Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 214463 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de diciembre de 2001 o permiso de vuelo, según corresponda, para transitar en el espacio aéreo del territorio nacional. Artículo 30º.- La DGAC establece los procedimientos para atender las solicitudes y autorizaciones para el ingre- so, tránsito y salida del país de aeronaves civiles con la celeridad que requieren las operaciones aéreas. Toda autorización de ingreso, tránsito o salida del terri- torio nacional establece las condiciones, rutas y aerovías a ser utilizadas para tal efecto. Artículo 31º.- La importación o exportación de aerona- ves y motores no requiere de autorización previa alguna. Artículo 32º.- La DGAC autoriza la salida del territorio nacional de las aeronaves y sus motores, siempre y cuan- do no exista resolución judicial que lo impida. Tratándose de aeronaves hipotecadas y motores prendados se requiere el consentimiento expreso del acreedor. Artículo 33º.- El piloto al mando de una aeronave que vuele sobre el territorio nacional está obligado a conocer las normas que rigen la circulación aérea en el país. Artículo 34º.- Los tripulantes y pasajeros de una aero- nave dentro del territorio nacional están prohibidos de to- mar fotografías de zonas militares, o cuando así le sea in- dicado por el piloto al mando de la aeronave. Artículo 35º.- Las autorizaciones para llevar a cabo tra- bajos de aerofotografía y similares, son otorgadas por la DGAC en coordinación con los organismos competentes según el caso. Artículo 36º.- Está prohibido arrojar de una aeronave en vuelo objetos, sustancias o elementos que puedan cau- sar daños a las personas o bienes en la superficie, excep- to en caso sea necesario para garantizar la seguridad de la aeronave, sin perjuicio del resarcimiento de los daños que ello ocasione. Artículo 37º.- La DGAC puede ordenar el aterrizaje de una aeronave civil en vuelo dentro del territorio nacional si ingresa sin la autorización debida, viola disposiciones re- lativas a la circulación aérea o cuando existan motivos ra- zonables para determinar que se utiliza con propósitos in- compatibles con los fines autorizados, disponiendo su in- movilización. A tales efectos, las autoridades competentes harán uso de todos los medios permitidos por la legisla- ción nacional y en lo que corresponda, por el derecho in- ternacional. Artículo 38º.- En los casos contemplados en el Artículo anterior, el piloto al mando de una aeronave civil que vuele sobre el territorio nacional está obligado a aterrizar cuando así lo ordena la DGAC, a través del Organismo de Control de Tránsito Aéreo. TÍTULO III INFRAESTRUCTURA CAPÍTULO I AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS Artículo 39º.- La DGAC establece las medidas nece- sarias para garantizar la seguridad de las operaciones ae- roportuarias. Artículo 40º.- Son aeródromos públicos los abiertos a la actividad aérea en general, sean de propiedad estatal, regional, municipal o privada. Son aeródromos privados los de uso exclusivo de sus propietarios o explotadores. Artículo 41º.- El funcionamiento y uso de los aeródro- mos públicos y privados y las operaciones aéreas que en ellos se efectúan, se rigen por la Ley, su reglamentación, el Anexo Técnico “Aeródromos” de este Reglamento, y de- más disposiciones que emita la DGAC. Artículo 42º.- Mediante Resolución Suprema del Sec- tor Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se determina y aprueba las áreas circundantes a cada ae- ropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido de acuerdo al Plan Maestro respec- tivo. La Resolución Suprema constituye título suficiente para la inscripción de dicha condición en el Registro de la Pro- piedad Inmueble correspondiente. Artículo 43º.