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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/12/2001)

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Pág. 214465 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de diciembre de 2001 DGAC y que reúnen las condiciones establecidas en la Ley de Aeronáutica Civil y su reglamentación, así como de acuerdo a las leyes y normas que la complementen. Artículo 64º.- Las marcas de nacionalidad que identifi- can a una aeronave civil nacional son las letras “OB”, se- guidas por la correspondiente numeración de matrícula. La numeración de matrícula comprende los números de ma- trícula correlativos de acuerdo al orden de inscripción de la aeronave en el Registro Público de Aeronaves. La condi- ción de provisional de la matrícula asignada, se identifica con la letra “P”, que figura a continuación de la numeración correspondiente. Ninguna aeronave puede tener la misma numeración de matrícula que otra. En el caso de traslado de aeronaves para el ingreso al país o para la salida definitiva del territorio nacional, se asigna una matrícula especial en la que se consigna la le- tra “T” a continuación de la numeración correspondiente. El plazo de vigencia de la matrícula de traslado no excede en ningún caso de treinta (30) días calendario desde su fecha de emisión. Artículo 65º.- Corresponde la matrícula peruana defi- nitiva a las aeronaves que se inscriben con el respectivo título traslativo de propiedad en el Registro Público de Ae- ronaves, sin que medie ningún tipo de reserva o condición a favor del vendedor o de tercero. La transferencia debe realizarse a favor de una persona natural de nacionalidad peruana o extranjera que tenga domicilio permanente en el Perú de acuerdo a la legislación de la materia, o a una persona jurídica constituida conforme a las leyes perua- nas cuyo domicilio legal se encuentre localizado en el Perú según lo establecido en el Artículo 47.1 de la Ley. Artículo 66º.- Pueden obtener matrícula peruana pro- visional, a solicitud del explotador: a) Las aeronaves adquiridas por las personas a que se refiere el Artículo 47º de la Ley mediante contratos de trans- ferencia de propiedad en los que se pacten reservas de propiedad o cláusulas condicionales de retención de domi- nio. b) Las aeronaves sujetas a contratos de arrendamiento que son de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, en cuyo caso, la matrícula provisional se otor- ga a favor del explotador de la aeronave que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 47.1 de la Ley, si el contrato lo autoriza a tal efecto. c) Las aeronaves destinadas a actividades de Aviación General de propiedad de personas naturales extranjeras o jurídicas no constituidas en el país, que tienen domicilio permanente en territorio peruano. Artículo 67º.- Corresponde la asignación de matrícula peruana definitiva a las aeronaves extranjeras o naciona- les cuya matrícula es cancelada, en los casos de incauta- ción, declaración de abandono y entrega en uso a la DGAC, de conformidad con el Artículo 56.2 de la Ley y lo dispues- to por el presente Reglamento. Artículo 68º.- El Registro Público de Aeronaves emite el respectivo certificado de matrícula bajo las siguientes condiciones: a) Certificado de matrícula definitiva, con una vigencia indefinida. b) Certificado de matrícula provisional con una vigen- cia de hasta cinco (5) años, según el plazo establecido en la documentación aduanera pertinente que acredita el in- greso de la aeronave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos de contratos de arrendamiento con una vigencia menor al plazo indicado, la vigencia del certificado de ma- tricula provisional es aquélla que establece el contrato; en los casos de contratos de arrendamiento con una vigencia mayor al plazo indicado, debe solicitarse la renovación de la matrícula provisional a su vencimiento y tantas veces como sea necesario hasta cubrir el término de vigencia total del arrendamiento. Artículo 69º.