Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 191º.- La Conformidad de Operacion para la Aviacion General, es el documento que acredita la verificacion por parte de la DGAC de la capacidad tecnica e idoneidad economico - financiera y legal de las personas naturales y juridicas autorizadas para realizar actividades de Aviacion General. Articulo 192º.- Las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes a un Certificado de Explotador o a una Conformidad de Operacion, estan constituidas por el documento que contiene la descripcion detallada, segun sea el caso, del material de vuelo, equipo e instrumental de a bordo, procedimientos de vuelo, procedimientos de control operacional, despacho de vuelo, zonas de operacion y rutas, limitaciones de operacion, procedimientos de operaciones, planificacion de los vuelos, autorizaciones y restricciones de rutas y aerodromos, procedimientos de mantenimiento y otros relacionados con la operacion aerea. Las Especificaciones Tecnicas de Operacion son propuestas por el titular del Permiso de Operacion y son aprobadas por la DGAC. A los efectos de realizar actividades de Aviacion Comercial o Aviacion General, las Especificaciones Tecnicas de Operacion deben corresponder necesariamente con el respectivo Permiso de Operacion o Permiso de Vuelo. Articulo 193º.- El procedimiento para la obtencion y modificacion del Certificado de Explotador, la Conformidad de Operacion y las Especificaciones Tecnicas de Operacion, segun corresponda en cada caso, es establecido por la DGAC, segun el MORDAZA de actividad de aviacion civil para la que se solicite la autorizacion. La DGAC preserva la confidencialidad de la documentacion e informacion referida al otorgamiento del Certificado de Explotador y Conformidad de Operacion y de las Especificaciones Tecnicas de Operacion, los cuales no se encuentran sujetos al regimen, condiciones y plazos de los permisos de operacion, permisos de vuelos y demas autorizaciones administrativas. El Certificado de Explotador y la Conformidad de Operacion no pueden ser objeto de cesion ni transferencia bajo ninguna forma o modalidad. Articulo 194º.- Las Especificaciones Tecnicas de Operacion son modificadas en los siguientes casos: a) Cuando la DGAC, por razones de orden tecnico asi lo disponga; b) A pedido del titular del Certificado de Explotador, para la Aviacion Comercial, o de la Conformidad de Operacion, para la Aviacion General. Articulo 195º.- La DGAC puede suspender el Certificado de Explotador y la Conformidad de Operacion, cuando existen elementos suficientes que determinen un deterioro de las capacidades economico-financiera, y/o tecnica de su titular, que ponga en riesgo la seguridad de sus operaciones aereas. El Certificado de Explotador y la Conformidad de Operacion son revocados por la DGAC, cuando se comprueba la perdida de alguna de las capacidades economico - financiera, tecnica o legal de su titular. En los casos previstos en el presente Articulo, la suspension o revocacion del Certificado de Explotador y la Conformidad de Operacion, conlleva, segun el caso, la suspension o cese definitivo de las operaciones aereas. Articulo 196º.- La capacidad economico - financiera que la DGAC evalua, esta unicamente referida a la satisfaccion por parte de los operadores aereos de las condiciones suficientes para garantizar el desarrollo de la actividad en niveles de seguridad. Articulo 197º.- La publicidad y la venta de servicios de transporte aereo, sea que el vuelo se efectue con escalas, con conexion, en codigo compartido o bajo cualquier otra modalidad prevista o permitida por la Ley, esta limitada unicamente a aquellos destinos expresamente autorizados en el respectivo Permiso de Operacion, Permiso de Vuelo o autorizacion correspondiente o en su caso, a lo establecido en los convenios internacionales aplicables. La infraccion de lo dispuesto en el presente Articulo se rige por las normas de publicidad, competencia desleal y proteccion al consumidor que aplica el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI. Articulo 198º.- Las personas naturales y juridicas que realizan actividades de aviacion civil, estan obligadas a presentar los informes y datos estadisticos que corresponden a su actividad, en la forma y oportunidad que para cada caso establece la DGAC.

