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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (14/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 198772 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2001-JUS Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17998 de fecha 20 de noviembre de 2000, de la asociación denominada "Cen- tro de Conciliación Paz y Amistad"; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada "Centro de Concilia- ción Paz y Amistad" es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 032-2001/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada "Centro de Conciliación Paz y Amistad"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministe- rial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación denomina- da "Centro de Conciliación Paz y Amistad" a funcionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18101 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2001-JUS Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 14480-2000, de fecha 22 de setiembre de 2000, de la asociación Derechos Humanos y Paz Social - DERPAZ; CONSIDERANDO: Que la asociación Derechos Humanos y Paz Social - DERPAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación Derechos Humanos y Paz Social - DERPAZ", con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 16 de enero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce- dente autorizarla para funcionar como Centro de Con- ciliación;Estando a lo opinado en el Informe Nº 051-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Derechos Humanos y Paz Social - DERPAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Derechos Humanos y Paz Social - DERPAZ, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Concilia- ción Derechos Humanos y Paz Social - DERPAZ", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18102 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2001-JUS Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17253 de fecha 9 de noviembre de 2000, de la asociación denominada "Paz y Conciliación"; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada "Paz y Conciliación" es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación denomi- nado "Centro de Conciliación Extrajudicial PAZ Y VIDA"; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 068-2001/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada "Paz y Conciliación"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministe- rial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación deno- minada "Paz y Conciliación" a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Extra- judicial PAZ Y VIDA" con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18103