Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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AVIACION COMERCIAL

taciones, vigencia, verificaciones de idoneidad y privilegios que estas otorgan a su titular, se rigen por las disposiciones de la Ley y su reglamentacion. La DGAC, a traves de la Direccion de Seguridad Aerea, es la autoridad responsable y competente para evaluar y calificar al personal aeronautico a efectos de la expedicion, renovacion o convalidacion de certificados de aptitud o licencias aeronauticas, de acuerdo a las normas internacionales y disposiciones legales sobre la materia. De presentarse impugnaciones a lo resuelto por la DGAC, es de aplicacion lo previsto en el Articulo 12.2 de la Ley, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces. Articulo 143º.- En caso de interrupcion de vuelo, la responsabilidad del piloto al mando cesa cuando hace entrega de la aeronave, la tripulacion, los pasajeros, el equipaje y la carga a la autoridad competente, al explotador o su representante, segun corresponda. Articulo 144º.- A fin de cumplir con las funciones encomendadas, el piloto al mando debe adoptar las medidas que estime necesarias para el buen funcionamiento y seguridad de la aeronave durante el desarrollo del vuelo. Articulo 145º.- Los gastos realizados y las obligaciones asumidas por el piloto al mando, de conformidad con lo previsto en el literal i) del Articulo 74.2 de la Ley, obligan al explotador quien no puede desconocerlos. Articulo 146º.- Cuando a bordo de una aeronave se producen hechos que hacen presumir la comision de un delito, el piloto al mando de la aeronave toma las medidas que estime convenientes para garantizar la seguridad del vuelo y de las personas a bordo. Las personas involucradas en tales hechos y las pruebas obtenidas son puestas a disposicion de las autoridades competentes con el correspondiente informe escrito. Articulo 147º.- Para efectos de lo dispuesto por el Articulo 75º de la Ley, la DGAC despues de comprobar la falta de personal aeronautico peruano, puede autorizar la contratacion de personal extranjero no residente para la conduccion tecnica de las aeronaves y para la preparacion de personal aeronautico peruano hasta por el termino de seis (6) meses prorrogables de acuerdo a la inexistencia comprobada de personal peruano. Articulo 148º.- El piloto al mando de la aeronave es el responsable directo de la conservacion y anotaciones que se efectuan o dejan de efectuar en el Libro de a Bordo. Todas las partes del mismo deben ser llenadas, sin excepcion, con los datos requeridos. Articulo 149º.- Los requisitos para desempenarse en el cargo de responsable de aerodromo, se rigen por la Ley, los Anexos Tecnicos "Licencias de Personal" y "Aerodromos" del presente Reglamento y demas disposiciones que emite la DGAC. Articulo 150º.- La persona natural o juridica que explota un aerodromo debe designar a un responsable, el cual tiene como obligacion velar por la conservacion o mantenimiento del aerodromo de acuerdo a la normatividad pertinente. Articulo 151º.- Los controladores de MORDAZA aereo y los demas dependientes de los organismos de control de MORDAZA aereo actuan de acuerdo a sus licencias y habilitaciones.

Articulo 154º.- En las actividades de Aviacion Comercial, MORDAZA estas de transporte aereo, transporte aereo especial y trabajo aereo, se entiende como contraprestacion el pago por el servicio, en dinero o en especie bajo cualquier forma, cantidad o valor. Articulo 155º.- El servicio de transporte aereo especial se desarrolla: a) En actividades de turismo. Estas actividades estan destinadas fundamentalmente a la atencion de determinados circuitos aereos, en los cuales, partiendo la aeronave de un punto de origen, retorna al mismo sin dejar ni tomar pasajeros dentro del circuito. Estos servicios pueden realizarse en forma esporadica, eventual, ocasional o de serie de vuelos programados. b) En otras actividades aereas comerciales en que se traslade personas o cosas con fines especificos, bajo diferentes formas o modalidades, a cambio de una contraprestacion, siempre que no se configuren los elementos que caracterizan al servicio de transporte aereo y al trabajo aereo. Articulo 156º.- El trabajo aereo comprende, entre otras actividades, las siguientes: a) Agricola: Fumigacion, rociado, espolvoreo, siembra, aplicacion de fertilizantes, defoliacion, entre otros. b) Fotografia: Aerofotogrametria, prospeccion, magnetometria, deteccion, medicion, filmacion, relevamientos fototopograficos, entre otros. c) Publicidad: Sonora, arrastre de pancarta y/o manga, arrojo de volantes y material publicitario, luminosa, radial, con humo, entre otros. d) Inspeccion y vigilancia: Prevencion de incendios, control de lineas de transmision, niveles de agua, sistemas de riego, embalses y vertientes, vigilancia de oleoductos, gasoductos, busquedas y salvamentos, control y fijacion de limites, entre otros. e) Defensa y proteccion de la fauna: Siembra en MORDAZA y MORDAZA, sanidad animal, arreo de ganado, control de alambrados, control de manadas, entre otros. f) Prospeccion: minera, petrolera, pesquera, entre otros. g) Carga externa. La enumeracion que antecede no excluye a otras modalidades de trabajo aereo que MORDAZA asi calificadas por la DGAC. Articulo 157º.- El trabajo aereo no incluye el traslado de personas o equipos, salvo que estos cumplan tareas especificas a bordo. Articulo 158º.- Las actividades de trabajo aereo son realizadas por personas naturales o juridicas peruanas y por los aeroclubes que hayan sido debidamente autorizados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 166º de la Ley, por el Articulo 324º del presente Reglamento y demas disposiciones aplicables. Articulo 159º.- La Aviacion Comercial Nacional esta reservada a personas naturales y juridicas peruanas. Se considera persona juridica peruana a aquella que cumple con los siguientes requisitos: a) Estar constituida conforme a las leyes peruanas y tener su domicilio en el Peru e indicar en su objeto social la actividad de aviacion comercial, a la cual se va a dedicar. Para considerarse domiciliado debera desarrollar sus actividades principales e instalar su administracion en el Peru; b) La mitad mas uno de los directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y direccion de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana con domicilio en el Peru o, en caso de ser extranjeros, deben tener domicilio o residencia habitual en el Peru; c) Por lo menos un cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de la persona juridica debe ser de propiedad de peruanos y estar bajo control real y efectivo de accionistas o socios de nacionalidad peruana que tengan domicilio o residencia habitual en el Peru; Articulo 160º.- El porcentaje del capital social de propiedad de peruanos a que se refiere el inciso c) del Articulo 79.2 de la Ley y el inciso c) del articulo anterior, se mantendra durante seis (6) meses contados a partir de la vigencia del permiso de operacion, vencidos los cuales el

TITULO VIII AVIACION CIVIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 152º.- La Aviacion Civil comprende: a) Aviacion Comercial, la que incluye: * Transporte aereo. * Transporte aereo especial. * Trabajo aereo b) Aviacion General Articulo 153º.- Las aeronaves utilizadas para realizar actividades de aviacion civil dentro del territorio nacional deben contar con matricula peruana, salvo que se trate de aeronaves extranjeras sujetas a contratos de arrendamiento u otros contratos similares, con empresas aereas nacionales autorizadas por la DGAC.

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