Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
CODIGO 5.026 DESCRIPCION Efectuar pintas sin autorizacion, destruir o deteriorar propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, lista independiente o alianza Por colocar propaganda electoral que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada.

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% DE UIT 10 OTRAS ACCIONES Idem

6. En predios de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorizacion escrito de su propietario, que sera registrado ante la autoridad policial y podran ser requeridos por la autoridad municipal. Articulo Quinto.- Constituyen zonas reguladas para la colocacion y/o instalacion de paneles, carteles con propaganda electoral dentro del distrito de Pueblo Libre, las vias que se senalan a continuacion: * Vias Semi-expresas Av. De la MORDAZA * Via Arterial Av. Universitaria Av. Brasil (con excepcion del corredor vial y el cruce con Av. Vivanco) * Vias Colectoras Av. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA H. MORDAZA (con excepcion a la Plaza a la Bandera) Av. MORDAZA MORDAZA Av. San MORDAZA (con excepcion de las cuadras 9, 10, 11, 12) Av. Sucre. * Via Principal Av. General MORDAZA Egusquiza Articulo Sexto.- Declarar zonas rigidas para efectos de propaganda electoral, las vias no incluidas en el articulo precedente. Articulo Setimo.- Esta prohibida la instalacion de banderolas sobre los aires de las pistas, estas pueden ser instaladas adosadas a fachada. Articulo Octavo.- No se permitira la propaganda politica en: 1. Las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. 2. En los postes de energia electrica del sistema de telefonia y television por cable. 3. Otras que de algun modo contravengan la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Se encuentra terminantemente prohibido, destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato, Organizacion o Agrupacion Politica, Lista Independiente o Alianza; asi mismo, se encuentra prohibida la colocacion de propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. De verificarse la comision de estos hechos, se procedera a sancionar a los infractores, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 11º. Articulo Decimo.- Las Organizaciones o Agrupaciones politicas, Listas Independientes o Alianzas deberan acreditar en forma escrita ante la Municipalidad, a su representante y el domicilio fiscal del mismo, el cual se MORDAZA responsable, mediante un compromiso que suscribira previamente ante esta Corporacion. Articulo Decimo Primero.- Concluidos los comicios electorales, los representantes de las Organizaciones Politicas, Agrupaciones, Listas Independientes y Alianzas, procederan en un plazo de sesenta (60) dias a retirar la propaganda electoral, tal como lo dispone el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, la autoridad municipal procedera al retiro y comiso de los elementos publicitarios utilizados. Agreguese y/o modifiquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en los terminos siguientes:
CODIGO 5.023 DESCRIPCION Por fijar paneles, carteles, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas. Por fijar banderolas sobre los aires de la pista. Por no borrar o no retirar cada una de las propagandas electorales dentro del plazo senalado en el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones. % DE UIT 10 OTRAS ACCIONES Retiro por parte del infractor o Comiso. Idem Idem

5.027

10

Idem

Articulo Decimo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Desarrollo Economico y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, pudiendo requerirse el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Articulo Decimo Tercero.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 010-98-MPL de fecha 10 de MORDAZA de 1998. Articulo Decimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION FINAL Primera.- En caso de que se cometan actos que danen o atenten contra la propiedad publica o privada, se establecera una responsabilidad extracontractual, que sera asumida por las Organizaciones Politicas, Listas Independientes, Agrupaciones y/o Alianzas, a traves de su Representante acreditado ante la Direccion de Desarrollo Economico, que resulten responsables por la comision de dichos actos. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 18406

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0145-2001-AL/MDSJM Mediante Oficio Nº 133-SG-2001, la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia Nº 0145-2001-AL/MDSJM, publicada en nuestra edicion del dia 20 de febrero de 2001, en la pagina 199018. DICE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de emergencia la adquisicion de 366,160 Unidades de latas de leche evaporada y 49.20 Tm. de Hojuela de Quinua, a solicitud de la Direccion Municipal, organo encargado del funcionamiento del Programa del Vaso de Leche, exonerandolo del requisito de Licitacion Publica, y procediendo a su adquisicion mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de menor cuantia. DEBE DECIR: Articulo Primero.- Declarar en situacion de URGENCIA la adquisicion de 366,160 Unidades de latas de leche evaporada y 49.20 Tm. de Hojuela de Quinua, a solicitud de la Direccion Municipal, organo encargado del funcionamiento del Programa del Vaso de Leche, exonerandolo del requisito de Licitacion Publica, y procediendo a su adquisicion mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de menor cuantia. 18930

5.024 5.025

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