Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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DGAC y que reunen las condiciones establecidas en la Ley de Aeronautica Civil y su reglamentacion, asi como de acuerdo a las leyes y normas que la complementen. Articulo 64º.- Las MORDAZA de nacionalidad que identifican a una aeronave civil nacional son las letras "OB", seguidas por la correspondiente numeracion de matricula. La numeracion de matricula comprende los numeros de matricula correlativos de acuerdo al orden de inscripcion de la aeronave en el Registro Publico de Aeronaves. La condicion de provisional de la matricula asignada, se identifica con la letra "P", que figura a continuacion de la numeracion correspondiente. Ninguna aeronave puede tener la misma numeracion de matricula que otra. En el caso de traslado de aeronaves para el ingreso al MORDAZA o para la salida definitiva del territorio nacional, se asigna una matricula especial en la que se consigna la letra "T" a continuacion de la numeracion correspondiente. El plazo de vigencia de la matricula de traslado no excede en ningun caso de treinta (30) dias calendario desde su fecha de emision. Articulo 65º.- Corresponde la matricula peruana definitiva a las aeronaves que se inscriben con el respectivo titulo traslativo de propiedad en el Registro Publico de Aeronaves, sin que medie ningun MORDAZA de reserva o condicion a favor del vendedor o de tercero. La transferencia debe realizarse a favor de una persona natural de nacionalidad peruana o extranjera que tenga domicilio permanente en el Peru de acuerdo a la legislacion de la materia, o a una persona juridica constituida conforme a las leyes peruanas cuyo domicilio legal se encuentre localizado en el Peru segun lo establecido en el Articulo 47.1 de la Ley. Articulo 66º.- Pueden obtener matricula peruana provisional, a solicitud del explotador: a) Las aeronaves adquiridas por las personas a que se refiere el Articulo 47º de la Ley mediante contratos de transferencia de propiedad en los que se pacten reservas de propiedad o clausulas condicionales de retencion de dominio. b) Las aeronaves sujetas a contratos de arrendamiento que son de propiedad de personas naturales o juridicas extranjeras, en cuyo caso, la matricula provisional se otorga a favor del explotador de la aeronave que cumpla con los requisitos establecidos en el Articulo 47.1 de la Ley, si el contrato lo autoriza a tal efecto. c) Las aeronaves destinadas a actividades de Aviacion General de propiedad de personas naturales extranjeras o juridicas no constituidas en el MORDAZA, que tienen domicilio permanente en territorio peruano. Articulo 67º.- Corresponde la asignacion de matricula peruana definitiva a las aeronaves extranjeras o nacionales cuya matricula es cancelada, en los casos de incautacion, declaracion de abandono y entrega en uso a la DGAC, de conformidad con el Articulo 56.2 de la Ley y lo dispuesto por el presente Reglamento. Articulo 68º.- El Registro Publico de Aeronaves emite el respectivo certificado de matricula bajo las siguientes condiciones: a) Certificado de matricula definitiva, con una vigencia indefinida. b) Certificado de matricula provisional con una vigencia de hasta cinco (5) anos, segun el plazo establecido en la documentacion aduanera pertinente que acredita el ingreso de la aeronave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, en los casos de contratos de arrendamiento con una vigencia menor al plazo indicado, la vigencia del certificado de matricula provisional es aquella que establece el contrato; en los casos de contratos de arrendamiento con una vigencia mayor al plazo indicado, debe solicitarse la renovacion de la matricula provisional a su vencimiento y MORDAZA veces como sea necesario hasta cubrir el termino de vigencia total del arrendamiento. Articulo 69º.- La matricula peruana se cancela: a) A solicitud del propietario de la aeronave, en los casos que obtenga resolucion judicial para la inmovilizacion de la aeronave, conforme a lo establecido en los Articulos 25.1 b) y 66.2 de la Ley. b) A solicitud del arrendador, si en el respectivo contrato de arrendamiento se acordo facultarlo para tal efecto. c) A solicitud del explotador de la aeronave. d) Por mandato judicial.

