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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 198400 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 altas autoridades del Poder Judicial, como son las Presidencias de la Corte Suprema de Justicia de la República y la del Consejo Transitorio del Poder Judicial y además la Gerencia General; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política del Poder Judicial dentro de su ámbito, por lo que asume competencia administrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones emitidas para la mejor organiza- ción y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conforman su Distrito Judicial; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta- des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la prórroga del funcionamiento del Despacho Colectivo de Apoyo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte, del 7 de febrero al 7 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que la Presi- dencia de la CODICMA, supervise la labor juris- diccional de los Jueces integrantes tanto del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Ate - Vitarte como del Despacho Colectivo de Apoyo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte, dando cuenta de la producción jurisdiccional y depuración correspondiente, bajo inventario con carácter de de- claración jurada, elevando los correspondientes in- formes los días 2 de marzo, 2 de abril, 2 de mayo, 4 de junio, 2 de julio y 2 de agosto del año en curso, sobre los avances, logros y resultados de producción juris- diccional y carga procesal pendiente. Artículo Tercero.- PONER la presente resolu- ción en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presi- dencia del Consejo Transitorio, de la Oficina de Con- trol de la Magistratura, de la Presidencia de la CODI- CMA, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magis- trados de los Juzgados de Paz Letrados de Ate - Vitarte , para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 17921 Designan Juez Suplente del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de El Agustino RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0053-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de febrero del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política del Poder Judicial dentro de su ámbito, por consiguiente puede designar, remover, promocionar, reincorporar, según su criterio valorativo y teniendo en cuenta el requerimiento de necesidad de servicios, a los Magistrados Provisionales y Suplentes, con el objeto de brindar un eficiente servi- cio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta- des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MOISÉS SANTOS RODRÍGUEZ PIO como Juez Suplente del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de El Agustino, a partir del 9 de febrero del año en curso, en reemplazo de la doctora FRANCIS ELIZABETH MC CALLUM MANRIQUE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Conse- jo Transitorio, de la Oficina de Control de la Magistratu- ra, de la Gerencia General, de la Supervisión de Perso- nal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 17923 Aclaran que magistrados a cargo de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima por moti- vo de vacaciones deberán tramitar los recursos impugnatorios que se inter- pongan RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0056-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de febrero del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 004-2001- CT-PJ, de fecha 4 de enero del año en curso, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, dispuso la suspensión de actividades por motivos de vacaciones en dos períodos; y el acápite C) del Artículo Tercero de la indicada resolución, le otorga un tratamiento especial y particular a la Corte Superior de Justicia de Lima, teniendo en cuenta la dimensionalidad de órganos jurisdiccionales que administra, soportan- do una carga procesal de 65% a nivel nacional, las especializaciones a nivel de todas las instancias posibilitan un mejor servicio de administración de Justicia, la no paralización en absoluto de la presta- ción de servicios judiciales a través del Juzgado Penal de Turno Permanente que atiende ininterrupi- damente todos los días las 24 horas del día, de los Juzgados de Derecho Público ( atención y trámites de demandas en materia civil y realización de turnos de 24 horas para atender los pedidos de Hábeas Corpus), de los Juzgados Contenciosos Administra- tivos y del Juzgado Previsional, servicio que se administra teniendo en cuenta la transcendencia social y moral en beneficio de la ciudadanía en general; Que, por Resolución Administrativa Nº 0025-2001- P-CSJLI/PJ, de fecha 16 de enero del año en curso, el Despacho de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso los lineamientos del rol vacacional, progra- mado en cuadro de órganos jurisdiccionales que se harían cargo del 1 de febrero al 2 de marzo del presente año; teniendo en cuenta las precisiones detalladas en el considerando que antecede, y además los informes estadísticos de los años 1999 y 2000, que nos reflejan que en el mes de febrero, el ingreso de demandas, denuncias penales y escritos en general, bajan ostensi- blemente de 20% a 30% de la cantidad normal de ingresos, así como de la misma manera baja la afluencia del público a los diferentes órganos jurisdiccionales;