Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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o permiso de vuelo, segun corresponda, para transitar en el espacio aereo del territorio nacional. Articulo 30º.- La DGAC establece los procedimientos para atender las solicitudes y autorizaciones para el ingreso, MORDAZA y salida del MORDAZA de aeronaves civiles con la celeridad que requieren las operaciones aereas. Toda autorizacion de ingreso, MORDAZA o salida del territorio nacional establece las condiciones, rutas y aerovias a ser utilizadas para tal efecto. Articulo 31º.- La importacion o exportacion de aeronaves y motores no requiere de autorizacion previa alguna. Articulo 32º.- La DGAC autoriza la salida del territorio nacional de las aeronaves y sus motores, siempre y cuando no exista resolucion judicial que lo impida. Tratandose de aeronaves hipotecadas y motores prendados se requiere el consentimiento expreso del acreedor. Articulo 33º.- El piloto al mando de una aeronave que vuele sobre el territorio nacional esta obligado a conocer las normas que rigen la circulacion aerea en el pais. Articulo 34º.- Los tripulantes y pasajeros de una aeronave dentro del territorio nacional estan prohibidos de tomar fotografias de zonas militares, o cuando asi le sea indicado por el piloto al mando de la aeronave. Articulo 35º.- Las autorizaciones para llevar a cabo trabajos de aerofotografia y similares, son otorgadas por la DGAC en coordinacion con los organismos competentes segun el caso. Articulo 36º.- Esta prohibido arrojar de una aeronave en vuelo objetos, sustancias o elementos que puedan causar danos a las personas o bienes en la superficie, excepto en caso sea necesario para garantizar la seguridad de la aeronave, sin perjuicio del resarcimiento de los danos que ello ocasione. Articulo 37º.- La DGAC puede ordenar el aterrizaje de una aeronave civil en vuelo dentro del territorio nacional si ingresa sin la autorizacion debida, MORDAZA disposiciones relativas a la circulacion aerea o cuando existan motivos razonables para determinar que se utiliza con propositos incompatibles con los fines autorizados, disponiendo su inmovilizacion. A tales efectos, las autoridades competentes haran uso de todos los medios permitidos por la legislacion nacional y en lo que corresponda, por el derecho internacional. Articulo 38º.- En los casos contemplados en el Articulo anterior, el piloto al mando de una aeronave civil que vuele sobre el territorio nacional esta obligado a aterrizar cuando asi lo ordena la DGAC, a traves del Organismo de Control de MORDAZA Aereo.

