Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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MTC
Aprueban Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil
DECRETO SUPREMO Nº 050-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27261 se aprobo la nueva ley de Aeronautica Civil, la misma que establece en su Octava Disposicion Transitoria y Final que el Poder Ejecutivo debe reglamentarla; Que, con fecha 9 de agosto de 2001 se prepublico un Proyecto de Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que fue objeto de diversos comentarios y observaciones por parte de diversas entidades, operadores y publico en general; Que, luego de efectuar el respectivo analisis de dichos comentarios y observaciones, se ha elaborado el proyecto definitivo del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, que consta de 330 Articulos, 7 Disposiciones Complementarias y 12 Disposiciones Transitorias y Finales, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

Vivienda y Construccion (MTC) mediante Resolucion Ministerial, sobre la base de los Anexos del Convenio de Chicago y las Normas y Metodos Recomendados por la OACI; b) Las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), aprobadas por la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC) mediante Resolucion Directoral; y c) Las directivas y manuales tecnicos y de procedimientos que expide la DGAC mediante Resolucion Directoral; d) Los documentos, circulares y normas tecnicas complementarias establecidas por la DGAC a traves de sus organos competentes. Articulo 3º.- Para efectos de la reglamentacion de la Ley, cuando exista conflicto entre una MORDAZA aeronautica y otra de igual jerarquia, se preferira la MORDAZA aeronautica. Cuando exista conflicto entre dos normas aeronauticas de igual jerarquia, se preferira la que proteja en mayor medida la seguridad de las operaciones aereas. Articulo 4º.- Se considera Aeronautica Civil al conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles, incluyendo las aeronaves de propiedad del Estado, a que se refiere el Articulo 38.3 de la Ley. Articulo 5º.- La actividad aeronautica civil esta reservada exclusivamente al sector privado de conformidad con el Articulo 5.1 de la Ley y el D.S. Nº 034-2001-PCM, que precisa la competencia del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Ninguna entidad del Estado puede efectuar actividades de aviacion civil bajo forma o modalidad alguna, salvo actividades de aviacion comercial realizadas de manera subsidiaria, cuando existan razones de alto interes publico o manifiesta conveniencia nacional declaradas mediante Ley expresa conforme al Articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 5.2 de la Ley. En todos los casos, estas actividades se someten a las condiciones, requisitos y obligaciones de indole tecnico, economico - financiero y legal que rigen la actividad aeronautica civil conforme al literal d) del Articulo 9º de la Ley, para lo cual, requieren de las autorizaciones establecidas en la Ley y su reglamentacion.

CAPITULO II AUTORIDAD AERONAUTICA CIVIL
Articulo 6º.- La Autoridad de la Aeronautica Civil corresponde al MTC quien la ejerce a traves de la DGAC, entidad encargada de establecer, aplicar y ejecutar las normas que regulan la actividad aeronautica civil, supervisando y controlando en todos los casos su efectivo cumplimiento. Para tales efectos, la DGAC ostenta autonomia tecnica, administrativa y financiera y esta facultada a dictar las normas y establecer los procedimientos, criterios y requerimientos que MORDAZA necesarios, a fin de garantizar la seguridad operacional de las actividades de aeronautica civil. Articulo 7º.- La DGAC con una antelacion de quince (15) dias calendario, pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP a que se refiere el literal c) del Articulo 9º de la Ley. Articulo 8º.- A los efectos de lo dispuesto en el literal f) del Articulo 9º de la Ley, se entiende por aceptar las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes, al acto de aprobarlas, estableciendo en ellas los alcances y limitaciones que la DGAC considere pertinentes como resultado del MORDAZA de Certificacion. Articulo 9º.- La designacion de los representantes peruanos ante la OACI y otros organismos internacionales relacionados con la aeronautica civil, se realiza por Resolucion Suprema del Sector de Relaciones Exteriores a propuesta de la DGAC. Articulo 10º.- La DGAC aprueba mediante Resolucion Directoral la Publicacion de Informacion Aeronautica (AIP - Aeronautical Information Publication), sus enmiendas y suplementos. Asimismo, es competente para emitir circulares de informacion aeronautica y en su caso, disponer la emision de Avisos a los Aviadores (NOTAM- Notice to Airmen) y de cualquier otro documento de informacion aeronautica. La DGAC regula y aprueba todos los procedimientos, reglas y metodos aplicados a los servicios de MORDAZA aereo. Articulo 11º.- Los requisitos especificos, condiciones y procedimientos para otorgar, modificar y revocar o suspender los certificados de explotador, conformidades de

REGLAMENTO DE LA LEY DE AERONAUTICA CIVIL Nº 27261 TITULO I AERONAUTICA CIVIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- La Aeronautica Civil se rige por la Constitucion Politica del Peru, por los instrumentos internacionales vigentes, por la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, su reglamentacion y por los usos y costumbres de la actividad aeronautica internacional. Articulo 2º.- Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la OACI, se entendera que se trata de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; cuando se haga referencia al Convenio de Chicago, se entendera que se trata del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, elaborado en Chicago el 7 de diciembre de 1944; cuando se haga referencia a la Ley, se entendera que se trata de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261. Cuando en la Ley y en el presente reglamento, se haga referencia a la reglamentacion, se entendera al conjunto de normas y disposiciones que regulan los aspectos previstos en la Ley, incluyendo el presente reglamento. Los aspectos de orden tecnico y operativo que regulan las actividades aeronauticas civiles se rigen por: a) Los Anexos Tecnicos del presente Reglamento aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,

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