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Pág. 214597 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. 2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba ( Piper cubeba ) ni los demás productos de la partida 12.11. Código Designación de la Mercancía A/V 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. -Café sin tostar: 0901.11.00.00 --Sin descafeinar 20 0901.12.00.00 --Descafeinado 20 -Café tostado: 0901.21 --Sin descafeinar: 0901.21.10.00 ---En grano 20 0901.21.20.00 ---Molido 20 0901.22.00.00 --Descafeinado 20 0901.90.00.00 -Los demás 20 09.02 Té, incluso aromatizado. 0902.10.00.00 -Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 20 0902.20.00.00 -Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma 20 0902.30.00.00 -Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 20 0902.40.00.00 -Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma 20 0903.00.00.00 Yerba mate. 20 09.04 Pimienta del género Piper ; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta , secos, triturados o pulverizados. -Pimienta: 0904.11.00.00 --Sin triturar ni pulverizar 12 0904.12.00.00 --Triturada o pulverizada 12 0904.20.00.00 -Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta secos, triturados o pulverizados 12 0905.00.00.00 Vainilla. 12 09.06 Canela y flores de canelero. 0906.10.00.00 -Sin triturar ni pulverizar 12 0906.20.00.00 -Trituradas o pulverizadas 12 0907.00.00.00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). 12 09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. 0908.10.00.00 -Nuez moscada 12 0908.20.00.00 -Macis 12 0908.30.00.00 -Amomos y cardamomos 12 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro. 0909.10.00.00 -Semillas de anís o de badiana 12 0909.20.00.00 -Semillas de cilantro 12 0909.30.00.00 -Semillas de comino 12 0909.40.00.00 -Semillas de alcaravea 12 0909.50.00.00 -Semillas de hinojo; bayas de enebro 12 09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias. 0910.10.00.00 -Jengibre 12 0910.20.00.00 -Azafrán 12 0910.30.00.00 -Cúrcuma 12 0910.40.00.00 -Tomillo; hojas de laurel 12 0910.50.00.00 -«Curry» 12 -Las demás especias: 0910.91.00.00 --Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 12 0910.99.00.00 --Las demás 12 Capítulo 10 Cereales Notas. 1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. 2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7). Nota de subpartida. 1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.