Los titulares de permisos de operacion y de permisos de vuelo de transporte aereo y de transporte aereo especial, estan obligados a registrar ante la DGAC, las tarifas que aplican para la prestacion de sus servicios dentro de las setentidos (72) horas de su entrada en vigencia. Articulo 199º.- Toda persona natural o juridica, sea peruana o extranjera, titular de un permiso de operacion para realizar actividades de aviacion comercial nacional o internacional, debe constituir garantia para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso de operacion. La garantia global se constituye por cada permiso de operacion que posea el operador. Articulo 200º.- Los montos para la constitucion de la garantia, son lo siguientes: - Transporte Aereo: 4 UIT - Transporte Aereo Especial: 2 UIT - Trabajo Aereo: 1 UIT Articulo 201º.- La garantia precitada es constituida mediante carta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica emitida por una entidad bancaria a favor del MTC/DGAC. Las empresas extranjeras, deben constituir garantia dentro de los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Permiso de Operacion y las empresas nacionales dentro del mismo plazo contado a partir del otorgamiento del Certificado de Explotador o Conformidad de Operacion. La carta fianza debe tener una vigencia minima de doce (12) meses debiendo renovarse quince dias MORDAZA de la fecha de su vencimiento. Articulo 202º.- La garantia es ejecutada por la DGAC cuando existe resolucion administrativa o resolucion judicial que causa estado respecto a una obligacion de pago o una sancion pecuniaria impuesta y el titular no cumpla con abonarla. En este caso, el titular debe restituir el monto ejecutado en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados desde la notificacion de la aplicacion de la medida. Articulo 203º.- La revocatoria del permiso de operacion conlleva la perdida de la garantia, salvo que la revocatoria sea solicitada por su titular, en cuyo caso, la garantia sera devuelta siempre y cuando la DGAC compruebe que el solicitante no tiene pendiente obligaciones derivadas de la actividad de aviacion comercial para la que fue autorizado. Articulo 204º.- La DGAC puede proporcionar copias certificadas de las solicitudes de autorizacion para realizar las distintas actividades de aeronautica civil, previo pago de los derechos correspondientes. Los interesados pueden acceder ademas a la documentacion e informacion que se genere en el tramite administrativo. Esta excluida la documentacion e informacion de caracter reservado o privilegiado de propiedad del solicitante del Permiso de Operacion asi como los documentos que tengan alcances y circulacion interna de la administracion. Articulo 205º.- El silencio administrativo positivo es aplicable a las solicitudes de permisos de operacion, a los permisos de vuelo y a las demas autorizaciones administrativas que resuelve la DGAC para realizar actividades de aeronautica civil, en los plazos que senala la Ley. Estan excluidas del silencio administrativo positivo todas las autorizaciones de caracter tecnico que emite la DGAC. Articulo 206º.- Los permisos de operacion, permisos de vuelo y demas autorizaciones administrativas que otorga la DGAC no pueden ser objeto de cesion o transferencia. Esta prohibicion no rige cuando se trate de fusion, escision y otras formas de reorganizacion de sociedades permitidas por la ley. En estos casos, previa verificacion por la DGAC de las capacidades legal, economico-financiera y tecnica del MORDAZA titular, se modifican las autorizaciones correspondientes, conforme a los procedimientos senalados en la Ley y su reglamentacion. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Articulo conlleva la revocacion automatica del permiso o autorizacion correspondiente. Articulo 207º.- La revocatoria y la suspension de un Permiso de Operacion se disponen mediante Resolucion Directoral de la DGAC. La suspension de un permiso de operacion no afecta el plazo de vigencia del mismo. Articulo 208º.- El Permiso de Operacion puede ser revocado si su titular no cumple con constituir garantia dentro de los plazos previstos en el Articulo 201º del presente Reglamento; y en caso de ser ejecutada la garantia, si no cumple con reponerla en el plazo de treinta (30) dias calendario contados desde la ejecucion de la misma.

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