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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (26/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 199262 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 términos y condiciones establecidos por la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AVIANDINA S.A.C., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, así como que por lo menos el 51% de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo señala el Artículo 79º, literal c), en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incum- plimiento de esta obligación, determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AVIANDINA S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modifi- catorias,las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, y de- más disposiciones legales vigentes, así como a las direc- tivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 17904 S B S Autorizan a Productos y Mercados Agrícolas de Huaral Caja Rural de Aho- rro y Crédito, el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 116-2001 Lima, 12 de febrero de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Productos y Mercados Agrícolas de Huaral Caja Rural de Ahorro y Crédito - "Caja Rural PRYMERA" para que se le autorice el trasla- do de su Oficina Especial Lima ubicada en Av. Nicolás Arriola Nº 314, Oficina 1001, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; hacia la Av. Salaverry Nº 2950, distrito de San Isidro, de la misma provincia y departamento; y, CONSIDERANDO: Que las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente de acuerdo con la Circular SBS Nº CR-060-97; De acuerdo con lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero - Instituciones Financieras "E" mediante el Informe Nº DESF "E"-021-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros -, y en virtud de la facultad delegada por el literal c) del Artículo 1º de la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Productos y Mercados Agrícolas de Huaral Caja Rural de Ahorro y Crédito - "Caja Rural PRYMERA", el traslado de su Oficina Espe- cial Lima ubicada en Av. Nicolás Arriola Nº 314, Oficina 1001, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; hacia la Av. Salaverry Nº 2950, distrito de San Isidro, de la misma provincia y departamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 18859OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Dejan sin efecto observación sobre reserva de preferencia registral de la denominación societaria de persona jurídica RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 064-2001-ORLC/TR Lima, 12 de febrero de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por LUIS CERVANTES FONGGI y JORGE GONZÁLEZ COBA, mediante Hoja de Trámite Nº 2000-049031-ORLC/TD del 28 de noviembre de 2000, contra la observación formulada por la Registradora Pública (e) del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dra. Patricia Roxana Arones Cotrina, a la solicitud de anotación de reserva de preferencia registral de la denominación completa "LIMPIO - SOCIEDAD ANÓ- NIMA CERRADA" y abreviada, LIMPIO S.A.C., en mérito a solicitud contenida en documento privado. El título se presentó el 7 de noviembre de 2000 bajo el Nº 202097. La Registradora denegó la solicitud por cuanto: "Visto el escrito de subsanación de fecha 14/11/2000 subsiste la observación anterior en los siguientes extremos, y en cuanto a la solici- tud si la sociedad preexistente (LIMPIO S.A.) ha presentado o no solicitud de no aplicación de presunción de extinción, el Registrador no podrá brindar publicidad sobre la infor- mación requerida: 1.- Por cuanto en la solicitud de reserva de nombre de fecha 7/11/2000 se adopta la denominación LIMPIO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y el nombre abreviado LIMPIO S.A.C., lo cual resulta observable ya que existe registrada una sociedad con igual denominación "LIMPIO S.A." inscrita en el tomo 236 de fojas 09 asiento 1 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Base Legal.- Según lo dispuesto en el Artículo 9º del D.S. Nº 002-96-JUS que señala "Procede la denegatoria a la solicitud de inscripción en los siguientes casos: a) Cuando hay identidad o similitud con otro nombre, deno- minación o razón social ingresados con anterioridad a los Índices del Registro de Personas Jurídicas (...). La simili- tud incluye el uso, género, número y distinto orden de palabras comprendidas en otro nombre; denominación o razón social". Sírvase subsanar conforme a ley a efectos de procederse a una correcta inscripción de la empresa. Asi- mismo en la solicitud de reserva de nombre se establece que la sociedad denominada "LIMPIO S.A." inscrita en el tomo 236 de fojas 09 asiento 1 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima ha quedado incur- sa en los presupuestos de extinción previstos en la Décima Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades, al no haberse interpuesto dentro del plazo de ley, alguna solicitud para que no se aplique la presunción; deberá tenerse presente que la sociedad LIMPIO S.A. se encuen- tra vigente al no haberse procedido a cancelar de oficio por la Oficina Registral la inscripción de la sociedad extingui- da respecto de las cuales no se haya presentado solicitud de no aplicación de presunción. Décima Primera Disposición Transitoria.- Para efecto de lo dispuesto en las Disposicio- nes Transitorias Novena y Décima (...) Vencidos los plazos señalados en las referidas Disposiciones Transitorias, la respectiva oficina registral procederá a cancelar de oficio la inscripción de las sociedades extinguidas respecto de las cuales no se haya presentado solicitud de no aplicación de presunción"; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Luis Alberto Aliaga Huaripata; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado se solicita la anotación de reserva de preferencia registral de la deno- minación "LIMPIO - SOCIEDAD ANÓNIMA CERRA- DA" y "LIMPIO S.A.C.", completa y abreviada respectiva- mente, mediante escrito privado de fecha 7 de noviembre de 2000 suscrito por los apelantes; Que, la figura de la reserva de preferencia registral ha sido creada para proteger el nombre, denominación o razón social elegida(o), durante el proceso de constitución