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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 214471 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de diciembre de 2001 e) Copia de los certificados de matrícula otorgados por la autoridad competente, respecto de la(s) aeronave(s) con la(s) que se prestará el servicio de transporte y en su caso, certifi- cado expedido por la autoridad aeronáutica civil del país del solicitante que acredita que las aeronaves con las que se so- licita operar se encuentran debidamente registradas; f) Copias de los certificados de aeronavegabilidad vi- gentes otorgados por la autoridad competente; g) Los manuales, procedimientos y programas de ope- ración, mantenimiento, vuelo, seguridad y otros, de acuer- do a lo establecido por la DGAC en las Regulaciones Aero- náuticas del Perú; h) Día y número de la constancia de pago de los dere- chos correspondientes; i) Los demás que la DGAC establece en la reglamenta- ción para el otorgamiento de estas autorizaciones; Artículo 174º.- Las personas naturales o jurídicas pe- ruanas que solicitan Permiso de Operación para realizar actividades de trabajo aéreo, deben presentar la siguiente documentación: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC, en donde se detalle: a.1) Tipo de actividad a realizar. a.2.) Zonas de operación, así como base y sub bases de operación. a.3.) Tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la actividad. a.4.) Plazo por el que solicita el permiso de operación. a.5.) Que cuenta con un capital social acorde con la magnitud de la operación o el tipo de servicio que pretende realizar. b) Balance general. c) Estado de ganancias y pérdidas. d) Flujo de caja proyectado por un horizonte de veinti- cuatro (24) meses. e) Copia del documento de identidad de la persona na- tural o de la escritura pública de constitución social en caso de ser persona jurídica; f) Poder del representante legal, de ser el caso; g) Copia actualizada de la ficha registral de inscripción, si es persona jurídica; h) Relación de accionistas, número de acciones y par- te del capital que representan, si es persona jurídica; i) Relación de los miembros del Directorio y del Geren- te General, consignando nombres y domicilio, si es perso- na jurídica; j) Título de propiedad de la aeronave y constancia re- gistral vigente de su inscripción en el Registro Público de Aeronaves o, en su caso, constancia registral vigente de la inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave en el Registro Público de Aeronaves, en el que conste ne- cesariamente la transferencia de la condición de explota- dor de la misma; k) Copias de los certificados de matrícula y aeronave- gabilidad vigentes de las aeronaves con que se realizará la actividad; l) Relación de personal aeronáutico, con indicación de nombres, nacionalidad y número de licencias. m) Día y número de la constancia de pago de los dere- chos correspondientes; n) Los demás que la DGAC establece en la reglamen- tación para el otorgamiento de estas autorizaciones. Artículo 175º.- Las personas que solicitan Permiso de Operación para realizar actividades de aviación general, deben presentar la siguiente documentación: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC, en donde se detalle: a.1) Tipo de actividad a realizar. a.2.) Zonas de operación, así como base y sub bases de operación. a.3.) Tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la actividad. a.4.) Plazo por el que solicita el permiso de operación. a.5.) Que cuenta con un capital social acorde con la magnitud de la operación o el tipo de servicio que pretende realizar. b) Copia del documento nacional de identidad, si es persona natural peruana, o en su caso del carné de ex- tranjería si se trata de persona natural extranjera;c) Copia de la escritura pública de constitución social si es persona jurídica peruana o, en su caso, documento que acredita que tiene domicilio dentro del territorio de la Repú- blica si se trata de persona jurídica no constituida en el país; d) Poder del representante legal si se trata de persona jurídica; e) Copia actualizada de la ficha registral de inscripción de la persona jurídica; f) Copias de los certificados de matrícula y aeronave- gabilidad vigentes de las aeronaves con que se realizará la actividad; g) Título de propiedad de la aeronave y constancia re- gistral vigente de su inscripción en el Registro Público de Aeronaves o, en su caso, constancia registral vigente de la inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave en el Registro Público de Aeronaves, en la que conste ne- cesariamente la transferencia de la condición de explota- dor de la misma; h) Relación de personal aeronáutico, con indicación de nombres, nacionalidad y número de licencias. i) Día y número de la constancia de pago de los dere- chos correspondientes; j) Los demás que la DGAC establece en la reglamenta- ción para el otorgamiento de estas autorizaciones; Artículo 176º.- La renovación de los permisos de ope- ración se concede por Resolución Directoral de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC, para lo cual debe presentarse la siguiente documentación: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC, en donde se detalle: a.1) Permiso de Operación que se solicita renovar. a.2.) Plazo por el que se solicita la renovación del per- miso de operación. a.3.) Que subsisten las condiciones que dieron mérito al otorgamiento del permiso de operación que se solicita renovar. b) Poder del representante legal, de ser el caso; c) Copia actualizada de la ficha registral de inscripción de la persona jurídica; d) Relación actualizada de accionistas, número de ac- ciones y parte del capital que representan, si es persona jurídica peruana; e) Relación actualizada de los miembros del Directorio y del Gerente General, consignando nombres y domicilio, si es persona jurídica peruana; f) Día y número de la constancia de pago de los dere- chos correspondientes; g) Los demás que la DGAC establece en la reglamen- tación para el otorgamiento de estas autorizaciones; La renovación sólo procede siempre que subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento y debe soli- citarse por lo menos sesenta días calendario antes de su vencimiento. Artículo 177º.- La modificación de los permisos de ope- ración se concede por Resolución Directoral de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC, para lo cual debe presentarse la siguiente documentación: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC; b) Día y número de la constancia de pago de los dere- chos correspondientes; c) La documentación que sustente la modificación soli- citada; d) Los demás que la DGAC establece en la reglamen- tación para el otorgamiento de estas autorizaciones; La modificación de un Permiso de Operación no conlle- va la variación de su plazo original. Articulo 178º.- El Permiso de Vuelo es otorgado por la DGAC, para la realización de vuelos de naturaleza esporá- dica, especial, ocasional o eventual hasta por el plazo de un (1) año, dentro o fuera de itinerario, o para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional, previa solicitud del interesado sustentando su pedido. Articulo 179º.- La DGAC puede otorgar permisos de vuelo para realizar actividades de aviación comercial a las personas naturales o jurídicas peruanas o extranjeras, titu- lares de un Permiso de Operación para dichas actividades. Los titulares de un Permiso de Operación de aviación general sólo pueden acceder a permisos de vuelo para esta clase de actividades.