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Pág. 198773 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 015-2001-JUS Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15657 de fecha 13 de octubre de 2000, de la asociación MAPAN Conciliadores y Negociadores; CONSIDERANDO: Que la asociación MAPAN Conciliadores y Nego- ciadores es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro Iberoamericano de Conciliación y Negociación - CINC"; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 779-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación MAPAN Conciliadores y Negociadores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministe- rial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación MAPAN Conciliadores y Negociadores a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro Iberoamericano de Conciliación y Negociación - CINC" con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18104 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2001-JUS Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de registro Nº 18463 de fecha 27 de noviembre de 2000, de la asociación denominada Centro Iberoamericano de Conciliación "El CIC"; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Centro Iberoamericano de Conciliación "El CIC" es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 042-2001/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada Centro Iberoamericano de Conciliación "El CIC"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872- Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministe- rial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denomi- nada Centro Iberoamericano de Conciliación "El CIC" a funcionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Trujillo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18105 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2001-JUS Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15171 de fecha 6 de octubre de 2000, de la asociación denominada Centro de Conciliación "Cultura Pacis"; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Centro de Concilia- ción "Cultura Pacis" es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación "Cultura Pacis" (CENCUP); Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 040-2001/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada Centro de Conciliación "Cultura Pacis"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministe- rial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación denomi- nada Centro de Conciliación "Cultura Pacis" (CENCUP) a funcionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Trujillo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18106 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2001-JUS Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 12853- 2000, de fecha 25 de agosto de 2000, por la Asociación de