- La matrícula peruana se cancela: a) A solicitud del propietario de la aeronave, en los ca- sos que obtenga resolución judicial para la inmovilización de la aeronave, conforme a lo establecido en los Artículos 25.1 b) y 66.2 de la Ley. b) A solicitud del arrendador, si en el respectivo contra- to de arrendamiento se acordó facultarlo para tal efecto. c) A solicitud del explotador de la aeronave. d) Por mandato judicial.e) Por declaración de pérdida, inutilización o destruc- ción de la aeronave, mediante Resolución Directoral emiti- da por la DGAC. f) Por declaración de abandono de la aeronave, mediante Resolución Directoral emitida por la DGAC. g) Por la salida definitiva de la aeronave. En este caso la DGAC comunica a la autoridad aeronáutica de destino de la aeronave la cancelación de la matrícula respectiva. h) Por la venta o transferencia de dominio bajo cual- quier modalidad que conlleve derecho de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú o de persona jurídica extranjera, salvo si se trata de aeronaves destinadas a actividades de Aviación General. i) Por requerimiento de la DGAC cuando exista más de una matrícula otorgada a una misma aeronave. En los casos de los incisos a), b), c), e) y g) se cancela la matrícula peruana siempre que la aeronave no se en- cuentre afectada con gravamen o carga, salvo que exista consentimiento expreso del acreedor cuyo derecho se en- cuentre inscrito, mediante documento otorgado con las for- malidades del principal. Artículo 70º.- En los casos previstos en el inciso e) del artículo anterior, el Registro Público de Aeronaves informa a solicitud de la DGAC, respecto a las cargas y graváme- nes que pesen sobre las aeronaves objeto de declaración de pérdida, inutilización o destrucción. Producida la declaración de pérdida, inutilización, des- trucción o abandono de la aeronave, el Registro Público de Aeronaves la inscribe de oficio, bastando para ello la notifi- cación de la correspondiente Resolución Directoral por parte de la DGAC. Artículo 71º.- En todos los casos a que se refiere el Artículo 69º, salvo los previstos en el inciso b) y d), se requiere acreditar la inexistencia de adeudos con la Super- intendencia Nacional de Administración de Aduanas. CAPÍTULO II REGISTRO PÚBLICO DE AERONAVES Artículo 72º.- El Registro Público de Aeronaves se rige por lo dispuesto en la Ley, su reglamentación y por el Códi- go Civil. En lo que se refiere a los requisitos y procedi- mientos registrales, se rige por las leyes y reglamentos sobre la materia y las disposiciones y resoluciones de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 73º.- El Registro Público de Aeronaves com- prende el Registro de Aeronaves, el Registro de Motores y el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves. En el Registro de Contratos de Utilización de Aerona- ves al que se refiere el literal e) del Artículo 44º de la Ley, se inscriben los contratos de utilización de aeronaves, sean de matrícula extranjera o en su caso, de matrícula perua- na. Artículo 74º.- Las aeronaves y los motores se inscri- ben en el Registro Público de Aeronaves a solicitud de par- te. En el caso de inscripción de aeronaves que cuentan con motores instalados, la inscripción de ésta conlleva la de sus motores en el registro pertinente. Artículo 75º.- Los derechos de posesión sobre las ae- ronaves y motores a que se refiere el inciso b) del Artículo 44º de la Ley, son los que corresponden a quienes osten- tan la calidad de explotador o legítimo poseedor de las mis- mas. Artículo 76º.- Para la inscripción en el Registro Públi- co de Aeronaves de modificaciones sustanciales a una aeronave civil que conlleven la revaluación del Certificado Tipo de la misma, se requiere de la previa conformidad téc- nica de la DGAC. Artículo 77º.- La inscripción de cualquier hecho o acto jurídico que modifique la situación jurídica de los motores y aeronaves nacionales, sólo procede en los casos en que dichos bienes se encuentren previamente inscritos. Artículo 78º.- En caso que los actos o contratos sean otorgados en el extranjero, la documentación debe contar con las formalidades requeridas en el lugar de su celebra- ción. Artículo 79º.- El Registro Público de Aeronaves reali- za anotaciones preventivas en los siguientes casos: a) En las solicitudes de inscripción de contratos de uti- lización de aeronaves, cuando existe defecto formal que no desnaturaliza el contenido y objeto del contrato. b) En las solicitudes de inscripción de aeronaves y de asignación de matrícula provisional, siempre y cuando se