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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 214473 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de diciembre de 2001 Artículo 191º.- La Conformidad de Operación para la Aviación General, es el documento que acredita la verifica- ción por parte de la DGAC de la capacidad técnica e ido- neidad económico - financiera y legal de las personas na- turales y jurídicas autorizadas para realizar actividades de Aviación General. Artículo 192º.- Las Especificaciones Técnicas de Ope- ración correspondientes a un Certificado de Explotador o a una Conformidad de Operación, están constituidas por el documento que contiene la descripción detallada, según sea el caso, del material de vuelo, equipo e instrumental de a bordo, procedimientos de vuelo, procedimientos de con- trol operacional, despacho de vuelo, zonas de operación y rutas, limitaciones de operación, procedimientos de opera- ciones, planificación de los vuelos, autorizaciones y res- tricciones de rutas y aeródromos, procedimientos de man- tenimiento y otros relacionados con la operación aérea. Las Especificaciones Técnicas de Operación son pro- puestas por el titular del Permiso de Operación y son apro- badas por la DGAC. A los efectos de realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, las Especifica- ciones Técnicas de Operación deben corresponder nece- sariamente con el respectivo Permiso de Operación o Per- miso de Vuelo. Artículo 193º.- El procedimiento para la obtención y modificación del Certificado de Explotador, la Conformidad de Operación y las Especificaciones Técnicas de Opera- ción, según corresponda en cada caso, es establecido por la DGAC, según el tipo de actividad de aviación civil para la que se solicite la autorización. La DGAC preserva la confidencialidad de la documen- tación e información referida al otorgamiento del Certifica- do de Explotador y Conformidad de Operación y de las Especificaciones Técnicas de Operación, los cuales no se encuentran sujetos al régimen, condiciones y plazos de los permisos de operación, permisos de vuelos y demás auto- rizaciones administrativas. El Certificado de Explotador y la Conformidad de Ope- ración no pueden ser objeto de cesión ni transferencia bajo ninguna forma o modalidad. Artículo 194º.- Las Especificaciones Técnicas de Ope- ración son modificadas en los siguientes casos: a) Cuando la DGAC, por razones de orden técnico así lo disponga; b) A pedido del titular del Certificado de Explotador, para la Aviación Comercial, o de la Conformidad de Operación, para la Aviación General. Artículo 195º.- La DGAC puede suspender el Certifi- cado de Explotador y la Conformidad de Operación, cuan- do existen elementos suficientes que determinen un dete- rioro de las capacidades económico-financiera, y/o técni- ca de su titular, que ponga en riesgo la seguridad de sus operaciones aéreas. El Certificado de Explotador y la Conformidad de Ope- ración son revocados por la DGAC, cuando se comprueba la pérdida de alguna de las capacidades económico - fi- nanciera, técnica o legal de su titular. En los casos previstos en el presente Artículo, la sus- pensión o revocación del Certificado de Explotador y la Conformidad de Operación, conlleva, según el caso, la sus- pensión o cese definitivo de las operaciones aéreas. Artículo 196º.- La capacidad económico - financiera que la DGAC evalúa, está únicamente referida a la satis- facción por parte de los operadores aéreos de las condi- ciones suficientes para garantizar el desarrollo de la activi- dad en niveles de seguridad. Artículo 197º.- La publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo, sea que el vuelo se efectúe con escalas, con conexión, en código compartido o bajo cualquier otra modalidad prevista o permitida por la Ley, está limitada únicamente a aquellos destinos expresamente autorizados en el respectivo Permiso de Operación, Permiso de Vuelo o autorización correspondiente o en su caso, a lo estable- cido en los convenios internacionales aplicables. La infrac- ción de lo dispuesto en el presente Artículo se rige por las normas de publicidad, competencia desleal y protección al consumidor que aplica el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 198º.- Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de aviación civil, están obligadas a presentar los informes y datos estadísticos que correspon- den a su actividad, en la forma y oportunidad que para cada caso establece la DGAC.Los titulares de permisos de operación y de permisos de vuelo de transporte aéreo y de transporte aéreo espe- cial, están obligados a registrar ante la DGAC, las tarifas que aplican para la prestación de sus servicios dentro de las setentidós (72) horas de su entrada en vigencia. Artículo 199º.- Toda persona natural o jurídica, sea peruana o extranjera, titular de un permiso de operación para realizar actividades de aviación comercial nacional o internacional, debe constituir garantía para asegurar el cum- plimiento de las obligaciones derivadas del permiso de ope- ración. La garantía global se constituye por cada permiso de operación que posea el operador. Artículo 200º.- Los montos para la constitución de la garantía, son lo siguientes: - Transporte Aéreo: 4 UIT - Transporte Aéreo Especial: 2 UIT - Trabajo Aéreo: 1 UIT Artículo 201º.- La garantía precitada es constituida me- diante carta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática emitida por una entidad bancaria a favor del MTC/DGAC. Las empresas extranjeras, deben constituir garantía dentro de los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Permiso de Operación y las empresas nacionales dentro del mismo plazo contado a partir del otorgamiento del Certificado de Explotador o Con- formidad de Operación. La carta fianza debe tener una vi- gencia mínima de doce (12) meses debiendo renovarse quin- ce días antes de la fecha de su vencimiento. Artículo 202º.- La garantía es ejecutada por la DGAC cuando existe resolución administrativa o resolución judi- cial que causa estado respecto a una obligación de pago o una sanción pecuniaria impuesta y el titular no cumpla con abonarla. En este caso, el titular debe restituir el monto ejecutado en un plazo no mayor de treinta (30) días calen- dario contados desde la notificación de la aplicación de la medida. Artículo 203º.- La revocatoria del permiso de opera- ción conlleva la pérdida de la garantía, salvo que la revoca- toria sea solicitada por su titular, en cuyo caso, la garantía será devuelta siempre y cuando la DGAC compruebe que el solicitante no tiene pendiente obligaciones derivadas de la actividad de aviación comercial para la que fue autoriza- do. Artículo 204º.- La DGAC puede proporcionar copias certificadas de las solicitudes de autorización para realizar las distintas actividades de aeronáutica civil, previo pago de los derechos correspondientes. Los interesados pue- den acceder además a la documentación e información que se genere en el trámite administrativo. Esta excluida la do- cumentación e información de carácter reservado o privi- legiado de propiedad del solicitante del Permiso de Opera- ción así como los documentos que tengan alcances y cir- culación interna de la administración. Artículo 205º.- El silencio administrativo positivo es aplicable a las solicitudes de permisos de operación, a los permisos de vuelo y a las demás autorizaciones adminis- trativas que resuelve la DGAC para realizar actividades de aeronáutica civil, en los plazos que señala la Ley. Están excluidas del silencio administrativo positivo todas las au- torizaciones de carácter técnico que emite la DGAC. Artículo 206º.- Los permisos de operación, permisos de vuelo y demás autorizaciones administrativas que otor- ga la DGAC no pueden ser objeto de cesión o transferen- cia. Esta prohibición no rige cuando se trate de fusión, esci- sión y otras formas de reorganización de sociedades per- mitidas por la ley. En estos casos, previa verificación por la DGAC de las capacidades legal, económico-financiera y técnica del nuevo titular, se modifican las autorizaciones correspondientes, conforme a los procedimientos señala- dos en la Ley y su reglamentación. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artí- culo conlleva la revocación automática del permiso o au- torización correspondiente. Artículo 207º.- La revocatoria y la suspensión de un Permiso de Operación se disponen mediante Resolución Directoral de la DGAC. La suspensión de un permiso de operación no afecta el plazo de vigencia del mismo. Artículo 208º.- El Permiso de Operación puede ser re- vocado si su titular no cumple con constituir garantía den- tro de los plazos previstos en el Artículo 201º del presente Reglamento; y en caso de ser ejecutada la garantía, si no cumple con reponerla en el plazo de treinta (30) días ca- lendario contados desde la ejecución de la misma.