El uso de los servicios de ayuda a la navegacion, radiocomunicaciones aeronauticas y control de MORDAZA aereo se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley, su reglamentacion, los Anexos Tecnicos "Servicio Meteorologico para la Navegacion Aerea Internacional", "Telecomunicaciones Aeronauticas" y "Servicios de MORDAZA Aereo" del presente Reglamento y demas disposiciones que emita la DGAC. Los servicios a que se refiere el presente articulo estan sujetos a la respectiva contraprestacion en las condiciones que establezca la DGAC o la entidad del Estado que por delegacion tenga a su cargo la operacion y administracion de los mismos. Articulo 44º.- La construccion, rehabilitacion, ampliacion, mejoramiento y cualquier modificacion de los aerodromos, requiere de autorizacion previa de la DGAC. Las personas que soliciten algunas de las autorizaciones previstas en el parrafo anterior, deben presentar: a) Solicitud en formato establecido por la DGAC; b) Titulo que acredite la propiedad o legitima posesion de los terrenos segun corresponda; c) Expediente Tecnico que incluya un estudio de impacto ambiental; d) Dia y numero de la MORDAZA de pago de los derechos correspondientes; y, e) Los demas requisitos que la DGAC establece en la reglamentacion para el otorgamiento de estas autorizaciones. Articulo 45º.- El propietario o explotador de un aerodromo esta obligado a mantenerlo o conservarlo de acuerdo a las caracteristicas consignadas en su autorizacion de funcionamiento y a comunicar a la DGAC las limitaciones temporales o permanentes que afecten su uso. Articulo 46º.- La DGAC puede disponer que uno o mas aerodromos privados MORDAZA abiertos temporalmente al uso publico, solo cuando por razones de emergencia ello sea necesario. En este caso el propietario tiene derecho a reclamar la MORDAZA retribucion por su uso y por los servicios que preste, utilizando como referencia las tarifas que al respecto establecen los organismos competentes. Articulo 47º.- La DGAC autoriza el funcionamiento de aerodromos publicos y privados y de aeropuertos nacionales o internacionales, mediante Resolucion Directoral, detallando su clasificacion, caracteristicas y estado operacional. Asimismo, dispone su clausura definitiva, temporal o restriccion de funcionamiento. El inicio de las operaciones de los aeropuertos y aerodromos publicos y privados esta sujeto a la obtencion por el explotador del correspondiente Certificado de Operacion y Servicios Aeroportuarios, conforme a los requerimientos y exigencias establecidos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru. Articulo 48º.- La DGAC establece la categorizacion de los aerodromos y aeropuertos publicos del pais. Articulo 49º.- Todo aeropuerto debe contar con un Plan Maestro que establece la proyeccion que tendra, a fin de satisfacer la demanda de servicios aeronauticos y no aeronauticos, los que son aprobados mediante Resolucion Directoral de la DGAC. Adicionalmente, todo aeropuerto debe contar con un plan de seguridad, formulado de conformidad con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil y con el respectivo Plan Maestro. El Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil es aprobado mediante Resolucion Ministerial del MTC. Articulo 50º.- El funcionamiento de los aerodromos y aeropuertos debe ser compatible con el normal desarrollo de la MORDAZA de la comunidad y la proteccion del medio ambiente, de conformidad con la Ley, su reglamentacion, el Anexo Tecnico "Proteccion del Medio Ambiente" del presente Reglamento y demas disposiciones que emita la DGAC. A estos efectos, la DGAC, en coordinacion con las autoridades competentes, supervisa y vigila que la actividad aeroportuaria cumpla con las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

TITULO III INFRAESTRUCTURA CAPITULO I AERODROMOS Y AEROPUERTOS
Articulo 39º.- La DGAC establece las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aeroportuarias. Articulo 40º.- Son aerodromos publicos los abiertos a la actividad aerea en general, MORDAZA de propiedad estatal, regional, municipal o privada. Son aerodromos privados los de uso exclusivo de sus propietarios o explotadores. Articulo 41º.- El funcionamiento y uso de los aerodromos publicos y privados y las operaciones aereas que en ellos se efectuan, se rigen por la Ley, su reglamentacion, el Anexo Tecnico "Aerodromos" de este Reglamento, y demas disposiciones que emita la DGAC. Articulo 42º.- Mediante Resolucion Suprema del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, se determina y aprueba las areas circundantes a cada aeropuerto de uso publico que tienen la condicion de zonas de dominio restringido de acuerdo al Plan Maestro respectivo. La Resolucion Suprema constituye titulo suficiente para la inscripcion de dicha condicion en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente. Articulo 43º.- Se denominan servicios de MORDAZA aereo los que forman el conjunto de operaciones que, realizadas desde la superficie terrestre o desde sistemas aeronauticos o espaciales, tienen por objeto mantener la seguridad y el orden de la navegacion aerea, tales como el control de MORDAZA aereo, las radiocomunicaciones aeronauticas y radio-ayudas a la navegacion aerea, los informes meteorologicos, satelitales y los servicios de balizamiento diurnos y nocturnos.

CAPITULO II LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA
Articulo 51º.- Las construcciones o instalaciones en los terrenos adyacentes y circundantes a los aerodromos asi como los obstaculos que constituyen peligro para el MORDAZA aereo estan sujetos a las limitaciones a la propie-

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