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Pág. 214476 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de diciembre de 2001 Las indicaciones de la carta de porte aéreo relativas a la cantidad, volumen y estado aparente de la carga no cons- tituyen prueba contra el transportador, salvo que la com- probación haya sido efectuada por éste en presencia del remitente y así conste en la carta de porte aéreo. Artículo 241º.- La carta de porte aéreo se entrega con la carga y se extiende en tres ejemplares originales: a) El primer ejemplar lleva la indicación “para el trans- portador” y es firmado por el remitente; b) El segundo ejemplar lleva la indicación “para el des- tinatario”, es firmado por el remitente y el transportador y acompaña a la carga; c) El tercer ejemplar es firmado por el transportador y es entregada por éste al remitente o a quien éste designe, previa aceptación de la carga. Artículo 242º.- El transportador pone su firma en la carta de porte aéreo antes del embarque de la carga a bor- do de la aeronave. La firma del transportador puede ser reemplazada por un sello; la del remitente puede ser im- presa o reemplazada por un sello. Si, a petición del remi- tente, el transportador extiende la carta de porte aéreo, se considera, mientras no se pruebe lo contrario, que actúa por cuenta del remitente. Artículo 243º.- El remitente tiene derecho a solicitar del transportador de carga, la expedición de diferentes cartas de porte aéreo en los casos que hubiere diversos bultos. El transportador debe dar aviso al destinatario de la lle- gada de la carga, salvo pacto en contrario. Artículo 244º.- El transportador puede negarse a reci- bir la carga cuyo embalaje se encuentra en mal estado o no es el adecuado a la naturaleza y características del tipo de carga declarada, sin responsabilidad para el transpor- tador. TÍTULO X ACUERDOS DE COOPERACIÓN COMERCIAL Y DE CÓDIGO COMPARTIDO Artículo 245º.- Los acuerdos celebrados por transpor- tistas aéreos para la prestación de servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de transportes en conexión, códi- gos compartidos o cualquier otra forma o modalidad de operación comercial, requieren para su entrada en vigor, de la previa aprobación de la DGAC. Artículo 246º.- Para la aprobación de un Acuerdo de Cooperación Comercial, de Código Compartido u otro de similar naturaleza, los transportistas deben presentar ante la DGAC, lo siguiente: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC. b) Un ejemplar con el texto completo del acuerdo. c) Copia de la autorización del acuerdo expedida por la Autoridad Aeronáutica Civil del país de los transportistas. d) Designación de los transportistas por la Autoridad Aeronáutica Civil correspondiente. e) Día y número de la constancia de pago de los dere- chos correspondientes. f) Los demás que la DGAC requiera conforme a la natu- raleza de acuerdo. Artículo 247º.- La aprobación de acuerdos de código compartido por la DGAC, requiere que los transportistas intervinientes sean titulares de los respectivos derechos aerocomerciales, salvo lo establecido en los acuerdos in- ternacionales aplicables. TÍTULO XI SISTEMAS COMPUTARIZADOS DE RESERVAS Artículo 248º.- A los fines de lo previsto en la Ley y su reglamentación, cada uno de los conceptos descritos a continuación tiene el siguiente significado: Producto de Transporte Aéreo: es todo servicio aéreo regular o no regular de pasajeros y servicios conexos con respecto al cual puedan efectuarse reservas o emitirse boletos utilizando Sistemas Computarizados de Reservas. Proveedor del Sistema: es toda persona natural o jurí- dica que posee, explota o comercializa en todo o en parte, un Sistema Computarizado de Reservas. Transportista Participante: es un transportista aéreo que opta por distribuir sus servicios a través de un SistemaComputarizado de Reservas, mediante un acuerdo con el proveedor del mismo. Suscriptor: es toda persona natural o jurídica, distinta del transportista aéreo, que utiliza un Sistema Computarizado de Reservas mediante un contrato con un proveedor de siste- mas, para la venta de productos de transporte aéreo. Terminal SCR: es una instalación integrada por una pantalla, teclado y demás equipos necesarios, conectada al Sistema Computarizado de Reservas, mediante la cual se puede acceder a cualquier información registrada o transmitida por el sistema. Usuario: es toda persona que utiliza el sistema para comprar un producto de transporte aéreo. Presentación neutra: es toda presentación en pantalla de información fidedigna registrada por un Sistema Com- putarizado de Reservas que no está distorsionada, con relación al producto de transporte aéreo, a los transportis- tas participantes o a los aeropuertos correspondientes. Contrato SCR de transportista: es todo acuerdo entre un proveedor de un Sistema Computarizado de Reservas y un transportista aéreo participante, cuyo objeto principal es proveer información uniforme y general para la comer- cialización de productos de transporte aéreo por medio de un Sistema Computarizado de Reservas. Contrato SCR de suscriptor: es todo acuerdo entre un proveedor de un Sistema Computarizado de Reservas y un suscriptor, cuyo objeto principal es proveer información uniforme y general para la comercialización de productos de transporte aéreo por medio de un Sistema Computari- zado de Reservas. Artículo 249º.- Las disposiciones sobre los Sistemas Computarizados de Reservas contenidas en la Ley y su re- glamentación se aplican a todos los proveedores de dichos servicios, en todo aquello que corresponda al uso autorizado de sus terminales u otros medios de acceso en el territorio nacional, cualquiera sea su nacionalidad, domicilio y ubica- ción de la fuente de información, inclusive en los casos en que el proveedor del sistema no tiene domicilio en el Perú. Artículo 250º.- La incorporación de datos, tales como horarios, la disponibilidad de asientos, las tarifas de los transportistas aéreos y la selección y construcción de los servicios de conexión y sus alternativos, a un Sistema Computarizado de Reservas y su inclusión en la pantalla mediante presentaciones neutras así como la organización de los servicios, se realiza con criterio objetivo en forma neutral, precisa, clara, funcional y no discriminatoria. Artículo 251º.- Los transportistas participantes y los sus- criptores de un Sistema Computarizado de Reservas abonan al proveedor del sistema iguales derechos por el mismo nivel de servicios prestados y éste no puede exigir ningún derecho discriminatorio o estructurar el sistema de modo que se impida indebidamente la participación de pequeños transportistas. Artículo 252º.- El proveedor no puede exigir a ningún transportista la participación en su sistema con carácter exclusivo o sólo para determinada proporción de sus acti- vidades comerciales. Artículo 253º.- Toda información generada por un Siste- ma Computarizado de Reservas sobre una reserva, está dis- ponible en condiciones de igualdad a todos los transportistas involucrados en el servicio cubierto y los suscriptores com- prendidos en dicha reserva. El proveedor del sistema no pue- de poner a disposición de terceros la información personal sin el consentimiento escrito del o de los pasajeros. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los proveedores están obligados a proporcionar toda la infor- mación generada por el Sistema Computarizado de Re- servas a la DGAC, previa notificación escrita al proveedor del sistema especificando el alcance, la materia y el objeto de la solicitud. La información obtenida por la DGAC como resultado de la aplicación de este Artículo será utilizada exclusivamente para los fines de la solicitud o investiga- ción pertinente. Artículo 254º.- Los servicios ofrecidos por el provee- dor del sistema son iguales y no discriminatorios para to- dos los suscriptores y éstos pueden acceder libremente a otros servicios de reserva por computadora sin restricción alguna. El proveedor del sistema no puede exigir a un sus- criptor que celebre un contrato de exclusividad. Artículo 255º.- El proveedor del sistema no establece- rá cargos basados, total o parcialmente, en la identidad de los transportistas cuyos servicios de transporte aéreo son vendidos por su Sistema Computarizado de Reservas. Artículo 256º.- No se debe exigir a los suscriptores la utilización de una Terminal SCR determinada ni se les pue- de impedir emplear soportes físicos o lógicos de computa-