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Pág. 198014 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 DAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1.ABRIGO DURAND, Gustavo F-028344/2B2 2.03 27.8.2000 2.ALTEZ TORIBIO, Blassio Gerardo X-017885/2B2 1.10 1.10.2000 3.ALZAMORA VALLEJO, Mario Ernesto C-018748/2B1 0.96 13.8.2000 4.ARELLANO CRUZ, Edwin Y-106045/2D 1.29 15.4.2000 Y-106045/2C Y-106045/2B2 5.ARROYO DE LA CRUZ, Armando Antonio L-025654/2B2 1.23 27.9.2000 6.CÉSPEDES GARCÍA, Miguel Ángel F-012088/2B2 0.58 30.9.2000 7.CORTEZ NEYRA, Eduardo Alfonso X-020422/2B2 2.49 6.8.2000 8.DÍAZ CARMONA, Hugo Fernan C-015279/2B2 0.97 2.4.2000 9.DÍAZ POPPE, Washington Santiago F-010834/2B1 1.77 2.9.2000 10. GARCÍA DELGADO, Rómulo Víctor F-020781/2B2 Se Negó 19.9.2000 11. GONZALES CUEVA, Orlando Raúl X-016404/2B2 1.96 23.9.2000 12. GUZMÁN CUBAS, Franck Ermes A-016560/2B2 0.72 19.8.2000 13. INFANTE NOBLECILLA, Wagner Lenín A-031722/2B1 1.87 21.8.2000 14. LAMAS SARMIENTO, Víctor Manuel F-042158/2B1 0.72 21.9.2000 15. MAVILA GÁLVEZ, Luis R-008193/2B2 2.74 14.10.2000 16. NAVARRETE ANAMPA, Santos Benito R-008879/2B2 1.53 7.10.2000 17. NORIEGA GONZALES, Francisco Pedro Y-027403/2B2 0.94 15.10.2000 18. ORMEÑO VILLA, Marco Antonio Y-020949/2B2 Se Negó 15.10.2000 19. PÉREZ FONSECA, William Segundo L-521438/2B2 Se Negó 10.9.2000 20. PONCE SANTIAGO, Víctor M-002871/2B2 1.66 16.9.2000 21. QUESADA MENDOZA, Luis Adán F-031900/2B2 1.56 9.9.2000 22. QUISPE ZAVALETA, Segundo Antonio A-023419/2B2 1.04 9.9.2000 23. RUIZ SALDAÑA, Ricardo X-027309/2B2 2.13 26.8.2000 24. SALAZAR ARIAS, César Augusto F-038110/2B2 0.70 13.8.2000 25. TRUJILLO MILLA, Enrique Javier F-037944/2B2 1.51 7.10.2000 26. VALERIO RAMÍREZ, Manuel Segundo E-022106/2B1 1.32 24.9.2000 27. VILLANUEVA GARCÍA, Ricardo Alfonso X-025195/2B2 1.96 27.8.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos automotores en ESTA- DO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terres- tre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento ..."; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 2690- 2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 064- 2001-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Oficio Circular Nº 019-2000-MTC/15.18. y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSIÓN de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Dia- rio Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolu- ción a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 17234RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 66-2001-MTC/15.18 Lima, 22 de enero de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 07197 y 07356 organizados en torno a la infracción al Reglamento de Trán- sito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 1796-2000-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area Ante- cedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 2824-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de San Borja y José Gálvez de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de condu- cir retenidas a sus titulares por haber infringido el Regla- mento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHÍ- CULO QUE CONDUCEN, siendo éstas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. ARONE CANTALICIO, Orlando Mario A-032489/2B1 22.11.2000 2. MEDINA VELIZ, Alexander P-021721/2B2 15.11.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORÍA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infrac- ción originará la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 2824- 2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 052- 2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Oficio Circular Nº 019-2000-MTC/15.18 y De- creto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el pri- mer considerando de esta Resolución, con la SUSPENSIÓN de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publica- rá en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. ÓSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 17230 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 71-2001-MTC/15.18 Lima, 22 de enero de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04912, 04940, 05012, 05074, 05092, 05094, 05108, 05153 y 05155, organi-