Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

dad privada establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. Para tales efectos y dentro de las areas cubiertas por las superficies limitadoras de obstaculos quedan prohibidas plantaciones, construcciones, instalacion de lineas electricas, telefericos, telefonicas, incluyendo MORDAZA para servicios de radio, radar, television, telefonia inalambrica, ferrovias, carreteras y en general cualquier obra u objeto que afecte la seguridad de las operaciones aereas. Articulo 52º.- Las superficies limitadoras de obstaculos definen el espacio aereo que debe mantenerse libre de obstaculos alrededor de los aerodromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones aereas. Dichas superficies marcan los limites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio aereo, por lo que ningun obstaculo debe sobrepasarlas. Las dimensiones, pendientes y otras caracteristicas de las superficies limitadoras de obstaculos son descritas en el Anexo Tecnico "Aerodromos" del presente Reglamento. Articulo 53º.- La determinacion de las superficies limitadoras de obstaculos en los aerodromos publicos se efectua mediante Resolucion Directoral de la DGAC. En el caso de aerodromos privados, el propietario o explotador determina las superficies limitadoras de obstaculos, las mismas que son aprobadas por la DGAC. Una vez inscritas las superficies limitadoras de obstaculos determinadas conforme al Articulo 32º de la Ley, la zonificacion relativa a dichas areas sera establecida por las autoridades municipales competentes en coordinacion con la DGAC. Articulo 54º.- Para la ejecucion de obras dentro de areas sujetas a limitaciones a la propiedad privada se requiere de autorizacion previa de la DGAC. Los gobiernos regionales, locales y otras autoridades no pueden, bajo responsabilidad, otorgar licencia de construccion ni permitir o ejecutar obras sin dicha autorizacion. Articulo 55º.- La DGAC ordena la colocacion de senales de peligro sobre las construcciones, areas elevadas y en general, sobre cualquier obstaculo artificial de propiedad publica o privada que constituya riesgo para las operaciones aereas. Los gastos para su instalacion y funcionamiento son responsabilidad del propietario o del explotador, segun corresponda. En caso de incumplimiento, la DGAC o el propietario del aerodromo privado, en su caso, pueden requerir judicialmente la senalizacion, pudiendo esta ser ejecutada por cuenta y costo del propietario o explotador, segun corresponda. El infractor esta obligado a restituir todos los gastos en que incurra.

Articulo 58º.- Cada organismo y entidad integrante del Comite Nacional de Facilitacion designa por lo menos un representante alterno, el que debe estar debidamente acreditado e investido de los poderes de representacion y decision necesarios para resolver los asuntos de competencia del Comite. Los miembros del Comite Nacional de Facilitacion deben asistir a las reuniones del mismo, participar en sus deliberaciones, realizar los trabajos que les MORDAZA encomendados y cumplir con los encargos que les MORDAZA asignados, informando al Comite del resultado de sus gestiones. Articulo 59º.- Son funciones y atribuciones del Comite Nacional de Facilitacion: a) Disponer y evaluar el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre Facilitacion por parte de los explotadores de aeropuertos a nivel nacional. b) Aprobar el Programa Nacional de Facilitacion. c) Proponer las modificaciones necesarias para agilizar y simplificar las normas y procedimientos sobre Facilitacion. d) Solicitar informes, efectuar observaciones y recomendaciones a los explotadores de aeropuertos y a los explotadores aereos en asuntos de su competencia. e) Formular su Reglamento de Organizacion y Funciones, el mismo que sera aprobado por Resolucion Suprema del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. El Comite Nacional de Facilitacion esta facultado para dirigirse directamente a cualquier entidad u organismo publico o privado del MORDAZA o del extranjero, para los fines del cumplimiento de sus funciones y del ejercicio de sus atribuciones. Articulo 60º.- El Comite Nacional de Facilitacion se reune a convocatoria de su Presidente por lo menos cada dos meses. Esta facultado para constituir grupos o subcomites de trabajo integrados por todos sus miembros o parte de ellos y representantes de otros organismos o entidades publicas o privadas, en los casos que resulte necesario. Articulo 61º.- En cada aeropuerto internacional se constituye un Comite de Facilitacion de Aeropuerto que sera presidido por el Jefe de Aeropuerto o quien haga sus veces, en el caso de aeropuertos concesionados. Los Comites de Facilitacion de Aeropuertos dependen funcionalmente del Comite Nacional de Facilitacion y estan integrados, entre otros, por los responsables de los controles de aduana, migracion, policia, salud, agricultura, por un representante de las empresas aereas nacionales y por un representante de las empresas aereas extranjeras, que operen en el aeropuerto. En los aeropuertos nacionales pueden constituirse Comites de Facilitacion presididos por el Jefe de Aeropuerto o quien haga sus veces en el caso de aeropuertos concesionados, e integrados por representantes de las lineas aereas que operan en el mismo y de representantes de los organismos publicos y entidades privadas vinculadas a la actividad turistica y de comercio. Articulo 62º.- Los Comites de Facilitacion de Aeropuertos formularan su reglamento de organizacion y funciones en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias de constituidos, el mismo que es sometido a la aprobacion del Comite Nacional de Facilitacion.

CAPITULO III FACILITACION
Articulo 56º.- El Comite Nacional de Facilitacion promueve el establecimiento, aplicacion, modificacion o supresion de normas, procedimientos, instalaciones y servicios que afecten la entrada y salida del MORDAZA de aeronaves y de las personas y mercancias transportadas por las mismas, a fin de simplificar los requisitos, acelerar los tramites y adecuar los medios utilizados, de conformidad con la Ley, su reglamentacion, el Anexo Tecnico "Facilitacion" del presente Reglamento y las demas disposiciones que emita la DGAC. Articulo 57º.- El Comite Nacional de Facilitacion esta integrado, entre otros, por los siguientes miembros: - El Director General de Aeronautica Civil, quien lo presidira. - El Director de Asuntos Aereos y del Espacio del Ministerio de Relaciones Exteriores. - El Director General de Migraciones y Naturalizacion. - El Superintendente Nacional de Aduanas. - El Gerente General de CORPAC S.A. - El Director Nacional del SENASA. - El Director Nacional de Turismo del MITINCI. - Un representante del Ministerio de Salud. - El Presidente de CANATUR. - El Gerente General de OSITRAN. - Un representante de la Policia Nacional del Peru. - Un representante de los explotadores privados de aeropuertos nacionales. - Un representante de las empresas de transporte aereo nacional. - Un representante de las empresas de transporte aereo internacional.

TITULO IV AERONAVES CAPITULO I NACIONALIDAD, INSCRIPCION Y MATRICULA
Articulo 63º.- Toda aeronave civil inscrita en el Registro Publico de Aeronaves cuenta con MORDAZA distintivas de nacionalidad y de matricula peruana. Las MORDAZA distintivas de nacionalidad y de matricula deben fijarse en el exterior de la aeronave en la forma y con las caracteristicas que establezca la DGAC de conformidad con la Ley, su reglamentacion, el Anexo Tecnico "Marcas de Nacionalidad y de Matricula de Aeronaves" del presente Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones que emita la DGAC. El Registro Publico de Aeronaves otorga la matricula nacional peruana a aquellas aeronaves que cuentan con la aprobacion de la Subdireccion de Aeronavegabilidad de la

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