Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

Las indicaciones de la carta de porte aereo relativas a la cantidad, volumen y estado aparente de la carga no constituyen prueba contra el transportador, salvo que la comprobacion MORDAZA sido efectuada por este en presencia del remitente y asi conste en la carta de porte aereo. Articulo 241º.- La carta de porte aereo se entrega con la carga y se extiende en tres ejemplares originales: a) El primer ejemplar lleva la indicacion "para el transportador" y es firmado por el remitente; b) El MORDAZA ejemplar lleva la indicacion "para el destinatario", es firmado por el remitente y el transportador y acompana a la carga; c) El tercer ejemplar es firmado por el transportador y es entregada por este al remitente o a quien este designe, previa aceptacion de la carga. Articulo 242º.- El transportador pone su firma en la carta de porte aereo MORDAZA del embarque de la carga a bordo de la aeronave. La firma del transportador puede ser reemplazada por un sello; la del remitente puede ser impresa o reemplazada por un sello. Si, a peticion del remitente, el transportador extiende la carta de porte aereo, se considera, mientras no se pruebe lo contrario, que actua por cuenta del remitente. Articulo 243º.- El remitente tiene derecho a solicitar del transportador de carga, la expedicion de diferentes cartas de porte aereo en los casos que hubiere diversos bultos. El transportador debe dar aviso al destinatario de la llegada de la carga, salvo pacto en contrario. Articulo 244º.- El transportador puede negarse a recibir la carga cuyo embalaje se encuentra en mal estado o no es el adecuado a la naturaleza y caracteristicas del MORDAZA de carga declarada, sin responsabilidad para el transportador.

Computarizado de Reservas, mediante un acuerdo con el proveedor del mismo. Suscriptor: es toda persona natural o juridica, distinta del transportista aereo, que utiliza un Sistema Computarizado de Reservas mediante un contrato con un proveedor de sistemas, para la venta de productos de transporte aereo. Terminal SCR: es una instalacion integrada por una pantalla, teclado y demas equipos necesarios, conectada al Sistema Computarizado de Reservas, mediante la cual se puede acceder a cualquier informacion registrada o transmitida por el sistema. Usuario: es toda persona que utiliza el sistema para comprar un producto de transporte aereo. MORDAZA neutra: es toda MORDAZA en pantalla de informacion fidedigna registrada por un Sistema Computarizado de Reservas que no esta distorsionada, con relacion al producto de transporte aereo, a los transportistas participantes o a los aeropuertos correspondientes. Contrato SCR de transportista: es todo acuerdo entre un proveedor de un Sistema Computarizado de Reservas y un transportista aereo participante, cuyo objeto principal es proveer informacion uniforme y general para la comercializacion de productos de transporte aereo por medio de un Sistema Computarizado de Reservas. Contrato SCR de suscriptor: es todo acuerdo entre un proveedor de un Sistema Computarizado de Reservas y un suscriptor, cuyo objeto principal es proveer informacion uniforme y general para la comercializacion de productos de transporte aereo por medio de un Sistema Computarizado de Reservas. Articulo 249º.- Las disposiciones sobre los Sistemas Computarizados de Reservas contenidas en la Ley y su reglamentacion se aplican a todos los proveedores de dichos servicios, en todo aquello que corresponda al uso autorizado de sus terminales u otros medios de acceso en el territorio nacional, cualquiera sea su nacionalidad, domicilio y ubicacion de la fuente de informacion, inclusive en los casos en que el proveedor del sistema no tiene domicilio en el Peru. Articulo 250º.- La incorporacion de datos, tales como horarios, la disponibilidad de asientos, las tarifas de los transportistas aereos y la seleccion y construccion de los servicios de conexion y sus alternativos, a un Sistema Computarizado de Reservas y su inclusion en la pantalla mediante presentaciones neutras asi como la organizacion de los servicios, se realiza con criterio objetivo en forma neutral, precisa, MORDAZA, funcional y no discriminatoria. Articulo 251º.- Los transportistas participantes y los suscriptores de un Sistema Computarizado de Reservas abonan al proveedor del sistema iguales derechos por el mismo nivel de servicios prestados y este no puede exigir ningun derecho discriminatorio o estructurar el sistema de modo que se impida indebidamente la participacion de pequenos transportistas. Articulo 252º.- El proveedor no puede exigir a ningun transportista la participacion en su sistema con caracter exclusivo o solo para determinada proporcion de sus actividades comerciales. Articulo 253º.- Toda informacion generada por un Sistema Computarizado de Reservas sobre una reserva, esta disponible en condiciones de igualdad a todos los transportistas involucrados en el servicio cubierto y los suscriptores comprendidos en dicha reserva. El proveedor del sistema no puede poner a disposicion de terceros la informacion personal sin el consentimiento escrito del o de los pasajeros. Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, los proveedores estan obligados a proporcionar toda la informacion generada por el Sistema Computarizado de Reservas a la DGAC, previa notificacion escrita al proveedor del sistema especificando el alcance, la materia y el objeto de la solicitud. La informacion obtenida por la DGAC como resultado de la aplicacion de este Articulo sera utilizada exclusivamente para los fines de la solicitud o investigacion pertinente. Articulo 254º.- Los servicios ofrecidos por el proveedor del sistema son iguales y no discriminatorios para todos los suscriptores y estos pueden acceder libremente a otros servicios de reserva por computadora sin restriccion alguna. El proveedor del sistema no puede exigir a un suscriptor que celebre un contrato de exclusividad. Articulo 255º.- El proveedor del sistema no establecera cargos basados, total o parcialmente, en la identidad de los transportistas cuyos servicios de transporte aereo son vendidos por su Sistema Computarizado de Reservas. Articulo 256º.- No se debe exigir a los suscriptores la utilizacion de una Terminal SCR determinada ni se les puede impedir emplear soportes fisicos o logicos de computa-

