aereas como interesadas que cumplen con lo establecido en el Articulo 99.2º de la Ley, se constituye una Comision Evaluadora, la misma que se encarga de realizar el concurso publico correspondiente, debiendo formular las bases y presentarlas para su aprobacion por el Viceministro de Transportes, en un plazo que no exceda de veinticinco (25) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha de constitucion de la Comision, poniendolas inmediatamente a disposicion de los interesados en el termino de cinco (5) dias. Las bases determinaran el tramite especifico a seguirse y se elaboraran de acuerdo a los servicios que se concursan y a lo senalado en el presente reglamento. La conformacion de la Comision Evaluadora compete al Viceministro de Transportes. Articulo 222º.- Las empresas aereas pueden formular consultas en un plazo no mayor a cinco (5) dias contados desde el vencimiento del plazo para la adquisicion de las bases, las cuales son absueltas por la Comision Evaluadora en cinco (5) dias. Articulo 223º.- La Comision Evaluadora pone en conocimiento de los adquirentes de las bases la relacion de interesados que cumplen con lo establecido en el Articulo 99.2º de la Ley. Articulo 224º.- Vencido el plazo para la absolucion de consultas y de acuerdo a la relacion emitida, los interesados, dentro de los quince (15) dias siguientes, deben presentar sus propuestas, conforme a los terminos que en las bases se detallen las cuales son analizadas y evaluadas por la Comision Evaluadora. Articulo 225º.- Para otorgar a los transportadores aereos nacionales las rutas y frecuencias o derechos aerocomerciales que corresponden al Estado Peruano mediante concurso publico, la Comision Evaluadora debera considerar en cada caso por lo menos los siguientes criterios, los mismos que deberan recogerse en las Bases: a) La satisfaccion del interes publico y las necesidades de los usuarios finales. b) La capacidad economica-financiera y tecnico - operativa del transportador, es decir, que este se encuentre debidamente certificado en los servicios a que se refiere el Articulo 99.2 de la Ley. c) La proyeccion operativa del operador para la prestacion del servicio solicitado, segun el detalle que establecen las Bases.

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