e) Por declaracion de perdida, inutilizacion o destruccion de la aeronave, mediante Resolucion Directoral emitida por la DGAC. f) Por declaracion de abandono de la aeronave, mediante Resolucion Directoral emitida por la DGAC. g) Por la salida definitiva de la aeronave. En este caso la DGAC comunica a la autoridad aeronautica de destino de la aeronave la cancelacion de la matricula respectiva. h) Por la venta o transferencia de dominio bajo cualquier modalidad que conlleve derecho de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Peru o de persona juridica extranjera, salvo si se trata de aeronaves destinadas a actividades de Aviacion General. i) Por requerimiento de la DGAC cuando exista mas de una matricula otorgada a una misma aeronave. En los casos de los incisos a), b), c), e) y g) se cancela la matricula peruana siempre que la aeronave no se encuentre afectada con gravamen o carga, salvo que exista consentimiento expreso del acreedor cuyo derecho se encuentre inscrito, mediante documento otorgado con las formalidades del principal. Articulo 70º.- En los casos previstos en el inciso e) del articulo anterior, el Registro Publico de Aeronaves informa a solicitud de la DGAC, respecto a las cargas y gravamenes que pesen sobre las aeronaves objeto de declaracion de perdida, inutilizacion o destruccion. Producida la declaracion de perdida, inutilizacion, destruccion o abandono de la aeronave, el Registro Publico de Aeronaves la inscribe de oficio, bastando para ello la notificacion de la correspondiente Resolucion Directoral por parte de la DGAC. Articulo 71º.- En todos los casos a que se refiere el Articulo 69º, salvo los previstos en el inciso b) y d), se requiere acreditar la inexistencia de adeudos con la Superintendencia Nacional de Administracion de Aduanas.

CAPITULO II REGISTRO PUBLICO DE AERONAVES
Articulo 72º.- El Registro Publico de Aeronaves se rige por lo dispuesto en la Ley, su reglamentacion y por el Codigo Civil. En lo que se refiere a los requisitos y procedimientos registrales, se rige por las leyes y reglamentos sobre la materia y las disposiciones y resoluciones de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Articulo 73º.- El Registro Publico de Aeronaves comprende el Registro de Aeronaves, el Registro de Motores y el Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves. En el Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves al que se refiere el literal e) del Articulo 44º de la Ley, se inscriben los contratos de utilizacion de aeronaves, MORDAZA de matricula extranjera o en su caso, de matricula peruana. Articulo 74º.- Las aeronaves y los motores se inscriben en el Registro Publico de Aeronaves a solicitud de parte. En el caso de inscripcion de aeronaves que cuentan con motores instalados, la inscripcion de esta conlleva la de sus motores en el registro pertinente. Articulo 75º.- Los derechos de posesion sobre las aeronaves y motores a que se refiere el inciso b) del Articulo 44º de la Ley, son los que corresponden a quienes ostentan la calidad de explotador o legitimo poseedor de las mismas. Articulo 76º.- Para la inscripcion en el Registro Publico de Aeronaves de modificaciones sustanciales a una aeronave civil que conlleven la revaluacion del Certificado MORDAZA de la misma, se requiere de la previa conformidad tecnica de la DGAC. Articulo 77º.- La inscripcion de cualquier hecho o acto juridico que modifique la situacion juridica de los motores y aeronaves nacionales, solo procede en los casos en que dichos bienes se encuentren previamente inscritos. Articulo 78º.- En caso que los actos o contratos MORDAZA otorgados en el extranjero, la documentacion debe contar con las formalidades requeridas en el lugar de su celebracion. Articulo 79º.- El Registro Publico de Aeronaves realiza anotaciones preventivas en los siguientes casos: a) En las solicitudes de inscripcion de contratos de utilizacion de aeronaves, cuando existe defecto formal que no desnaturaliza el contenido y objeto del contrato. b) En las solicitudes de inscripcion de aeronaves y de asignacion de matricula provisional, siempre y cuando se

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