Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El senor MORDAZA EDQUEN MORDAZA esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 18821

- ARGENTINA: BUENOS AIRES, CORDOBA Y SALTA. - CHILE: SANTIAGO. - ECUADOR: MORDAZA, GUAYAQUIL. - BOLIVIA: LA PAZ, MORDAZA CRUZ. - URUGUAY: MONTEVIDEO. - PARAGUAY: ASUNCION. CENTROAMERICA: - PANAMA: PANAMA. - CUBA: LA HABANA, VARADERO. - MEXICO: MEXICO D.F. CANCUN, PUERTO BALLARTA. - REPUBLICA DOMINICANA: MORDAZA MORDAZA, PUNTA CANA. NORTEAMERICA: - ESTADOS UNIDOS: LA MORDAZA - MIAMI.

Otorgan a Aviandina S.A.C. permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo no regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 26 de enero del 2001 Vista la solicitud de AVIANDINA S.A.C. sobre Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 02752000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 431-2000-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 392-2000-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Aeronavegabilidad, respectivamente, y, Memorandum Nº 461-2000-MTC/15.16.06 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AVIANDINA S.A.C., Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION: SUDAMERICA: - COLOMBIA: BOGOTA, CARTAGENA, MORDAZA MORDAZA, SAN ANDRES. - VENEZUELA: CARACAS, MORDAZA MARGARITA. - BRASIL: RIO DE JANEIRO, SAO PAULO.

MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 727-100. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" - Lima. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AVIANDINA S.A.C. deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigente, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigente, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que AVIANDINA S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AVIANDINA S.A.C. presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- AVIANDINA S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- AVIANDINA S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y economica - financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- El inicio de las operaciones de AVIANDINA S.A.C., respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la aprobacion de la modificacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 12 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los

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