TITULO X ACUERDOS DE COOPERACION COMERCIAL Y DE CODIGO COMPARTIDO
Articulo 245º.- Los acuerdos celebrados por transportistas aereos para la prestacion de servicios de transporte aereo bajo la modalidad de transportes en conexion, codigos compartidos o cualquier otra forma o modalidad de operacion comercial, requieren para su entrada en MORDAZA, de la previa aprobacion de la DGAC. Articulo 246º.- Para la aprobacion de un Acuerdo de Cooperacion Comercial, de Codigo Compartido u otro de similar naturaleza, los transportistas deben presentar ante la DGAC, lo siguiente: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC. b) Un ejemplar con el texto completo del acuerdo. c) MORDAZA de la autorizacion del acuerdo expedida por la Autoridad Aeronautica Civil del MORDAZA de los transportistas. d) Designacion de los transportistas por la Autoridad Aeronautica Civil correspondiente. e) Dia y numero de la MORDAZA de pago de los derechos correspondientes. f) Los demas que la DGAC requiera conforme a la naturaleza de acuerdo. Articulo 247º.- La aprobacion de acuerdos de codigo compartido por la DGAC, requiere que los transportistas intervinientes MORDAZA titulares de los respectivos derechos aerocomerciales, salvo lo establecido en los acuerdos internacionales aplicables.

TITULO XI SISTEMAS COMPUTARIZADOS DE RESERVAS
Articulo 248º.- A los fines de lo previsto en la Ley y su reglamentacion, cada uno de los conceptos descritos a continuacion tiene el siguiente significado: Producto de Transporte Aereo: es todo servicio aereo regular o no regular de pasajeros y servicios conexos con respecto al cual puedan efectuarse reservas o emitirse boletos utilizando Sistemas Computarizados de Reservas. Proveedor del Sistema: es toda persona natural o juridica que posee, explota o comercializa en todo o en parte, un Sistema Computarizado de Reservas. Transportista Participante: es un transportista aereo que opta por distribuir sus servicios a traves de un Sistema

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