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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 214949 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 Aprueban niveles de cobertura y cali- dad de servicio para cada localidad que administra EMSA PUNO S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2001-SUNASS/CD Lima, 28 de diciembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 342-2001-GG-EMSA PUNO S.A., del 24.8.2001, con el cual la "Empresa Municipal de Sanea- miento Básico de Puno Sociedad Anónima" - EMSA PUNO S.A., presenta a la SUNASS su Plan Financiero, el cual contiene su propuesta de niveles de cobertura y calidad para el período 2002-2006; El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regu- lación Tarifaria que evalúa la propuesta de la EPS EMSA PUNO S.A., presentado al Consejo Directivo mediante Memorándum Nº 239-2001-SUNASS/110, de fecha 21 de noviembre del 2001; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 16º del Reglamen- to de la Ley General de Servicios de Saneamiento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, se entenderá como niveles de calidad del servicio, al conjunto de carac- terísticas técnicas que determinan las condiciones de pres- tación de los servicios en el ámbito de competencia de una EPS; Que de acuerdo al Artículo 17º del texto legal antes se- ñalado, así como por el inciso e) del Artículo 26º del Regla- mento General de la SUNASS, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 017-2001-PCM, los niveles de cobertura y calidad de servicios para cada una de las localidades ad- ministradas por las empresas prestadoras, serán estable- cidos por la Superintendencia; Que el Plan Maestro para el período 2000-2024 pre- sentado por EMSA PUNO S.A. cuenta con la conformidad de la SUNASS; a partir del cual la empresa procedió a for- mular su correspondiente Plan Financiero para el periodo 2002-2006, proponiendo asimismo los niveles de cobertu-ra y calidad del servicio y las Metas de Gestión, que pre- tende alcanzar en dicho período; Que en virtud del Artículo 124º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servi- cios de Saneamiento, la SUNASS realizó el estudio co- rrespondiente basado en el Plan Financiero presentado por la EPS; Que en el Estudio Tarifario indicado en vistos, se han definido los niveles de calidad y cobertura que la EPS de- berá alcanzar en dicho período, así como las Metas de Gestión y los ajustes tarifarios que han de permitir a la empresa prestadora cumplir los mismos; Estando a lo acordado en la sesión de Consejo Directi- vo Nº 20-2001-SUNASS, llevada a cabo el 23.11.2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los niveles de cobertura y calidad del servicio, para cada localidad que administra EMSA PUNO S.A. y que deberá alcanzar al 31 de diciembre de cada año en el período 2002-2006, los que conjuntamente con sus correspondientes indicadores figuran en los Anexos del Nº 1 al Nº 5, y que forman parte integrante de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- EMSA PUNO S.A. deberá presentar a la SUNASS un informe sobre los avances en el cumplimiento de los niveles de cobertura y calidad de los servicios, las inversiones y las metas de gestión indicados para el perío- do 2002-2006, dentro de los quince días calendario de con- cluido cada trimestre; debiendo iniciar la remisión de la documentación en abril del 2002. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la verificación del cumplimiento de lo dispues- to en la presente Resolución. Artículo 4º .- En caso que EMSA PUNO S.A. no cum- pla con alcanzar los niveles de cobertura y calidad a que se refiere el Artículo 1º, estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente Consejo Directivo REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL