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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 198511 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 mentos que acreditan al poseedor de un AOC como tal, por lo tanto son requeridos ambos documentos para acreditar la condición de AOC. 121.25 Contenido del Certificado de Explota- dor y las Especificaciones de Operación (a) Cada Certificado de Explotador de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional o Internacional emitido por la Dirección General de Transporte Aéreo debe contener lo siguiente: (1) Nombre y dirección del titular. (2) Una descripción de las operaciones autorizadas. (3) Las rutas aprobadas sobre las cuales puede operar. (4) La fecha en que es emitido. Los aeropuertos y/o aeródromos y rutas estarán incorporados en el Permiso de Operación, haciendo referencia a los aeropuertos y/o aeródromos autoriza- dos y rutas aprobadas enumeradas en las Especificacio- nes de Operación del Explotador Aéreo. (b) Las Especificaciones de Operación del Explota- dor Aéreo deberán estar aprobadas por la DGAC y deberán contener por lo menos lo siguiente: (1) Nombre del fabricante y modelos de las aerona- ves. (2) Número máximo de asientos de cada aeronave . (3) Sistema autorizado para el seguimiento de los vuelos. (4) Rutas o tramos de rutas que podrá utilizar el explotador aéreo. (5) Las circunstancias en que se permitirá desviarse de dichas rutas. (6) Las altitudes mínimas en ruta. (7) Las condiciones en que se autorizarán los vuelos VFR. (8) Los vuelos ejecutados en espacio aéreo MNPS (Especificaciones de performance mínimas de navega- ción) (9) Los aeródromos de destino y alternos. (10) Los procedimientos de aproximación por instru- mentos. (11) Los mínimos de utilización de aeródromos. (12) Los mínimos de despegues. (13) Restricciones operacionales especiales. (14) Autorizaciones de mantenimiento referente a las inspecciones, servicios y reparaciones de los equipos y componentes que lo integran. (15) Autorizaciones que implican valores de masa normalizados y el control de la masa y centraje. (16) Operaciones de intercambio de equipos: Condi- ciones, equipos, tripulaciones, rutas y aeródromos, ma- nual de operaciones, manual del avión, mínimos de utilización de aeródromo que se emplearan. (17) Operaciones de arrendamiento de aviones: las partes en el acuerdo, duración, tipo de arrendamiento, el control de las operaciones, rutas, zonas de operacio- nes, aeródromo previstos, tipo y número de matrícula de los aviones, mantenimiento y aprobación de la DGAC . (18) Cualquier otro punto que la DGAC determine necesario para cubrir una situación particular. 121.26 Solicitud de Permiso de Operación de Servicios de Transporte Aéreo Regular, No Regular, Nacional o Internacional Toda solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Nacional o Internacional deberá ser hecha en la forma y manera prescritas por las leyes vigentes y la DGAC. Todo solicitante deberá presentar su solicitud al menos 120 días antes de la fecha prevista de iniciación de la operación deseada (en el caso de una solicitud original) o 30 días antes de la fecha en que el Permiso de Operación caduque (en el caso de una solicitud de Renovación). 121.27 Emisión del Permiso de Operación (a) A un solicitante de acuerdo con esta Subparte se le podrá emitir un Permiso de Operación siempre que posea una autorización o concesión apropiada emitidapor la DGAC según las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, el solicitante no empezará a operar hasta no acceder al respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y las respectivas Especificaciones de Operación expedidos por la DGAC, es decir, hasta que el solicitante acredite capacidad financiera, legal y técnica. (b) En el caso de operaciones conducidas de acuerdo con una autorización o concesión temporal emitida por la DGAC, ésta podrá emitir Especificaciones de Opera- ción prescribiendo requerimientos que se desvían de esta Parte, siempre que, después de un análisis, en- cuentre que en general las regulaciones de seguridad aplicadas permiten dicha desviación para las operacio- nes solicitadas en el Permiso de Operación respectivo. 121.29 Duración del Permiso de Operación (a) El Permiso de Operación emitido según esta Subparte es efectivo hasta la terminación de la autori- zación o concesión emitida por la Resolución Directoral respectiva; o hasta que el titular renuncie; o que la DGAC lo suspenda, revoque o cancele, ya sea porque el explotador no logra calificar para el Certificado de Explotador, o por otras causas debidamente justifica- das. (b) Si la DGAC suspende, revoca o cancela tal Permi- so de Operación de Transporte aéreo, el Titular del Permiso deberá retornarlo a la DGAC. 121.31 Obtención de permisos especiales (a) A solicitud del explotador aéreo, la DGAC podrá autorizar operaciones especiales no contempladas por esta regulación, en los casos de situaciones de emergen- cia nacional, contratos militares, movilización nacio- nal, etc. Estos permisos especiales, realizados dentro de las pautas de esta sección, tendrán una duración limi- tada, pero cualquiera sea la duración predeterminada podrán ser cancelados en cualquier momento y a crite- rio de la DGAC. Todo explotador que posea un permiso especial de operación, emitido según esta sección, debe cumplir los términos del permiso cuando realice las operaciones por él acordadas y autorizadas por la DGAC . (b) En condiciones de emergencia, considerando que la celeridad de la expedición del permiso permita la preservación de vidas y propiedades, la DGAC podrá emitir el mismo dentro de los parámetros del párrafo (a) de esta sección, por cualquier medio de comunicación adecuado. En ese caso, el explotador deberá elevar a la DGAC, dentro de un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la situación emergencia, un infor- me detallado de la situación, mencionando al organis- mo de la misma que intervino en la expedición del permiso especial, incluyendo el nombre de la persona del explotador que recibió la comunicación del permiso especial, los parámetros y la extensión del mismo. 121.33 Personal de Dirección (a) Todo solicitante para explotador aéreo según esta Subparte, debe demostrar que tiene personal de dirección suficientemente calificado para proveer el más alto grado de seguridad en sus operaciones y que ese personal está empleado básicamente por tiempo completo ("full-time") y a dedicación exclusiva para desempeñar las siguientes funciones o sus equivalen- tes. (1) Director o Gerente General. (2) Gerente de Mantenimiento. (3) Director o Gerente de Operaciones. (4) Inspector Jefe de Control de Calidad. (5) Jefe de Pilotos. (6) Asesor de Prevención de Accidentes (7) Gerente de Aseguramiento de la Calidad (b) Previa solicitud escrita de un Explotador Aéreo de servicio Nacional o Internacional, la DGAC puede aprobar diferentes cargos a los que están listados en el párrafo (a) (2), (a) (4) y (a)(6) de esta sección, siempre y cuando el Explotador Aéreo demuestre que puede rea- lizar la operación con el más alto grado de seguridad con un menor número de personal de dirección o diferentes categorías de personal de conducción, debido a: