Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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de la persona juridica o modificacion de su estatuto, durante el plazo de 30 dias, vencido el cual caduca de pleno derecho; tema que fue inicialmente regulado por la Ley Nº 26364 ("El Peruano" del 2 de octubre de 1994) y reglamentada por Decreto Supremo Nº 002-96-JUS del 11 de junio de 1996; siendo posteriormente regulada por el Articulo 10º de la nueva Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 ("El Peruano" del 9 de diciembre de 1997); rigiendose supletoriamente -en este ultimo caso-, en todo aquello que no regule la referida ley societaria, por los criterios establecidos en el Decreto Supremo citado; Que, de la revision de los indices del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA y Callao, se aprecia que existen inscritas las sociedades denominadas "LIMPIO S.A.", a fojas 9 - 10 del tomo 236 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA y "LIMPIOS S.A.", en la ficha 239 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Juridicas del Callao; Que, ese sentido, existe en un caso igualdad y en otro semejanza entre las referidas denominaciones de las sociedades inscritas previamente y la que es materia de reserva, conforme al Art. 9º de la Ley Nº 26887 ("... No se puede adoptar una denominacion, completa o abreviada, o una razon social igual o semejante...") y el inciso a) del Art. 9º del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS ("Procede la denegatoria a la solicitud en los siguientes casos: a) cuando hay identidad o similitud con otro nombre, denominacion o razon social ..."); por lo que en MORDAZA corresponderia denegar la solicitud de reserva por esta causal, salvo se acredite legitimidad para ello; sin embargo, debera determinarse previamente si estas dos sociedades inscritas, "LIMPIO S.A." y "LIMPIOS S.A.", aun mantienen el derecho a la proteccion de sus respectivas denominaciones; Que, los apelantes senalan en relacion a la sociedad "LIMPIO S.A.", y esta instancia agregaria la denominada "LIMPIOS S.A.", ha operado la presuncion de extincion de la persona juridica, prevista en la Decima Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades, por lo que resultaria procedente acoger la solicitud de reserva de preferencia registral a su favor; Que, al respecto, la Decima Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades senala que "Se presume la extincion de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario alguno en los diez anos precedentes a la publicacion de esta ley. El Registro cancelara la inscripcion. No obstante cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad puede solicitar que no se aplique la presuncion, para lo cual, dentro de los 30 dias de publicada la relacion a que se refiera la siguiente Disposicion Transitoria, debe presentar una solicitud a la correspondiente oficina registral y publicar un aviso segun lo establecido en el Articulo 43º (...)"; asimismo, la Decima Primera Disposicion Transitoria de la referida ley, "Para efecto de lo dispuesto en las disposiciones transitorias novena y decima, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos publicara, (...) sendas relaciones, a nivel nacional, de las sociedades cuyo periodo de duracion este vencido y de las sociedades que no hayan solicitado ninguna inscripcion en el Registro con posterioridad al 31 de diciembre de 1986. (...). Vencidos los plazos senalados en las referidas Disposiciones Transitorias, la respectiva oficina registral procedera a cancelar de oficio la inscripcion de las sociedades extinguidas respecto de las cuales no se MORDAZA presentado solicitud de no aplicacion de la presuncion."; Que, mediante Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 233-2000-SUNARP-SN del 15 de noviembre de 2000, se preciso el termino de inicio para el computo de los plazos establecidos en la Novena y Decima Disposiciones Transitorias de la Ley General de Sociedades, senalando que estos se computaran a partir del dia siguiente de la publicacion que se efectuara el 4 de diciembre del 2000; en consecuencia, el plazo de los 30 dias para presentar la solicitud para que no opere la presuncion de extincion vencio el 5 de enero del 2001; Que, sobre el particular, en la partida registral de la sociedad "LIMPIO S.A." se aprecia que el ultimo acto inscrito corresponde al ano de 1968, referido a una adecuacion del estatuto a la Ley de Sociedades Mercantiles, mediante escritura publica extendida el 27 de octubre de 1967 ante Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (titulo archivado Nº 2 617 del 8 de MORDAZA de 1968); Que, en la partida de "LIMPIOS S.A." consta que el primer y unico acto inscrito corresponde al ano 1975, referido a la constitucion y designacion de los directivos, mediante escritura publica del 4 de setiembre del mismo ano, por ante Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

encargado del oficio de igual clase Dr. MORDAZA Fernandini MORDAZA (titulo archivado 973 del 19 de setiembre de 1975); Que, MORDAZA sociedades se encuentran incursas dentro de la presuncion de extincion por prolongada inactividad derivada de la falta de inscripcion de actos en la partida registral respectiva por el plazo senalado; figurando consecuentemente en la respectiva relacion publicada por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos en el Diario Oficial El Peruano el 5 de octubre de 2000; no advirtiendose la inscripcion o la MORDAZA de titulo alguno conteniendo la solicitud a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Decima Disposicion Transitoria citada anteriormente; Que, en ese orden de ideas, corresponde la cancelacion de oficio de las partidas registrales de las sociedades "LIMPIO S.A." y "LIMPIOS S.A.", en estricta aplicacion de lo dispuesto por el ultimo parrafo de la Decima Primera Disposicion Transitoria; consecuentemente debe dejarse sin efecto la denegatoria de anotacion del derecho de preferencia registral; Que, debe dejarse MORDAZA que la cancelacion registral derivada de la aplicacion de la presuncion de extincion no afecta, en forma alguna, los derechos de los socios para con la sociedad ni los de los terceros acreedores con MORDAZA o con sus socios, tampoco los derechos y obligaciones de caracter tributario de la sociedad extinguida (Decima Disposicion Transitoria); De conformidad con lo establecido en el Art. 2011º del Codigo Civil y Arts. 150º y 15º del Reglamento General de los Registros Publicos, corresponde amparar la presente solicitud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1. DEJAR SIN EFECTO la observacion formulada por la Registradora del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden y disponer su anotacion. 2. ORDENAR la cancelacion de las partidas a que se refieren los considerandos octavo y noveno por los fundamentos senalados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 18809

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 337-2000-SBH Huancayo, 29 de diciembre del 2000 VISTO, el Acta de la Sesion Extraordinaria de Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, de fecha 30 de noviembre del 2000, referente al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, como Persona Juridica de Derecho Publico Interno y Organismo Publico Dependiente del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, cumple funciones de Bienestar Social;

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