- Se denominan servicios de tránsito aé- reo los que forman el conjunto de operaciones que, reali- zadas desde la superficie terrestre o desde sistemas aero- náuticos o espaciales, tienen por objeto mantener la segu- ridad y el orden de la navegación aérea, tales como el con- trol de tránsito aéreo, las radiocomunicaciones aeronáuti- cas y radio-ayudas a la navegación aérea, los informes meteorológicos, satelitales y los servicios de balizamiento diurnos y nocturnos.El uso de los servicios de ayuda a la navegación, radio- comunicaciones aeronáuticas y control de tránsito aéreo se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley, su reglamentación, los Anexos Técnicos “Servicio Meteoroló- gico para la Navegación Aérea Internacional”, “Telecomu- nicaciones Aeronáuticas” y “Servicios de Tránsito Aéreo” del presente Reglamento y demás disposiciones que emi- ta la DGAC. Los servicios a que se refiere el presente artículo están sujetos a la respectiva contraprestación en las condicio- nes que establezca la DGAC o la entidad del Estado que por delegación tenga a su cargo la operación y administra- ción de los mismos. Artículo 44º.- La construcción, rehabilitación, amplia- ción, mejoramiento y cualquier modificación de los aeró- dromos, requiere de autorización previa de la DGAC. Las personas que soliciten algunas de las autorizacio- nes previstas en el párrafo anterior, deben presentar: a) Solicitud en formato establecido por la DGAC; b) Título que acredite la propiedad o legítima posesión de los terrenos según corresponda; c) Expediente Técnico que incluya un estudio de im- pacto ambiental; d) Día y número de la constancia de pago de los dere- chos correspondientes; y, e) Los demás requisitos que la DGAC establece en la reglamentación para el otorgamiento de estas autorizacio- nes. Artículo 45º.- El propietario o explotador de un aeró- dromo está obligado a mantenerlo o conservarlo de acuer- do a las características consignadas en su autorización de funcionamiento y a comunicar a la DGAC las limitaciones temporales o permanentes que afecten su uso. Artículo 46º.- La DGAC puede disponer que uno o más aeródromos privados sean abiertos temporalmente al uso público, sólo cuando por razones de emergencia ello sea necesario. En este caso el propietario tiene derecho a re- clamar la justa retribución por su uso y por los servicios que preste, utilizando como referencia las tarifas que al respecto establecen los organismos competentes. Artículo 47º.- La DGAC autoriza el funcionamiento de aeródromos públicos y privados y de aeropuertos nacio- nales o internacionales, mediante Resolución Directoral, detallando su clasificación, características y estado opera- cional. Asimismo, dispone su clausura definitiva, temporal o restricción de funcionamiento. El inicio de las operaciones de los aeropuertos y aeró- dromos públicos y privados está sujeto a la obtención por el explotador del correspondiente Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios, conforme a los requerimientos y exigencias establecidos en las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú. Artículo 48º.- La DGAC establece la categorización de los aeródromos y aeropuertos públicos del país. Artículo 49º.- Todo aeropuerto debe contar con un Plan Maestro que establece la proyección que tendrá, a fin de satisfacer la demanda de servicios aeronáuticos y no ae- ronáuticos, los que son aprobados mediante Resolución Directoral de la DGAC. Adicionalmente, todo aeropuerto debe contar con un plan de seguridad, formulado de conformidad con el Pro- grama Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y con el respectivo Plan Maestro. El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil es aprobado mediante Resolución Ministerial del MTC. Artículo 50º.- El funcionamiento de los aeródromos y aeropuertos debe ser compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y la protección del medio am- biente, de conformidad con la Ley, su reglamentación, el Anexo Técnico “Protección del Medio Ambiente” del pre- sente Reglamento y demás disposiciones que emita la DGAC. A estos efectos, la DGAC, en coordinación con las autoridades competentes, supervisa y vigila que la activi- dad aeroportuaria cumpla con las normas nacionales e in- ternacionales sobre la materia. CAPÍTULO II LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA Artículo 51º.- Las construcciones o instalaciones en los terrenos adyacentes y circundantes a los aeródromos así como los obstáculos que constituyen peligro para el tránsito aéreo están sujetos a las limitaciones a la propie-