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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 198893 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 que fueron sorteados como miembros titulares y suplentes que no asistieron o se negaron a integrar las mesas de sufragio; y, c) los que no siendo miembros de mesa titulares o suplentes, se negaron al desempeño de dichos cargos; todas ellas originadas de los procesos electorales compren- didos entre el año 1995 hasta la fecha; Que el documento de identidad, para surtir efectos lega- les, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado; y, que en todo caso, queda a salvo el valor identificatorio del documento de identidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497; Que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas y demás disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo estable- cido en el inciso 3) del Artículo 178º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que los ciudadanos se encuentran exonerados del pago de las multas originadas por la omisión a la votación y por no asistir o negarse a integrar las mesas de sufragio, relacionadas con los proce- sos electorales realizados entre el año 1995 hasta la fecha. Artículo Segundo.- Declarar que los documentos de identidad para todos los actos civiles, comerciales, admi- nistrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que deban ser presentados, no requieren de las constancias u hologramas respectivos de sufragio, de dis- pensa por omisión a la votación e instalación de mesas de sufragio y de pago de la multa por omisión a la votación. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Congreso de la República, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Superintendencia de Banca y Seguros, del Banco de la Nación y de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18371 Declaran improcedentes solicitudes sobre vacancia en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Paramonga RESOLUCIÓN Nº 159-2001-JNE Lima, 15 de febrero de 2001 VISTOS: El escrito recibido el 25 de noviembre del 2000, presen- tado por la ciudadana Mónica Jenny Gómez Zelada, por el que solicita se declare la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, que ostenta don Luis Alberto Falcón Silva, sosteniendo que, al haber sido destituido por el Titular del Ministerio Público, está inhabilitado para ocupar cargo público por el lapso de cinco años; Los escritos recibidos el 12, 19 de diciembre del 2000 y 15 de enero del 2001, presentados por los Regidores del Concejo Distrital de Paramonga, mediante los cuales soli- citan se emita la resolución de vacancia del cargo de Alcalde de don Luis Alberto Falcón Silva; Los escritos recibidos el 14 de diciembre del 2000, 15 de enero y 5 de febrero del año 2001 presentados por don José Domingo Ortega Narváez, por los que solicita se destituya y declare la cancelación de las credenciales del Alcalde Luis Alberto Falcón Silva, y, en su lugar, se le reponga en el cargo de Alcalde de Paramonga, y, oídos los informes orales;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1332-99-JNE de fecha 11 de agosto de 1999, se declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Paramonga, que desem- peñaba don José Domingo Ortega Narváez, por tener proceso judicial pendiente con el indicado Concejo; convo- cándose al primer Regidor don Luis Alberto Falcón Silva a fin que asuma el cargo de alcalde del citado Concejo, para completar el período 1999 - 2002; Que posteriormente el abogado del alcalde vacado, comunicó que don Luis Alberto Falcón Silva había sido sancionado administrativamente con medida disciplina- ria de destitución por el Ministerio Público, por lo que, se dispuso reservar el pronunciamiento respecto del convo- cado Alcalde del Concejo Distrital de Paramonga, hasta que se obtenga toda la información necesaria como se establece en el Artículo quinto de la Resolución Nº 1417- 99-JNE de 2 de setiembre de 1999; Que de autos se advierte que don Luis Alberto Falcón Silva interpuso acción de amparo contra el Titular del Pliego del Ministerio Público, cuestionando las Resolu- ciones Administrativas Nºs. 120 y 229-SE-TP-CE-MP del 19 de setiembre y 29 de noviembre de 1996, que lo desti- tuían del cargo de Técnico en Abogacía II; Que el 21 de octubre de 1999, el Jurado Nacional de Elecciones acordó reservar el pronunciamiento hasta que concluya el referido proceso de acción de amparo, como obra a fojas 1234; Que a fojas 1600, obra la resolución de fecha 13 de marzo del año 2000, por el que la Sala Corporativa Tran- sitoria Especializada de Derecho Público revocó la senten- cia que declaraba infundada la demanda de amparo cons- titucional interpuesta por Luis Alberto Falcón Silva, refor- mándola declararon improcedente; y, por sentencia de fecha 7 de julio del año 2000, el Tribunal Constitucional confirma la resolución expedida por la indicada Sala Cor- porativa, como consta de fojas 2013 a 2015; posteriormen- te, mediante resolución de fecha 4 de diciembre del 2000 declara sin lugar la solicitud de aclaración de la referida sentencia; por lo que, el proceso de acción de amparo referido en el párrafo precedente ha concluido; Que en sesión extraordinaria de Concejo Nº 05-99-C/ MDP del 17 de setiembre de 1999, según copias del acta que obran de fojas 645 a 654, el Concejo Distrital de Paramonga con el voto aprobatorio de cuatro regidores, se pronuncia por que el señor Luis Alberto Falcón Silva no está incurso en causal de vacancia ni suspensión; en consecuencia, aprueban su ejercicio en el cargo de Alcalde del citado Concejo, por no encontrarse impedido de ejercer el cargo proveniente de elección popular; Que ninguna de las acusaciones que se formula en contra don Luis Alberto Falcón Silva están consideradas como causal para la declaración de vacancia del cargo de Alcalde que ejerce; y la de reposición del ex alcalde don José Domingo Ortega Narváez carece de fundamento legal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedentes las solici- tudes que presentan regidores del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima y doña Mónica Jenny Gómez Zelada para que se declare la vacancia del cargo de Alcalde del indicado Concejo que ejerce don Luis Alberto Falcón Silva, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solici- tud que presenta don José Domingo Ortega Narváez, a través de su Abogado don Jorge Antonio Castro Castro, para que se le reponga en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Paramonga, del cual fue vacado mediante Resolución Nº 1332-99-JNE. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18372