Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (01/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 198015 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 90-2001-MTC/15.18 Lima, 24 de enero de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 29544004, 21238011, 05375, 06362, 05901 y 06141, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por condu- cir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 1657- 2000-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area de Antece- dentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 2691-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATE- GORIA NO CORRESPONDE AL VEHÍCULO QUE CON- DUCEN, siendo éstas las siguientes: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIAS FECHA 1.BAUTISTA CAMPOS, Segundo Artemio C-043671/2B1 16.2.99 2.ROSALES RAMOS, Robert M-016336/2B1 5.9.2000 3.GUERRERO MEDINA, Juan Esteven F-047937/2B1 10.10.2000 4.MORA PACHECO, Carlos Alberto R-013791/2B1 14.9.2000 5.SÁNCHEZ GARCÍA, Teodoro Alfredo F-506573/2B1 16.9.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORÍA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terres- tre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 2691- 2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 053- 2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Oficio Circular Nº 019-2000-MTC/15.18 y De- creto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSIÓN de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisa- rías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Dia- rio Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 17233zados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir en estado de ebriedad, Informe Nº 1387-2000- MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Condu- cir y Memorándum Nº 2272-2000-MTC/15.18.05. de la Di- rección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido las Licencias de Conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en ESTADO DE EBRIE- DAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo, cuya relación es la siguiente: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1.QUISPE CENTENO, Víctor K-0183009/2B2 1.52 5.7.2000 2.ROMERO ZALDIVAR, Wilmer X-008835/2C 2.98 31.7.2000 Gonzalo 3.COSSIO MUNDACA, Máximo F-508390/2B1 2.89 15.8.2000 4.TICONA RAMOS, Eduardo H-037869/2B2 0.90 10.8.2000 Alejandro 5.LEIVA RÍOS, José Félix B-039462/2B2 0.75 20.8.2000 6.BRIONES CASQUIN, Edwin L-027946/2B2 1.12 6.8.2000 Jhonny 7.VÁSQUEZ BLANCO, Carlos F-046262/2B1 1.38 16.6.2000 Martín 8.MISERAY BERROCAL, Eulogio A-015660/2B2 0.66 20.8.2000 9.PALMA TORRE, Marcelo X-034726/2B1 2.48 28.7.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos automotores en ESTA- DO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terres- tre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento..."; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 2272- 2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 012- 2001-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, Oficio Circular Nº 019-2000-MTC/15.18 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSIÓN de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Dia- rio Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 17229