Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 214464 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de diciembre de 2001 dad privada establecidas en la Ley y en el presente Regla- mento. Para tales efectos y dentro de las áreas cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos quedan prohibi- das plantaciones, construcciones, instalación de líneas eléctricas, teleféricos, telefónicas, incluyendo torres para servicios de radio, radar, televisión, telefonía inalámbrica, ferrovías, carreteras y en general cualquier obra u objeto que afecte la seguridad de las operaciones aéreas. Artículo 52º.- Las superficies limitadoras de obstáculos definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones aéreas. Di- chas superficies marcan los límites hasta donde los obje- tos pueden proyectarse en el espacio aéreo, por lo que ningún obstáculo debe sobrepasarlas. Las dimensiones, pendientes y otras características de las superficies limita- doras de obstáculos son descritas en el Anexo Técnico “Aeródromos” del presente Reglamento. Artículo 53º.- La determinación de las superficies limi- tadoras de obstáculos en los aeródromos públicos se efec- túa mediante Resolución Directoral de la DGAC. En el caso de aeródromos privados, el propietario o explotador determina las superficies limitadoras de obstá- culos, las mismas que son aprobadas por la DGAC. Una vez inscritas las superficies limitadoras de obstá- culos determinadas conforme al Artículo 32º de la Ley, la zonificación relativa a dichas áreas será establecida por las autoridades municipales competentes en coordinación con la DGAC. Artículo 54º.- Para la ejecución de obras dentro de áreas sujetas a limitaciones a la propiedad privada se re- quiere de autorización previa de la DGAC. Los gobiernos regionales, locales y otras autoridades no pueden, bajo responsabilidad, otorgar licencia de construcción ni permi- tir o ejecutar obras sin dicha autorización. Artículo 55º.- La DGAC ordena la colocación de seña- les de peligro sobre las construcciones, áreas elevadas y en general, sobre cualquier obstáculo artificial de propie- dad pública o privada que constituya riesgo para las opera- ciones aéreas. Los gastos para su instalación y funciona- miento son responsabilidad del propietario o del explota- dor, según corresponda. En caso de incumplimiento, la DGAC o el propietario del aeródromo privado, en su caso, pueden requerir judi- cialmente la señalización, pudiendo ésta ser ejecutada por cuenta y costo del propietario o explotador, según corres- ponda. El infractor está obligado a restituir todos los gas- tos en que incurra. CAPÍTULO III FACILITACIÓN Artículo 56º.- El Comité Nacional de Facilitación pro- mueve el establecimiento, aplicación, modificación o su- presión de normas, procedimientos, instalaciones y servi- cios que afecten la entrada y salida del país de aeronaves y de las personas y mercancías transportadas por las mis- mas, a fin de simplificar los requisitos, acelerar los trámites y adecuar los medios utilizados, de conformidad con la Ley, su reglamentación, el Anexo Técnico “Facilitación” del pre- sente Reglamento y las demás disposiciones que emita la DGAC. Artículo 57º.- El Comité Nacional de Facilitación está integrado, entre otros, por los siguientes miembros: - El Director General de Aeronáutica Civil, quien lo pre- sidirá. - El Director de Asuntos Aéreos y del Espacio del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores. - El Director General de Migraciones y Naturalización. - El Superintendente Nacional de Aduanas. - El Gerente General de CORPAC S.A. - El Director Nacional del SENASA. - El Director Nacional de Turismo del MITINCI. - Un representante del Ministerio de Salud. - El Presidente de CANATUR. - El Gerente General de OSITRAN. - Un representante de la Policía Nacional del Perú. - Un representante de los explotadores privados de aeropuertos nacionales. - Un representante de las empresas de transporte aé- reo nacional. - Un representante de las empresas de transporte aé- reo internacional.Artículo 58º.- Cada organismo y entidad integrante del Comité Nacional de Facilitación designa por lo menos un representante alterno, el que debe estar debidamente acre- ditado e investido de los poderes de representación y deci- sión necesarios para resolver los asuntos de competencia del Comité. Los miembros del Comité Nacional de Facilitación de- ben asistir a las reuniones del mismo, participar en sus deliberaciones, realizar los trabajos que les sean encomen- dados y cumplir con los encargos que les sean asignados, informando al Comité del resultado de sus gestiones. Artículo 59º.- Son funciones y atribuciones del Comité Nacional de Facilitación: a) Disponer y evaluar el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre Facilitación por parte de los explota- dores de aeropuertos a nivel nacional. b) Aprobar el Programa Nacional de Facilitación. c) Proponer las modificaciones necesarias para agili- zar y simplificar las normas y procedimientos sobre Facili- tación. d) Solicitar informes, efectuar observaciones y recomen- daciones a los explotadores de aeropuertos y a los explo- tadores aéreos en asuntos de su competencia. e) Formular su Reglamento de Organización y Funcio- nes, el mismo que será aprobado por Resolución Suprema del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. El Comité Nacional de Facilitación está facultado para dirigirse directamente a cualquier entidad u organismo pú- blico o privado del país o del extranjero, para los fines del cumplimiento de sus funciones y del ejercicio de sus atri- buciones. Artículo 60º.- El Comité Nacional de Facilitación se reúne a convocatoria de su Presidente por lo menos cada dos meses. Está facultado para constituir grupos o subco- mités de trabajo integrados por todos sus miembros o par- te de ellos y representantes de otros organismos o entida- des públicas o privadas, en los casos que resulte necesa- rio. Artículo 61º.- En cada aeropuerto internacional se constituye un Comité de Facilitación de Aeropuerto que será presidido por el Jefe de Aeropuerto o quien haga sus ve- ces, en el caso de aeropuertos concesionados. Los Comités de Facilitación de Aeropuertos dependen funcionalmente del Comité Nacional de Facilitación y es- tán integrados, entre otros, por los responsables de los controles de aduana, migración, policía, salud, agricultura, por un representante de las empresas aéreas nacionales y por un representante de las empresas aéreas extranjeras, que operen en el aeropuerto. En los aeropuertos nacionales pueden constituirse Co- mités de Facilitación presididos por el Jefe de Aeropuerto o quien haga sus veces en el caso de aeropuertos conce- sionados, e integrados por representantes de las líneas aéreas que operan en el mismo y de representantes de los organismos públicos y entidades privadas vinculadas a la actividad turística y de comercio. Artículo 62º.- Los Comités de Facilitación de Aeropuer- tos formularán su reglamento de organización y funciones en el plazo máximo de treinta (30) días de constituidos, el mismo que es sometido a la aprobación del Comité Nacio- nal de Facilitación. TÍTULO IV AERONAVES CAPÍTULO I NACIONALIDAD, INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA Artículo 63º.- Toda aeronave civil inscrita en el Regis- tro Público de Aeronaves cuenta con marcas distintivas de nacionalidad y de matrícula peruana. Las marcas distinti- vas de nacionalidad y de matrícula deben fijarse en el ex- terior de la aeronave en la forma y con las características que establezca la DGAC de conformidad con la Ley, su reglamentación, el Anexo Técnico “Marcas de Nacionali- dad y de Matrícula de Aeronaves” del presente Reglamen- to, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás dis- posiciones que emita la DGAC. El Registro Público de Aeronaves otorga la matrícula nacional peruana a aquellas aeronaves que cuentan con la aprobación de la Subdirección de Aeronavegabilidad de la