Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

Fletador: Persona natural o juridica que contrata por un precio determinado la capacidad total o parcial de una aeronave, para uno o mas viajes o por un plazo senalado en las rutas y servicios que su Permiso de Operacion le permite. Fletante: Persona natural o juridica que por un precio determinado, pone a disposicion del fletador la capacidad total o parcial de una determinada aeronave para uno o mas viajes o por un plazo senalado, conservando la condicion de explotador que ejerce control sobre la tripulacion y conduccion tecnica de la aeronave. (a) Un contrato de Fletamento, para operar hacia, dentro o desde el territorio peruano, solo es posible entre dos Operadores, nacionales o extranjeros, que posean un Certificado de Explotador de Transporte Aereo otorgado por la DGAC o por el Estado de origen, el mismo que tecnicamente autorice la(s) operacion(es) a realizar. De no ser asi, la DGAC debera certificar la(s) operacion(es), la(s) aeronave(s) y la competencia del personal y los tripulantes aereos encargados del control operacional y de vuelo(s) solicitado, MORDAZA del inicio de dicha(s) operacion(es). (b) El contrato de fletamento puede darse incluyendo total o parcialmente el personal aeronautico del fletante. Por lo menos un miembro de la tripulacion tecnica del fletante debe ser parte del contrato de fletamento para que el mismo sea valido. (c) El fletante que conduce una operacion para un fletador bajo esta Parte, debe hacerlo en plena concordancia con las autorizaciones y Especificaciones correspondientes al Permiso de Operacion y al Certificado de Operacion otorgado al fletador, y bajo los requerimientos establecidos por esta Parte. Si la autoridad lo considera necesario, el fletante podria instruir previamente a su personal de operaciones sobre el contenido de las mismas. 121.9 Operaciones de aviones con una configuracion y una capacidad de pasajeros de 30 asientos o menos y una capacidad de carga de paga MORDAZA de 3,400 Kg o menos. Ninguna persona puede conducir operaciones con un avion que tenga una configuracion MORDAZA de 30 asientos de pasajeros o menos, excluyendo el asiento del piloto, y una MORDAZA capacidad de carga de paga de 3400 kg o menos, a no ser que esas operaciones MORDAZA conducidas de acuerdo con la RAP Parte 135. Sin embargo, el Poseedor de un Certificado de Operacion de Servicio de Transporte Aereo emitido segun esta Parte, puede mantener este MORDAZA de avion operando de acuerdo con la RAP Parte 135, de acuerdo con un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada que cumple con la Subparte J de esta Parte, y con las Especificaciones de Operacion emitidas para ello en esta Parte y que la DGAC encuentre necesarias. 121.11 Regulaciones aplicables a Operaciones en un MORDAZA Extranjero Todo Explotador Aereo debera cumplir, mientras opere una aeronave dentro de un MORDAZA extranjero, con las regulaciones de MORDAZA aereo de ese pais; salvo que alguna MORDAZA de esta Parte resulte mas restrictiva y esta pueda ser cumplida sin infringir las leyes de dicho pais. 121.13 Regulaciones Aplicables a Operaciones de Helicopteros: Autorizacion de desviaciones (a) Toda persona que opere un helicoptero debera cumplir con las regulaciones establecidas en la Parte 135 de estas regulaciones. (b) Reservado (c) La DGAC puede emitir Especificaciones de Operacion autorizando una desviacion de cualquier requerimiento especifico para operaciones de helicopteros, si decide que esa desviacion proporciona una MORDAZA de seguridad equivalente o mayor a la estipulada en la RAP 135. (d) Reservado

121.15 Transporte de Drogas, Narcoticos, Marihuana, Sustancias o Drogas Estimulantes o Depresivas Si el poseedor de un certificado emitido bajo esta Parte permite que cualquier aeronave propia o en alquiler afectadas a sus operaciones, se comprometa en operaciones que el poseedor del certificado conoce estan en violacion de la seccion 91.19(a) de estas regulaciones, dicha operacion podra determinar la suspension temporal o la revocacion definitiva del certificado otorgado. SUBPARTE B: REGULACIONES PARA OBTENER UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AEREO REGULAR, NO REGULAR, NACIONAL E INTERNA-CIONAL Y EL RESPECTIVO PERMISO DE OPERACION 121.21 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las Regulaciones que gobiernan la obtencion de un Certificado de Explotador para Transporte Aereo Regular Nacional e Internacional y el respectivo Permiso de Operacion. Las regulaciones de esta Subparte se aplican tambien para la Parte 135. (a) Por el ambito en el que realizan los Servicios de Transporte Aereo, estos se clasifican en Nacionales o Internacionales (1) Son Servicios de Transporte Aereo Nacional aquellos que realizan sus operaciones unicamente dentro del territorio de la Republica. (2) Son Servicios de Transporte Aereo Internacional aquellos cuyo destino o escala de vuelo se encuentra en territorio extranjero. (b) Por la periodicidad de sus operaciones, los servicios de Transporte Aereo se clasifican en Regulares y No Regulares: (1) Son Servicios de Transporte Aereo Regular aquellos que estan sujetos a frecuencia, itinerario y horarios predeterminados. (2) Son Servicios de Transporte Aereo No Regular aquellos que no estan sujetos a frecuencias, itinerarios ni horarios predeterminados. (c) El Operador de un Servicio de Transporte Aereo Nacional puede ser autorizado por la DGAC a efectuar operaciones sobre segmentos de ruta que se extienden fuera del territorio nacional, de acuerdo a sus Especificaciones de Operacion. (d) El Operador de un Servicio de Transporte Aereo Regular, puede obtener autorizacion para conducir operaciones separadas, clasificadas como No Regulares, en rutas distintas a aquellas servidas por vuelos Regulares, mediante enmiendas en sus Especificaciones de Operacion. (e) Ninguna persona puede involucrarse en el transporte aereo de carga, segun autorizacion o concesion emitida de acuerdo a la ley vigente, a menos que esa persona cumpla con lo establecido en su Certificado de Explotador y en sus Especificaciones de Operacion emitidos bajo esta Parte y aplicables para Explotadores Aereos tanto Regulares como No Regulares. (f) Un Explotador Aereo Nacional o Internacional con Permiso de Operacion para el transporte aereo de pasajeros; de carga; o mixto de carga y pasajeros, podra conducir cualquiera de esas operaciones, unicamente cuando las mismas esten claramente consignadas en su Certificado de Explotador Aereo y en sus respectivas Especificaciones de Operacion. 121.23 Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operacion. El certificado de explotador de servicios aereos y las Especificaciones de Operacion constituyen los docu-

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