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Pág. 198771 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 Autorizan a diversas instituciones fun- cionar como Centros de Conciliación en las ciudades de Lima, Trujillo y Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2001-JUS Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20012 de fecha 15 de diciembre de 2000, de la asociación denominada "Centro de Conciliación de Lima - CECOLIMA"; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada "Centro de Concilia- ción de Lima - CECOLIMA" es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Gandhi"; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 031-2001/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada "Centro de Conciliación de Lima - CECOLIMA"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministe- rial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación "Centro de Conciliación de Lima - CECOLIMA" a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Concilia- ción Gandhi" con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18097 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2001-JUS Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17312 de fecha 9 de noviembre de 2000, de la asociación denominada "Cen- tro de Conciliación y Solución de Conflictos Divina Miseri- cordia - CECODIM"; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada "Centro de Concilia- ción y Solución de Conflictos Divina Misericordia - CECO- DIM" es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;Estando a lo opinado en el Informe Nº 030-2001/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada "Centro de Conciliación y Solución de Conflictos Divina Misericordia - CECODIM"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministe- rial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación denominada "Centro de Conciliación y Solución de Conflictos Divina Misericordia - CECODIM" a fun- cionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18099 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2001-JUS Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17004 de fecha 6 de noviembre de 2000, de la asociación Centro de Concilia- ción "Sociedad Justa"; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación "Sociedad Justa" es una asociación civil que tiene entre sus objeti- vos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Sociedad Justa"; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 770-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación "Sociedad Justa"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministe- rial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación Centro de Conciliación "Sociedad Justa" a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Sociedad Justa" con sede en la ciudad de Trujillo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18100