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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 198401 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 Que, estando a las precisiones acotadas, con el fin de preveer un eficiente, efectivo y normal trabajo jurisdiccional en el mes de marzo, mes en que todos los órganos jurisdiccionales trabajarán con normali- dad, se motivó la resolución para contar con la anuencia del Consejo Transitorio, para que en este primer período, la suspensión de actividades impli- que también parcialmente la suspensión de los pla- zos procesales, excepto en materia penal, laboral, de Familia y Acciones de Garantías, en Materia Civil: solamente las medidas cautelares y en aquellos casos de pronunciarse sobre medidas de urgencia, como admitir demandas que deben ser notificadas para evitar la prescripción y caducidad; Que, estando a lo indicado en el tercer considerando resulta pertinente, con la indicación además que se vienen recepcionando todos los escritos a nivel del Centro de Distribución General, Centro de Distribución Modular y Mesas de Partes en general de todos los órganos jurisdiccionales, resulta pertinente emitir el pronunciamiento respectivo entendiéndose que debe- rán de ser atendidos y tramitados por el Magistrado a cargo por vacaciones de todos los recursos impugnato- rios que el litigante interponga; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta- des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la aclaración que los Magistrados a cargo de órganos jurisdicciona- les por motivo de Vacaciones, también deberán de atender y tramitar todos los recursos impugnatorios que se interpongan. Formando parte integrante la presente resolución de la Resolución Administrati- va Nº 0025-2001-P-CSJLI/PJ, de fecha 16 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Conse- jo Transitorio, de la Oficina de Control de la Magistratu- ra, de la Gerencia General, de la Supervisión de Perso- nal y de la Fiscalía de la Nación para los fines pertinen- tes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 17922 CONTRALORÍA GENERAL Dejan sin efecto autorización otorga- da a ESSALUD para contratar directa- mente servicios profesionales de so- ciedad de auditoría a fin de realizar examen financiero operativo por los períodos 2000 y 2001 RESOLUCIÓN DE SUBCONTRALOR Nº 011-2001-CG Lima, 8 de febrero de 2001 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 005-2001-CG/ DSA de 6.FEB.2001, contando con las visaciones de las Oficinas de Designación de Sociedades y Asesoría Téc- nica - Jurídica;CONSIDERANDO: Que, como resultado del Concurso Público de Méri- tos Nº 08-2000-CG, mediante Resolución de Contraloría Nº 217-2000-CG de 18.OCT.2000 se autorizó al Seguro Social de Salud - ESSALUD, para contratar los servi- cios profesionales de una Sociedad de Auditoría para realizar el examen Financiero Operativo, por los perío- dos 2000 y 2001, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 33º del Reglamento de Designación de Socieda- des de Auditoría, modificado por la R.C. Nº 215-2000- CG de 16.OCT.2000; Que, tras haber transcurrido más de ochenta (80) días de otorgarse dicha autorización, ESSALUD con Oficio Nº 007-GG-ESSALUD-2001 de 11.ENE.2001 hace de conocimiento y pone en consideración de la Contraloría General su propuesta para modificar en aspectos sustanciales las Bases aprobadas, preten- diéndose en ella ampliar el alcance de los períodos a examinar, incluyendo los ejercicios 2002 y 2003, así como incrementar los honorarios profesionales en 85.57% por cada ejercicio, adicionalmente a otras consideraciones; Que, mediante Oficio Nº 094-2001-CG/DSA de 22.ENE.2001, este Organismo Superior de Control dio respuesta a la solicitud formulada por ESSALUD, emitiendo pronunciamiento en el sentido que la auditoría fue autorizada exclusivamente por los ejer- cicios 2000 y 2001, siendo improcedente la inclusión de los ejercicios 2002 y 2003, por carecer de sustento técnico y contravenir lo dispuesto en el Artículo 16º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría; señalándose asimismo, que el incremento adicional de honorarios en el orden de 85.57% por cada ejercicio a auditar, carece igualmente de susten- to técnico y transgrede lo establecido en el Artículo 33º del Reglamento citado e indicándose además otros aspectos que deberían ser tenidos en cuenta en las modificaciones propuestas, a fin de garantizar los resultados de la auditoría; Que, posteriormente ESSALUD con Oficios Nºs. 018 y 028-GG-ESSALUD-2001 de 23.ENE. y 1.FEB.2001 cursados por la Gerencia General, si bien concuerda que los períodos a examinar autorizados corresponden a los años 2000 y 2001, sin embargo persiste en querer pactar un incremento de los hono- rarios profesionales de 85.57% más por cada ejercicio auditable sin fundamentos objetivos ni considerar su inobservancia a lo expresamente establecido en el mencionado Artículo 33º del Reglamento de Designa- ción de Sociedades de Auditoría; desatendiendo del mismo modo la mayoría de las recomendaciones for- muladas por este Organo Contralor para cautelar y optimizar los resultados del proceso de contratación con arreglo a sus atribuciones, lo cual viene dando lugar a una demora excesiva e injustificada de la convocatoria del mismo; Que, de la evaluación practicada a los actuados relati- vos a los hechos mencionados, se aprecia que pese al tiempo transcurrido desde la autorización otorgada para la contratación directa, a la fecha ESSALUD no ha cum- plido con la implementación de la misma, expresando el accionar de su Gerencia General la no sujeción a la normativa aplicable sobre la materia; razón por la cual resulta necesario dejar sin efecto la autorización concedi- da mediante el Artículo Tercero de la R.C. Nº 217-2000-CG de 18.OCT.2000 e incluir la designación de auditores externos de ESSALUD para la auditoría Financiera Ope- rativa de los ejercicios 2000 y 2001, en el Concurso Público de Méritos Nº 002-2001-CG, a convocarse en el presente mes de febrero; Que, el Artículo 34º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, establece que se dejará sin efecto la autorización de designación concedida por inobservancia de lo dispuesto en el Artículo 33º del citado reglamento, sometiéndose nuevamente la enti- dad al concurso público de méritos que convoque la Contraloría General; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos y de conformidad a lo dispuesto por