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Pág. 198770 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 039-2001-MITINCI/VMT Lima, 26 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. contra la Re- solución Directoral Nº 515-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de agosto de 2000 y el Informe Nº 026-2001- MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 515-2000- MITINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. sobre Autorización Expresa para Explo- tar Máquinas Tragamonedas en el establecimiento ubi- cado en la Av. Los Jardines Nº 185, Urb. Basilia, San Juan de Lurigancho, Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 009612- 2000-MITINCI; Que, con fecha 29 de agosto de 2000, la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 515- 2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su des- cargo que, de conformidad con el Artículo 2º, numeral 20º de la Constitución Política del Estado, y por razo- nes atendibles, solicitó, sin resultado alguno, la am- pliación del plazo para presentar todos los requisitos que le fueran requeridos por la Dirección Nacional de Turismo, mediante el Oficio Nº 1496-2000-MITINCI/ VMT/DNT; Que, asimismo, expresa que ante tal situación inter- puso una Acción de Amparo para que se declaren inapli- cables los artículos de la Ley Nº 27153 que vulneran sus derechos constitucionales, motivo por el cual, de confor- midad a lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, oportunamente solicitó la abstención administrativa con respecto a su solicitud de Autoriza- ción Expresa; Que, conforme se aprecia en los actuados, me- diante el Oficio Nº 1496-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo requirió a la em- presa INVERSIONES LINOMAX S.A. diversos re- quisitos contemplados en la Ley Nº 27153 y en su respectivo Reglamento, no habiendo cumplido con presentar, dicha empresa, la documentación corres- pondiente, por considerar que la Administración de- bía abstenerse de pronunciarse sobre su solicitud, dado a que se encontraba en proceso su Acción de Amparo formulada contra las exigencias de la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, la Administración, en estricta aplicación de la Ley Nº 27153, de su Reglamento y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, dio curso a la solicitud de la citada empresa, por lo que al no haber cumplido ésta con presentar los requisitos establecidos por la nom- brada Ley y su Reglamento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolu- ción Directoral Nº 515-2000-MITINCI/VMT/DNT, haya ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 009612-2000-MI- TINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización Expresa vin- culado con la explotación de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIO- NES LINOMAX S.A. contra la Resolución Directoral Nº 515-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 18096 JUSTICIA Dan por concluida designación de procurador ad hoc encargado de la defensa del Estado en acción de ampa- ro interpuesta contra OSIPTEL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2001-JUS Lima, 13 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 160-2001-MTC/15.01, de fecha 7 de febrero de 2001, del Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 192-97-JUS, de fecha 26 de junio de 1997, se designó al doctor Renato Vásquez Costa, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa del Estado en la acción de amparo interpuesta por Telefónica del Perú S.A., contra el Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones; Que, habiendo culminado el trámite del referido pro- ceso es necesario expedir la correspondiente resolución administrativa que dé por concluida la designación del citado profesional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993 y en el Reglamento para la Designa- ción de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del doctor RENATO VASQUEZ COSTA, como Procurador Público Ad Hoc, a que se refiere la Resolución Suprema Nº 192-97-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 18200