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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2001 (19/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 197506 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 alcalde del señor Luis Enrique Gordon Rengifo, en el concejo distrital de Alto Tapiche, por haber incurrido según indican, en causal de ausencia injustificada de la localidad por más de treinta días y nepotismo; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Carlos Hermoza Seminario, ha acredita- do que está facultado, para actuar en representación del señor Luis Enrique Gordon Rengifo, alcalde del concejo distrital de Alto Tapiche, con el poder fuera de registro, que obra a fojas 8; Que, con fechas 6 y 26 de octubre del 2000, secretaría general del Jurado Nacional de Elecciones, vía oficios de fojas 35 y 36, solicitó al concejo distrital de Alto Tapiche, remita los antecedentes que sustentan la declaratoria de vacancia indicada; asimismo mediante oficio de fecha 26 de octubre del 2000, se solicita al señor Carlos Hermoza Seminario, que cumpla con presentar copia del acuerdo que declara la vacancia del cargo de alcalde; Que, mediante escritos de vistos, de fechas 30 de noviem- bre y 12 de diciembre del 2000, se cumple con remitir copia autenticada del Acuerdo de Concejo Nº 60, de fecha 4 de agosto del 2000, y el expediente completo en el que se declara la vacancia del cargo de alcalde del señor Luis Enrique Gordon Rengifo al amparo de lo dispuesto en el Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde o de regidor por ausencia injustificada a tres sesiones de concejo consecuti- vas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, revisados los autos, se advierte que no se ha observado el procedimiento previsto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que las sesiones de concejo son convocadas por el alcalde y para que el teniente alcalde o cualquier otro regidor las convoque, debe previamente haberse requerido al alcalde y recién en el caso de no ser convocada la sesión por este último, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición procede la convoca- toria por los regidores del concejo, previa notifica- ción escrita, bajo el apercibimiento respectivo ; Que, en las copias de las actas de fojas 10 a 12, aparece que las sesiones de fechas 14, y 29 de febrero y 6 de marzo del 2000, fueron convocadas y presididas por el teniente alcalde señor Juan Bautista Seopa Tapullima, sin que previamente se requiera al alcalde para que ejerza ese derecho, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 47º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, al no haberse observado el procedimiento legal, en la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del señor Luis Enrique Gordon Rengifo, el recurso de revisión debe declararse fundado; Que, al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión presentado por el señor Carlos Hermoza Semi- nario, en representación del señor Luis Enrique Gordon Rengifo, en contra del acuerdo que declara la vacancia del cargo de alcalde del concejo distrital de Alto Tapiche; en consecuencia nulo e insubsistente el Acuerdo Nº 60 de fecha 4 de agosto del 2000, del referido concejo, al no haberse observado el procedimiento legal previsto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; e improcedente la solicitud del señor Juan Bautis- ta Seopa Tapullima, sobre convocatoria de candidatos a ocupar cargos de alcalde y regidor distrital. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Luis Enri- que Gordon Rengifo, continúa en el ejercicio del cargo de alcalde del concejo distrital de Alto Tapiche, en el período 1999 - 2002, con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16601Declaran que regidora del Concejo Pro- vincial de Jauja continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 062-2001-JNE Lima, 18 de enero de 2001 Visto, el Expediente Nº 918-2000, iniciado con el Oficio Nº 463-00-A/MPJ recibido el 8 de septiembre del 2000, remitido por Teodulo Julián Castro Villarroel, alcalde del Concejo Provincial de Jauja , departamento de Junín, comunicando la declaratoria de vacancia del car- go de regidora correspondiente a Angélica Margarita Messia Gotto, por ausencia de la localidad por más de 30 días, solicitando se nombre al correspondiente reempla- zante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Jauja por Acuerdo de Concejo Nº 018-00-A/MPJ de fecha 28 de agosto del 2000, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora de Angélica Margarita Messia Gotto, por estar incursa en la causal establecida en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en dicho acuerdo se indica que la referida vacancia fue aprobada por el voto mayoritario en sesión de concejo de fecha 21 de agosto del 2000, tal como aparece de fojas 2; Que, del análisis de autos se aprecia que, el Concejo Provincial de Jauja, pese a los reiterados requerimientos realizados por este tribunal electoral, mediante los Oficios Nºs. 3381, 3702 y 3969-2000-SG/JNE de fechas 18 de sep- tiembre, 19 de octubre y 8 de noviembre del 2000, respecti- vamente, no ha cumplido con remitir: a) la certificación expedida por autoridad competente que acredite que la regidora Angélica Margarita Messia Gotto se ha ausentado de la localidad por más de 30 días sin la autorización del concejo; b) copia certificada del acta de sesión de concejo en que se declara la vacancia de la citada regidora, aprobada por la mayoría del número legal de sus integrantes, cuyas firmas deben aparecer en dicha acta; c) la constancia de notificación a la regidora en mención del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquier medio idóneo permi- tido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia de la regidora Angélica Margarita Mes- sia Gotto ha quedado consentido o ejecutoriado. Por tanto, el Concejo Provincial de Jauja no ha cumplido con seguir el procedimiento establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS el acuerdo de sesión y Acuerdo de Concejo Nº 018-00-A/MPJ de fechas 21 y 28 de agosto del 2000, respectivamente, expedidos por el Concejo Provincial de Jauja, departamento Junín, que declaran la vacancia del cargo de regidora de Angélica Margarita Messia Gotto en el citado concejo; en conse- cuencia, improcedente la solicitud de Teodulo Julián Castro Villarroel, alcalde del citado municipio, sobre el nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de regidora de Angélica Margarita Messia Gotto, por no haberse cumplido con procedimiento establecido por ley. Artículo Segundo.- Declarar que Angélica Margari- ta Messia Gotto continúa desempeñando el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jauja, elegida para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- . Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CORDOVA, Secretario General 16600