Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion, queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AVIANDINA S.A.C., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, asi como que por lo menos el 51% de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo senala el Articulo 79º, literal c), en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion, determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AVIANDINA S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias,las Regulaciones Aeronauticas del Peru, y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 17904

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Dejan sin efecto observacion sobre reserva de preferencia registral de la denominacion societaria de persona juridica
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 064-2001-ORLC/TR MORDAZA, 12 de febrero de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA FONGGI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Nº 2000-049031-ORLC/TD del 28 de noviembre de 2000, contra la observacion formulada por la Registradora Publica (e) del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de anotacion de reserva de preferencia registral de la denominacion completa "LIMPIO - SOCIEDAD ANONIMA CERRADA" y abreviada, LIMPIO S.A.C., en merito a solicitud contenida en documento privado. El titulo se presento el 7 de noviembre de 2000 bajo el Nº 202097. La Registradora denego la solicitud por cuanto: "Visto el escrito de subsanacion de fecha 14/11/2000 subsiste la observacion anterior en los siguientes extremos, y en cuanto a la solicitud si la sociedad preexistente (LIMPIO S.A.) ha presentado o no solicitud de no aplicacion de presuncion de extincion, el Registrador no podra brindar publicidad sobre la informacion requerida: 1.- Por cuanto en la solicitud de reserva de nombre de fecha 7/11/2000 se adopta la denominacion LIMPIO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y el nombre abreviado LIMPIO S.A.C., lo cual resulta observable ya que existe registrada una sociedad con igual denominacion "LIMPIO S.A." inscrita en el tomo 236 de fojas 09 asiento 1 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Juridicas de Lima. Base Legal.- Segun lo dispuesto en el Articulo 9º del D.S. Nº 002-96-JUS que senala "Procede la denegatoria a la solicitud de inscripcion en los siguientes casos: a) Cuando hay identidad o similitud con otro nombre, denominacion o razon social ingresados con anterioridad a los Indices del Registro de Personas Juridicas (...). La similitud incluye el uso, genero, numero y distinto orden de palabras comprendidas en otro nombre; denominacion o razon social". Sirvase subsanar conforme a ley a efectos de procederse a una correcta inscripcion de la empresa. Asimismo en la solicitud de reserva de nombre se establece que la sociedad denominada "LIMPIO S.A." inscrita en el tomo 236 de fojas 09 asiento 1 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA ha quedado incursa en los presupuestos de extincion previstos en la Decima Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades, al no haberse interpuesto dentro del plazo de ley, alguna solicitud para que no se aplique la presuncion; debera tenerse presente que la sociedad LIMPIO S.A. se encuentra vigente al no haberse procedido a cancelar de oficio por la Oficina Registral la inscripcion de la sociedad extinguida respecto de las cuales no se MORDAZA presentado solicitud de no aplicacion de presuncion. Decima Primera Disposicion Transitoria.- Para efecto de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Novena y Decima (...) Vencidos los plazos senalados en las referidas Disposiciones Transitorias, la respectiva oficina registral procedera a cancelar de oficio la inscripcion de las sociedades extinguidas respecto de las cuales no se MORDAZA presentado solicitud de no aplicacion de presuncion"; interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la anotacion de reserva de preferencia registral de la denominacion "LIMPIO - SOCIEDAD ANONIMA CERRADA" y "LIMPIO S.A.C.", completa y abreviada respectivamente, mediante escrito privado de fecha 7 de noviembre de 2000 suscrito por los apelantes; Que, la figura de la reserva de preferencia registral ha sido creada para proteger el nombre, denominacion o razon social elegida(o), durante el MORDAZA de constitucion

SBS
Autorizan a Productos y Mercados Agricolas de Huaral MORDAZA Rural de Ahorro y Credito, el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 116-2001 MORDAZA, 12 de febrero de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Productos y Mercados Agricolas de Huaral MORDAZA Rural de Ahorro y Credito "Caja Rural PRYMERA" para que se le autorice el traslado de su Oficina Especial MORDAZA ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 314, Oficina 1001, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; hacia la Av. Salaverry Nº 2950, distrito de San MORDAZA, de la misma provincia y departamento; y, CONSIDERANDO: Que las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado solicitado, habiendose cumplido con presentar la documentacion pertinente de acuerdo con la Circular SBS Nº CR-060-97; De acuerdo con lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero - Instituciones Financieras "E" mediante el Informe Nº DESF "E"-021-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -, y en virtud de la facultad delegada por el literal c) del Articulo 1º de la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Productos y Mercados Agricolas de Huaral MORDAZA Rural de Ahorro y Credito "Caja Rural PRYMERA", el traslado de su Oficina Especial MORDAZA ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 314, Oficina 1001, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; hacia la Av. Salaverry Nº 2950, distrito de San MORDAZA, de la misma provincia y departamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 18859

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