Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 214469 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de diciembre de 2001 taciones, vigencia, verificaciones de idoneidad y privilegios que éstas otorgan a su titular, se rigen por las disposicio- nes de la Ley y su reglamentación. La DGAC, a través de la Dirección de Seguridad Aé- rea, es la autoridad responsable y competente para eva- luar y calificar al personal aeronáutico a efectos de la ex- pedición, renovación o convalidación de certificados de aptitud o licencias aeronáuticas, de acuerdo a las normas internacionales y disposiciones legales sobre la materia. De presentarse impugnaciones a lo resuelto por la DGAC, es de aplicación lo previsto en el Artículo 12.2 de la Ley, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces. Artículo 143º.- En caso de interrupción de vuelo, la res- ponsabilidad del piloto al mando cesa cuando hace entre- ga de la aeronave, la tripulación, los pasajeros, el equipaje y la carga a la autoridad competente, al explotador o su representante, según corresponda. Artículo 144º.- A fin de cumplir con las funciones en- comendadas, el piloto al mando debe adoptar las medidas que estime necesarias para el buen funcionamiento y se- guridad de la aeronave durante el desarrollo del vuelo. Artículo 145º.- Los gastos realizados y las obligacio- nes asumidas por el piloto al mando, de conformidad con lo previsto en el literal i) del Artículo 74.2 de la Ley, obligan al explotador quien no puede desconocerlos. Artículo 146º.- Cuando a bordo de una aeronave se producen hechos que hacen presumir la comisión de un delito, el piloto al mando de la aeronave toma las medidas que estime convenientes para garantizar la seguridad del vuelo y de las personas a bordo. Las personas involucra- das en tales hechos y las pruebas obtenidas son puestas a disposición de las autoridades competentes con el co- rrespondiente informe escrito. Artículo 147º.- Para efectos de lo dispuesto por el Artí- culo 75º de la Ley, la DGAC después de comprobar la falta de personal aeronáutico peruano, puede autorizar la con- tratación de personal extranjero no residente para la con- ducción técnica de las aeronaves y para la preparación de personal aeronáutico peruano hasta por el término de seis (6) meses prorrogables de acuerdo a la inexistencia com- probada de personal peruano. Artículo 148º.- El piloto al mando de la aeronave es el responsable directo de la conservación y anotaciones que se efectúan o dejan de efectuar en el Libro de a Bordo. Todas las partes del mismo deben ser llenadas, sin excep- ción, con los datos requeridos. Artículo 149º.- Los requisitos para desempeñarse en el cargo de responsable de aeródromo, se rigen por la Ley, los Anexos Técnicos “Licencias de Personal” y “Aeródro- mos” del presente Reglamento y demás disposiciones que emite la DGAC. Artículo 150º.- La persona natural o jurídica que explo- ta un aeródromo debe designar a un responsable, el cual tiene como obligación velar por la conservación o manteni- miento del aeródromo de acuerdo a la normatividad perti- nente. Artículo 151º.- Los controladores de tránsito aéreo y los demás dependientes de los organismos de control de tránsito aéreo actúan de acuerdo a sus licencias y habilita- ciones. TÍTULO VIII AVIACIÓN CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 152º.- La Aviación Civil comprende: a) Aviación Comercial, la que incluye: * Transporte aéreo. * Transporte aéreo especial. * Trabajo aéreo b) Aviación General Artículo 153º.- Las aeronaves utilizadas para realizar actividades de aviación civil dentro del territorio nacional deben contar con matrícula peruana, salvo que se trate de aeronaves extranjeras sujetas a contratos de arrendamiento u otros contratos similares, con empresas aéreas naciona- les autorizadas por la DGAC.CAPÍTULO II AVIACIÓN COMERCIAL Artículo 154º.- En las actividades de Aviación Comer- cial, sean éstas de transporte aéreo, transporte aéreo es- pecial y trabajo aéreo, se entiende como contraprestación el pago por el servicio, en dinero o en especie bajo cual- quier forma, cantidad o valor. Artículo 155º.- El servicio de transporte aéreo espe- cial se desarrolla: a) En actividades de turismo. Estas actividades están destinadas fundamentalmente a la atención de determina- dos circuitos aéreos, en los cuales, partiendo la aeronave de un punto de origen, retorna al mismo sin dejar ni tomar pasajeros dentro del circuito. Estos servicios pueden reali- zarse en forma esporádica, eventual, ocasional o de serie de vuelos programados. b) En otras actividades aéreas comerciales en que se traslade personas o cosas con fines específicos, bajo dife- rentes formas o modalidades, a cambio de una contrapres- tación, siempre que no se configuren los elementos que caracterizan al servicio de transporte aéreo y al trabajo aéreo. Artículo 156º.- El trabajo aéreo comprende, entre otras actividades, las siguientes: a) Agrícola: Fumigación, rociado, espolvoreo, siembra, aplicación de fertilizantes, defoliación, entre otros. b) Fotografía: Aerofotogrametría, prospección, magne- tometría, detección, medición, filmación, relevamientos fo- totopográficos, entre otros. c) Publicidad: Sonora, arrastre de pancarta y/o manga, arrojo de volantes y material publicitario, luminosa, radial, con humo, entre otros. d) Inspección y vigilancia: Prevención de incendios, control de líneas de transmisión, niveles de agua, siste- mas de riego, embalses y vertientes, vigilancia de oleo- ductos, gasoductos, búsquedas y salvamentos, control y fijación de límites, entre otros. e) Defensa y protección de la fauna: Siembra en lagos y ríos, sanidad animal, arreo de ganado, control de alam- brados, control de manadas, entre otros. f) Prospección: minera, petrolera, pesquera, entre otros. g) Carga externa. La enumeración que antecede no excluye a otras mo- dalidades de trabajo aéreo que sean así calificadas por la DGAC. Artículo 157º.- El trabajo aéreo no incluye el traslado de personas o equipos, salvo que éstos cumplan tareas específicas a bordo. Artículo 158º.- Las actividades de trabajo aéreo son rea- lizadas por personas naturales o jurídicas peruanas y por los aeroclubes que hayan sido debidamente autorizados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 166º de la Ley, por el Artículo 324º del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 159º.- La Aviación Comercial Nacional está reservada a personas naturales y jurídicas peruanas. Se considera persona jurídica peruana a aquella que cumple con los siguientes requisitos: a) Estar constituida conforme a las leyes peruanas y tener su domicilio en el Perú e indicar en su objeto social la actividad de aviación comercial, a la cual se va a dedicar. Para considerarse domiciliado deberá desarrollar sus acti- vidades principales e instalar su administración en el Perú; b) La mitad más uno de los directores, gerentes y per- sonas que tengan a su cargo el control y dirección de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana con domicilio en el Perú o, en caso de ser extranjeros, deben tener domi- cilio o residencia habitual en el Perú; c) Por lo menos un cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de la persona jurídica debe ser de propie- dad de peruanos y estar bajo control real y efectivo de ac- cionistas o socios de nacionalidad peruana que tengan domicilio o residencia habitual en el Perú; Artículo 160º.- El porcentaje del capital social de pro- piedad de peruanos a que se refiere el inciso c) del Ar- tículo 79.2 de la Ley y el inciso c) del artículo anterior, se mantendrá durante seis (6) meses contados a partir de la vigencia del permiso de operación, vencidos los cuales el