Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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que fueron sorteados como miembros titulares y suplentes que no asistieron o se negaron a integrar las mesas de sufragio; y, c) los que no siendo miembros de mesa titulares o suplentes, se negaron al desempeno de dichos cargos; todas ellas originadas de los procesos electorales comprendidos entre el ano 1995 hasta la fecha; Que el documento de identidad, para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompanado de la MORDAZA de sufragio en las ultimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado; y, que en todo caso, queda a salvo el valor identificatorio del documento de identidad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 29º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497; Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas y demas disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que los ciudadanos se encuentran exonerados del pago de las multas originadas por la omision a la votacion y por no asistir o negarse a integrar las mesas de sufragio, relacionadas con los procesos electorales realizados entre el ano 1995 hasta la fecha. Articulo Segundo.- Declarar que los documentos de identidad para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que deban ser presentados, no requieren de las constancias u hologramas respectivos de sufragio, de dispensa por omision a la votacion e instalacion de mesas de sufragio y de pago de la multa por omision a la votacion. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Congreso de la Republica, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Superintendencia de Banca y Seguros, del Banco de la Nacion y de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18371

Declaran improcedentes solicitudes sobre vacancia en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Paramonga
RESOLUCION Nº 159-2001-JNE MORDAZA, 15 de febrero de 2001 VISTOS: El escrito recibido el 25 de noviembre del 2000, presentado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que solicita se declare la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sosteniendo que, al haber sido destituido por el Titular del Ministerio Publico, esta inhabilitado para ocupar cargo publico por el lapso de cinco anos; Los escritos recibidos el 12, 19 de diciembre del 2000 y 15 de enero del 2001, presentados por los Regidores del Concejo Distrital de Paramonga, mediante los cuales solicitan se emita la resolucion de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva; Los escritos recibidos el 14 de diciembre del 2000, 15 de enero y 5 de febrero del ano 2001 presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los que solicita se destituya y declare la cancelacion de las credenciales del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, en su lugar, se le reponga en el cargo de MORDAZA de Paramonga, y, oidos los informes orales;

Que mediante Resolucion Nº 1332-99-JNE de fecha 11 de agosto de 1999, se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Paramonga, que desempenaba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener MORDAZA judicial pendiente con el indicado Concejo; convocandose al primer Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin que asuma el cargo de MORDAZA del citado Concejo, para completar el periodo 1999 - 2002; Que posteriormente el abogado del MORDAZA vacado, comunico que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia sido sancionado administrativamente con medida disciplinaria de destitucion por el Ministerio Publico, por lo que, se dispuso reservar el pronunciamiento respecto del convocado MORDAZA del Concejo Distrital de Paramonga, hasta que se obtenga toda la informacion necesaria como se establece en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 141799-JNE de 2 de setiembre de 1999; Que de autos se advierte que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso accion de MORDAZA contra el Titular del Pliego del Ministerio Publico, cuestionando las Resoluciones Administrativas Nºs. 120 y 229-SE-TP-CE-MP del 19 de setiembre y 29 de noviembre de 1996, que lo destituian del cargo de Tecnico en Abogacia II; Que el 21 de octubre de 1999, el MORDAZA Nacional de Elecciones acordo reservar el pronunciamiento hasta que concluya el referido MORDAZA de accion de MORDAZA, como obra a fojas 1234; Que a fojas 1600, obra la resolucion de fecha 13 de marzo del ano 2000, por el que la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico revoco la sentencia que declaraba infundada la demanda de MORDAZA constitucional interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reformandola declararon improcedente; y, por sentencia de fecha 7 de MORDAZA del ano 2000, el Tribunal Constitucional confirma la resolucion expedida por la indicada Sala Corporativa, como consta de fojas 2013 a 2015; posteriormente, mediante resolucion de fecha 4 de diciembre del 2000 declara sin lugar la solicitud de aclaracion de la referida sentencia; por lo que, el MORDAZA de accion de MORDAZA referido en el parrafo precedente ha concluido; Que en sesion extraordinaria de Concejo Nº 05-99-C/ MDP del 17 de setiembre de 1999, segun copias del acta que obran de fojas 645 a 654, el Concejo Distrital de Paramonga con el MORDAZA aprobatorio de cuatro regidores, se pronuncia por que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no esta incurso en causal de vacancia ni suspension; en consecuencia, aprueban su ejercicio en el cargo de MORDAZA del citado Concejo, por no encontrarse impedido de ejercer el cargo proveniente de eleccion popular; Que ninguna de las acusaciones que se formula en contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estan consideradas como causal para la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce; y la de reposicion del ex MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de fundamento legal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedentes las solicitudes que presentan regidores del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se declare la vacancia del cargo de MORDAZA del indicado Concejo que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elegido para el periodo 1999 - 2002. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud que presenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su Abogado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le reponga en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Paramonga, del cual fue vacado mediante Resolucion Nº 1332-99-JNE. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18372

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