Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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mentos que acreditan al poseedor de un AOC como tal, por lo tanto son requeridos ambos documentos para acreditar la condicion de AOC. 121.25 Contenido del Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operacion (a) Cada Certificado de Explotador de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional o Internacional emitido por la Direccion General de Transporte Aereo debe contener lo siguiente: (1) Nombre y direccion del titular. (2) Una descripcion de las operaciones autorizadas. (3) Las rutas aprobadas sobre las cuales puede operar. (4) La fecha en que es emitido. Los aeropuertos y/o aerodromos y rutas estaran incorporados en el Permiso de Operacion, haciendo referencia a los aeropuertos y/o aerodromos autorizados y rutas aprobadas enumeradas en las Especificaciones de Operacion del Explotador Aereo. (b) Las Especificaciones de Operacion del Explotador Aereo deberan estar aprobadas por la DGAC y deberan contener por lo menos lo siguiente: (1) Nombre del fabricante y modelos de las aeronaves. (2) Numero MORDAZA de asientos de cada aeronave. (3) Sistema autorizado para el seguimiento de los vuelos. (4) Rutas o tramos de rutas que podra utilizar el explotador aereo. (5) Las circunstancias en que se permitira desviarse de dichas rutas. (6) Las altitudes minimas en ruta. (7) Las condiciones en que se autorizaran los vuelos VFR. (8) Los vuelos ejecutados en espacio aereo MNPS (Especificaciones de performance minimas de navegacion) (9) Los aerodromos de destino y alternos. (10) Los procedimientos de aproximacion por instrumentos. (11) Los minimos de utilizacion de aerodromos. (12) Los minimos de despegues. (13) Restricciones operacionales especiales. (14) Autorizaciones de mantenimiento referente a las inspecciones, servicios y reparaciones de los equipos y componentes que lo integran. (15) Autorizaciones que implican valores de masa normalizados y el control de la masa y centraje. (16) Operaciones de intercambio de equipos: Condiciones, equipos, tripulaciones, rutas y aerodromos, manual de operaciones, manual del avion, minimos de utilizacion de aerodromo que se emplearan. (17) Operaciones de arrendamiento de aviones: las partes en el acuerdo, duracion, MORDAZA de arrendamiento, el control de las operaciones, rutas, zonas de operaciones, aerodromo previstos, MORDAZA y numero de matricula de los aviones, mantenimiento y aprobacion de la DGAC. (18) Cualquier otro punto que la DGAC determine necesario para cubrir una situacion particular. 121.26 Solicitud de Permiso de Operacion de Servicios de Transporte Aereo Regular, No Regular, Nacional o Internacional Toda solicitud de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Nacional o Internacional debera ser hecha en la forma y manera prescritas por las leyes vigentes y la DGAC. Todo solicitante debera presentar su solicitud al menos 120 dias MORDAZA de la fecha prevista de iniciacion de la operacion deseada (en el caso de una solicitud original) o 30 dias MORDAZA de la fecha en que el Permiso de Operacion caduque (en el caso de una solicitud de Renovacion). 121.27 Emision del Permiso de Operacion (a) A un solicitante de acuerdo con esta Subparte se le podra emitir un Permiso de Operacion siempre que posea una autorizacion o concesion apropiada emitida

por la DGAC segun las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, el solicitante no empezara a operar hasta no acceder al respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y las respectivas Especificaciones de Operacion expedidos por la DGAC, es decir, hasta que el solicitante acredite capacidad financiera, legal y tecnica. (b) En el caso de operaciones conducidas de acuerdo con una autorizacion o concesion temporal emitida por la DGAC, esta podra emitir Especificaciones de Operacion prescribiendo requerimientos que se desvian de esta Parte, siempre que, despues de un analisis, encuentre que en general las regulaciones de seguridad aplicadas permiten dicha desviacion para las operaciones solicitadas en el Permiso de Operacion respectivo. 121.29 Duracion del Permiso de Operacion (a) El Permiso de Operacion emitido segun esta Subparte es efectivo hasta la terminacion de la autorizacion o concesion emitida por la Resolucion Directoral respectiva; o hasta que el titular renuncie; o que la DGAC lo suspenda, revoque o cancele, ya sea porque el explotador no logra calificar para el Certificado de Explotador, o por otras causas debidamente justificadas. (b) Si la DGAC suspende, revoca o cancela tal Permiso de Operacion de Transporte aereo, el Titular del Permiso debera retornarlo a la DGAC. 121.31 Obtencion de permisos especiales (a) A solicitud del explotador aereo, la DGAC podra autorizar operaciones especiales no contempladas por esta regulacion, en los casos de situaciones de emergencia nacional, contratos militares, movilizacion nacional, etc. Estos permisos especiales, realizados dentro de las pautas de esta seccion, tendran una duracion limitada, pero cualquiera sea la duracion predeterminada podran ser cancelados en cualquier momento y a criterio de la DGAC. Todo explotador que posea un permiso especial de operacion, emitido segun esta seccion, debe cumplir los terminos del permiso cuando realice las operaciones por el acordadas y autorizadas por la DGAC. (b) En condiciones de emergencia, considerando que la celeridad de la expedicion del permiso permita la preservacion de vidas y propiedades, la DGAC podra emitir el mismo dentro de los parametros del parrafo (a) de esta seccion, por cualquier medio de comunicacion adecuado. En ese caso, el explotador debera elevar a la DGAC, dentro de un plazo MORDAZA de siete (7) dias contados a partir de la situacion emergencia, un informe detallado de la situacion, mencionando al organismo de la misma que intervino en la expedicion del permiso especial, incluyendo el nombre de la persona del explotador que recibio la comunicacion del permiso especial, los parametros y la extension del mismo. 121.33 Personal de Direccion (a) Todo solicitante para explotador aereo segun esta Subparte, debe demostrar que tiene personal de direccion suficientemente calificado para proveer el mas alto grado de seguridad en sus operaciones y que ese personal esta empleado basicamente por tiempo completo ("full-time") y a dedicacion exclusiva para desempenar las siguientes funciones o sus equivalentes. (1) Director o Gerente General. (2) Gerente de Mantenimiento. (3) Director o Gerente de Operaciones. (4) Inspector Jefe de Control de Calidad. (5) Jefe de Pilotos. (6) Asesor de Prevencion de Accidentes (7) Gerente de Aseguramiento de la Calidad (b) Previa solicitud escrita de un Explotador Aereo de servicio Nacional o Internacional, la DGAC puede aprobar diferentes cargos a los que estan listados en el parrafo (a) (2), (a) (4) y (a)(6) de esta seccion, siempre y cuando el Explotador Aereo demuestre que puede realizar la operacion con el mas alto grado de seguridad con un menor numero de personal de direccion o diferentes categorias de personal de conduccion, debido a:

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