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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (26/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 199261 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 Artículo 3º.- El señor MÁXIMO EDQUEN CAMPOS está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 18821 Otorgan a Aviandina S.A.C. permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacio- nal de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2001-MTC/15.16 Lima, 26 de enero del 2001 Vista la solicitud de AVIANDINA S.A.C. sobre Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0275- 2000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 431-2000-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 392-2000-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdirección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Aeronavegabilidad, respectivamente, y, Memorándum Nº 461-2000-MTC/15.16.06 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo estable- cido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus mo- dificatorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AVIANDINA S.A.C., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguien- tes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: -Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: SUDAMERICA: -COLOMBIA: BOGOTÁ, CARTAGENA, SANTA MARTA, SAN ANDRÉS. -VENEZUELA: CARACAS, ISLA MARGARITA. -BRASIL: RÍO DE JANEIRO, SAO PAULO.-ARGENTINA: BUENOS AIRES, CÓRDOBA Y SALTA. -CHILE: SANTIAGO. -ECUADOR: QUITO, GUAYAQUIL. -BOLIVIA: LA PAZ, SANTA CRUZ. -URUGUAY: MONTEVIDEO. -PARAGUAY: ASUNCIÓN. CENTROAMÉRICA: -PANAMÁ: PANAMÁ. -CUBA: LA HABANA, VARADERO. -MÉXICO: MÉXICO D.F. CANCÚN, PUERTO BALLARTA. -REPÚBLICA DOMINICANA: SANTO DOMINGO, PUNTA CANA. NORTEAMÉRICA: -ESTADOS UNIDOS: LA FLORIDA - MIAMI. MATERIAL AERONÁUTICO: -BOEING 727-100. BASE DE OPERACIÓN: -Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" - Lima. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AVIANDI- NA S.A.C. deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, expedidos -de ser el caso- por el Regis- tro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen- te, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Segu- ros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que AVIANDINA S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permi- tida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las característi- cas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AVIANDINA S.A.C. presentará men- sualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- AVIANDINA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- AVIANDINA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respec- tiva licencia y certificación de aptitud expedidos o conva- lidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y económica - financiera, exigi- das por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- El inicio de las operaciones de AVIAN- DINA S.A.C., respecto de la presente autorización, está condicionado a la aprobación de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspondien- tes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 12 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los