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Pág. 199265 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 6. En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorización escrito de su propietario, que será registrado ante la autoridad policial y podrán ser requeridos por la autoridad municipal. Artículo Quinto.- Constituyen zonas reguladas para la colocación y/o instalación de paneles, carteles con propaganda electoral dentro del distrito de Pueblo Libre, las vías que se señalan a continuación: * Vías Semi-expresas Av. De la Marina * Vía Arterial Av. Universitaria Av. Brasil (con excepción del corredor vial y el cruce con Av. Vivanco) * Vías Colectoras Av. Cipriano Dulanto Av. Mariano H. Cornejo (con excepción a la Plaza a la Bandera) Av. Simón Bolívar Av. San Martín (con excepción de las cuadras 9, 10, 11, 12) Av. Sucre. * Vía Principal Av. General Manuel Egúsquiza Artículo Sexto.- Declarar zonas rígidas para efectos de propaganda electoral, las vías no incluidas en el artículo precedente. Artículo Sétimo.- Está prohibida la instalación de banderolas sobre los aires de las pistas, éstas pueden ser instaladas adosadas a fachada. Artículo Octavo.- No se permitirá la propaganda política en: 1. Las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsi- to, árboles, monumentos y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. 2. En los postes de energía eléctrica del sistema de telefonía y televisión por cable. 3. Otras que de algún modo contravengan la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Se encuentra terminantemente prohibido, destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato, Organi- zación o Agrupación Política, Lista Independiente o Alian- za; así mismo, se encuentra prohibida la colocación de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. De verificarse la comisión de estos hechos, se procederá a sancionar a los infractores, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 11º. Artículo Décimo.- Las Organizaciones o Agrupacio- nes políticas, Listas Independientes o Alianzas deberán acreditar en forma escrita ante la Municipalidad, a su representante y el domicilio fiscal del mismo, el cual se hará responsable, mediante un compromiso que suscribi- rá previamente ante esta Corporación. Artículo Décimo Primero.- Concluidos los comicios electorales, los representantes de las Organizaciones Políticas, Agrupaciones, Listas Independientes y Alian- zas, procederán en un plazo de sesenta (60) días a retirar la propaganda electoral, tal como lo dispone el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, la au- toridad municipal procederá al retiro y comiso de los elementos publicitarios utilizados. Agréguese y/o modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en los términos siguientes: CODIGO DESCRIPCIÓN % DE UITOTRAS ACCIONES 5.023 Por fijar paneles, carteles, pegar afiches 10 Retiro por par- y/o dibujar propaganda electoral en ubica- te del infractor ciones no autorizadas. o Comiso. 5.024 Por fijar banderolas sobre los aires de la 10 Idem pista. 5.025 Por no borrar o no retirar cada una de las 10 Idem propagandas electorales dentro del plazo señalado en el Artículo 193º de la Ley Or- gánica de Elecciones.CODIGO DESCRIPCIÓN % DE UITOTRAS ACCIONES 5.026 Efectuar pintas sin autorización, destruir o 10 Idem deteriorar propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupa- ción política, lista independiente o alianza 5.027 Por colocar propaganda electoral que im- 10 Idem pida u obstaculice la visión de otra previa- mente colocada. Artículo Décimo Segundo.- Encargar el cumpli- miento de la presente Ordenanza a la Dirección de Desa- rrollo Económico y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, pudiendo requerirse el auxilio de la Policía Nacional del Perú. Artículo Décimo Tercero.- Deróguese la Ordenan- za Municipal Nº 010-98-MPL de fecha 10 de julio de 1998. Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- En caso de que se cometan actos que dañen o atenten contra la propiedad pública o privada, se esta- blecerá una responsabilidad extracontractual, que será asumida por las Organizaciones Políticas, Listas Inde- pendientes, Agrupaciones y/o Alianzas, a través de su Representante acreditado ante la Dirección de Desarro- llo Económico, que resulten responsables por la comisión de dichos actos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 18406 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0145-2001-AL/MDSJM Mediante Oficio Nº 133-SG-2001, la Municipalidad de San Juan de Miraflores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 0145-2001-AL/MDSJM, publicada en nuestra edición del día 20 de febrero de 2001, en la página 199018. DICE: Artículo Primero.- Declarar en situación de emer- gencia la adquisición de 366,160 Unidades de latas de leche evaporada y 49.20 Tm. de Hojuela de Quinua, a solicitud de la Dirección Municipal, órgano encargado del funcionamiento del Programa del Vaso de Leche, exone- rándolo del requisito de Licitación Pública, y procediendo a su adquisición mediante el procedimiento de Adjudica- ción Directa de menor cuantía. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Declarar en situación de UR- GENCIA la adquisición de 366,160 Unidades de latas de leche evaporada y 49.20 Tm. de Hojuela de Quinua, a solicitud de la Dirección Municipal, órgano encargado del funcionamiento del Programa del Vaso de Leche, exone- rándolo del requisito de Licitación Pública, y procediendo a su adquisición mediante el procedimiento de Adjudica- ción Directa de menor cuantía. 18930