TEXTO PAGINA: 22
Pág. 199264 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 Que, la finalidad del Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones es permitir que las adquisiciones y contrataciones se sustenten en el conocimiento previo de las reales necesidades, considerándose el tipo de bien que se requiere en el presente ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, en la Sesión Extraordinaria del 30 de noviembre del 2000, el señor Gerente General expuso sobre el Cua- dro de Adquisiciones para el año 2001; Que, mediante Informe Nº 310-2000-OGA-SBH del 29 de diciembre del 2000, el Administrador General, remite al Gerente General un Ejemplar del Cuadro de Obtención de Bienes y Servicios correspondiente al Período 2001, para adjuntar a la Resolución Directoral, toda vez que fue aprobado en Sesión de Directorio del 30 de noviembre del año en curso; Estando al acuerdo de Directorio del 30 de noviembre del 2000 y de conformidad con lo señalado por el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Directoral Nº 443- 99-SBH del 29 de diciembre de 1999, inciso j) del Artículo 26º del Estatuto de la Institución aprobado mediante Resolución Directoral Nº 450-99-SBH del 30 de diciembre del 2000 y demás Normas conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el PLAN ANUAL DE AD- QUISICIONES Y CONTRATACIONES 2001, de la Socie- dad de Beneficencia de Huancayo. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Oficina de Adminis- tración General el cumplimiento de la presente Resolu- ción Directoral. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUISA SOBREVILLA DANIELS DE NAVARRO Presidenta del Directorio Sociedad de Beneficencia de Huancayo 18633 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES Nº 01-2001-CA-MDLV Mediante Oficio Nº 059-01-SG/MDLV la Municipali- dad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Comité de Adjudicación de Concesiones Nº 01-2001-CA/MDLV, publicada en nuestra edición del día 23 de febrero del 2001, en la página 199173. DICE: VISTO; el Informe Nº 001-01-CA-MDLV... DEBE DECIR: VISTO; el Informe Nº 003-01-CA-MDLV... 18864 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen normas que regulan la pro- paganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 51-MPL Pueblo Libre, 25 de enero de 2001 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza propuesto por el señorAlcalde y estando al Dictamen Nº 096-2000-MPL/ CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 65º las funciones específicas de las Municipa- lidades en materia de acondicionamiento territorial, vi- vienda y seguridad colectiva; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 18) del artículo mencionado, las Municipalidades están fa- cultadas para regular y autorizar la ubicación de avisos de publicidad comercial y propaganda política; Que, el numeral 9) del artículo señalado, confiere las facultades de aprobar las normas sobre ornato y el nume- ral 13) de procurar, conservar y administrar los bienes de dominio público; Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en el Título VIII, establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el Artículo 185º concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son com- petentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alian- zas; Que, el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) días posteriores al acto electoral, bajo apercibimien- to de multa en el caso de incumplimiento; Que, por otra parte, se hace necesario actualizar los montos de las multas para los casos de infracción contem- plados en el Cuadro de Infracciones aprobado por la Ordenanza Nº 010-98-MPL del 10 de julio de 1998; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo esta- blecido en el numeral 3) del Art. 36º y Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y por UNA- NIMIDAD ha dado la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCE Artículo Primero.- La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas, dentro de la jurisdicción distrital de Pueblo Libre en todo proceso electoral constitucionalmente convocado. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo Segundo.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de Pueblo Libre, con fines de propaganda electoral, se requerirá que las Organizacio- nes Políticas, Listas Independientes, y Alianzas se en- cuentren inscritas y reconocidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Toda propaganda deberá efec- tuarse dentro de los límites que señalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Artículo Cuarto.- La propaganda electoral está per- mitida en los siguientes casos: 1. En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, bandero- las y pancartas. 2. En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10.00 a las 20.00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 55 decibeles. 3. La Colocación de anuncios en vehículos motoriza- dos. 4. El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. 5. En las zonas reguladas con identificación definida en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, se podrán colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas.