Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 214472 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de diciembre de 2001 Artículo 180º.- Las personas que solicitan un permiso de vuelo, deben presentar la siguiente documentación: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC en donde se detalle: a.1) Tipo de actividad a realizar. a.2.) Rutas y frecuencias, o zonas de operación, así como base y sub bases de operación. a.3.) Tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la actividad. a.4.) Plazo por el que solicita el permiso de vuelo. b) Copia del certificado de matricula de la aeronave; c) Copia del certificado de aeronavegabilidad de la ae- ronave; d) Copia de los certificados de seguros correspondien- tes; e) Copia de las licencias de los tripulantes técnicos; f) Día y número de la constancia de pago de los dere- chos correspondientes; g) Certificado de Explotador Aéreo (AOC - Air Operator Certificate) o documento equivalente y especificaciones técnicas de la operación solicitada aprobadas por la auto- ridad aeronáutica competente; h) Los demás que la DGAC establece en la reglamen- tación para el otorgamiento de estas autorizaciones. El cumplimiento de la presentación de los requisitos in- dicados en los literales b), c), d), e) y g) del presente artí- culo no es necesaria en caso de que dichos documentos obren en poder de la DGAC. Artículo 181º.- Las personas naturales o jurídicas ex- tranjeras que no cuentan con Permiso de Operación pue- den operar en el territorio nacional, previo Permiso de Vue- lo y por un plazo de hasta noventa (90) días calendario, únicamente en los siguientes casos: a. Con fines de exploración y/o estudios científicos, siempre que la DGAC verifique que no se cuenta en el país con aeronaves de similares características acondiciona- das y/o modificadas especialmente para tal fin. b. Con fines de apoyo cívico; c. Con fines de turismo privado, de instrucción y de deportes; d. Con fines de demostración. El plazo de noventa (90) días puede ser prorrogado por única vez por un plazo similar, previa presentación de la documentación sustentatoria pertinente. Articulo 182º.- Presentada una solicitud para el otor- gamiento, modificación o renovación del Permiso de Ope- ración, se observará el siguiente procedimiento: a) Las solicitudes serán evaluadas por la DGAC deter- minando la conformidad de la información y la documenta- ción presentada de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley y su reglamentación, pudiendo requerir informa- ción o documentación aclaratoria o complementaria. b) Los requerimientos de la DGAC para corregir cual- quier deficiencia encontrada en una solicitud de Permiso de Operación deben ser absueltos en el plazo de hasta quince (15) días calendario, pudiendo ampliarse a solicitud del peticionario siempre y cuando medie causa justificada. Los requerimientos que no sean absueltos, determinan la conclusión del trámite administrativo y la devolución al so- licitante de la documentación pertinente. c) En el plazo de cuarentiocho horas de verificada la con- formidad de la información y documentación completa de la solicitud de Permiso de Operación, la DGAC elabora y entre- ga el aviso resumen del pedido, para la respectiva publica- ción por cuenta del peticionario, por una vez en el Diario Ofi- cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional. El plazo señalado en el Artículo 95º de la Ley es contado a partir del momento en que el peticionario subsana los requerimien- tos de información y documentación formulados por la DGAC. d) Con la opinión de las áreas competentes y de acuer- do a la reglamentación establecida para el otorgamiento de estas autorizaciones, la DGAC expide la Resolución Di- rectoral correspondiente. Las resoluciones que expide la DGAC otorgando, mo- dificando o renovando un Permiso de Operación, son pu- blicadas por el peticionario en el Diario Oficial El Peruano. En todos los casos de solicitudes de permisos de ope- ración, la documentación e información exigidas se pre-sentan siguiendo el orden, formalidades y de acuerdo a las condiciones establecidas por la DGAC. Artículo 183º.- En el caso de oposición formulada a una solicitud de Permiso de Operación internacional regu- lar, esta será admitida por la DGAC, si cumple con los si- guientes requisitos: a) Que sea formulada por un operador aéreo que esté sirviendo la misma ruta o segmentos de ruta objeto de la solicitud. b) Que sea presentada dentro de los siete (7) días há- biles de publicado el aviso resumen. c) Que esté debidamente fundamentada y acompaña- da de las instrumentales correspondientes, de ser el caso. Artículo 184º.- De ser admitida la oposición, la DGAC convoca a Audiencia Pública a realizarse dentro de los trein- ta (30) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del Artículo anterior. La Audiencia Pública es convocada mediante aviso en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional con una anticipación no menor de siete días calendario a la fecha señalada para la realización de la Audiencia. Artículo 185º.- La oposición es vista en Audiencia Pú- blica por el Director General de Aeronáutica Civil, el Direc- tor de Circulación Aérea, el Director de la Oficina de Ase- soría de Política Aérea o quienes hagan sus veces. La Oficina de Asesoría de Política Aérea de la DGAC ejerce las funciones de secretaría de la Audiencia Pública. Artículo 186º.- La Audiencia Pública es presidida por el Director General de Aeronáutica Civil y se desarrolla de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Verificada la concurrencia de los participantes, el secretario da cuenta del caso objeto de la vista. b) Cumplidas las formalidades anteriores se concede el uso de la palabra, en el siguiente orden: a la parte que formuló la oposición para su fundamentación y al solicitan- te del Permiso de Operación objeto de oposición. c) El Presidente puede conceder la palabra a los parti- cipantes cuantas veces lo estime necesario, para la acla- ración o ampliación de los puntos tratados. Asimismo, pue- de limitar el tiempo de los alegatos y encauzar las exposi- ciones en caso que las mismas no se ajusten al tema obje- to de la Audiencia. d) El Presidente está facultado para excluir de la Au- diencia a quien la perturbe o llamar la atención o apercibir al responsable, según corresponda. Igualmente, ordena que sea retirada toda frase injuriosa o expresada en términos ofensivos o indecorosos y, en los casos que considere ne- cesario, dispone la suspensión temporal de la Audiencia, por un plazo prudencial, fijando el término para su reinicio. e) Oídas todas las exposiciones y cuando el Presiden- te considere suficientemente debatido el tema objeto de la Audiencia, la declara concluida. La realización de la Audiencia Pública consta en acta, la misma que será elaborada por quien realice las funcio- nes de secretaría y será firmada por los participantes Artículo 187º.- La DGAC puede disponer el aplazamien- to de una Audiencia Pública cuando median razones aten- dibles debidamente fundamentadas, fijando nueva fecha para la realización de la Audiencia. Artículo 188º.- La inasistencia a la Audiencia Pública de la parte que formuló la oposición determina que la misma sea resuelta con la documentación que obra en el expediente. Artículo 189º.- Las personas naturales y jurídicas na- cionales que cuentan con Permiso de Operación y/o Per- miso de Vuelo, requieren obligatoriamente para realizar sus actividades aéreas, el correspondiente Certificado de Ex- plotador para la Aviación Comercial o la Conformidad de Operación para la Aviación General, así como las Especi- ficaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispues- to en la Ley y su reglamentación y de acuerdo con los pro- cedimientos que establece la DGAC. Artículo 190º.- El Certificado de Explotador para la Aviación Comercial, es el documento que acredita la com- probación y la verificación por parte de la DGAC de la ca- pacidad económico - financiera, legal y técnica de las per- sonas naturales y jurídicas autorizadas para realizar acti- vidades de Aviación Comercial. En el caso de las actividades de aviación comercial de trabajo aéreo, el proceso de certificación para acceder al Certificado de Explotador, está referido únicamente a los procedimientos empleados por el explotador para realizar la operación solicitada.