TEXTO PAGINA: 21
Pág. 199263 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 de la persona jurídica o modificación de su estatuto, durante el plazo de 30 días, vencido el cual caduca de pleno derecho; tema que fue inicialmente regulado por la Ley Nº 26364 ("El Peruano" del 2 de octubre de 1994) y reglamentada por Decreto Supremo Nº 002-96-JUS del 11 de junio de 1996; siendo posteriormente regulada por el Artículo 10º de la nueva Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 ("El Peruano" del 9 de diciembre de 1997); rigiéndose supletoriamente -en este último caso-, en todo aquello que no regule la referida ley societaria, por los criterios establecidos en el Decreto Supremo citado; Que, de la revisión de los índices del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, se aprecia que existen inscritas las sociedades denominadas "LIMPIO S.A.", a fojas 9 - 10 del tomo 236 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima y "LIMPIOS S.A.", en la ficha 239 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas del Callao; Que, ese sentido, existe en un caso igualdad y en otro semejanza entre las referidas denominaciones de las socie- dades inscritas previamente y la que es materia de reserva, conforme al Art. 9º de la Ley Nº 26887 ("... No se puede adoptar una denominación, completa o abreviada, o una razón social igual o semejante...") y el inciso a) del Art. 9º del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS ("Procede la denegatoria a la solicitud en los siguientes casos: a) cuando hay identi- dad o similitud con otro nombre, denominación o razón social ..."); por lo que en principio correspondería denegar la solicitud de reserva por esta causal, salvo se acredite legiti- midad para ello; sin embargo, deberá determinarse previa- mente si estas dos sociedades inscritas, "LIMPIO S.A." y "LIMPIOS S.A.", aún mantienen el derecho a la protección de sus respectivas denominaciones; Que, los apelantes señalan en relación a la sociedad "LIMPIO S.A.", y esta instancia agregaría la denominada "LIMPIOS S.A.", ha operado la presunción de extinción de la persona jurídica, prevista en la Décima Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades, por lo que resultaría procedente acoger la solicitud de reserva de preferencia registral a su favor; Que, al respecto, la Décima Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades señala que "Se presume la extinción de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario alguno en los diez años precedentes a la publicación de esta ley. El Registro cancelará la inscrip- ción. No obstante cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad puede solicitar que no se aplique la presun- ción, para lo cual, dentro de los 30 días de publicada la relación a que se refiera la siguiente Disposición Transito- ria, debe presentar una solicitud a la correspondiente ofici- na registral y publicar un aviso según lo establecido en el Artículo 43º (...)"; asimismo, la Décima Primera Disposición Transitoria de la referida ley, "Para efecto de lo dispuesto en las disposiciones transitorias novena y décima, la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos publicará, (...) sendas relaciones, a nivel nacional, de las sociedades cuyo período de duración esté vencido y de las sociedades que no hayan solicitado ninguna inscripción en el Registro con posterioridad al 31 de diciembre de 1986. (...). Vencidos los plazos señalados en las referidas Disposiciones Transito- rias, la respectiva oficina registral procederá a cancelar de oficio la inscripción de las sociedades extinguidas respecto de las cuales no se haya presentado solicitud de no aplica- ción de la presunción."; Que, mediante Resolución de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos Nº 233-2000-SUNARP-SN del 15 de noviembre de 2000, se precisó el término de inicio para el cómputo de los plazos establecidos en la Novena y Décima Disposiciones Transitorias de la Ley General de Sociedades, señalando que éstos se computarán a partir del día siguiente de la publicación que se efectuará el 4 de diciembre del 2000; en consecuencia, el plazo de los 30 días para presentar la solicitud para que no opere la presunción de extinción venció el 5 de enero del 2001; Que, sobre el particular, en la partida registral de la sociedad "LIMPIO S.A." se aprecia que el último acto inscrito corresponde al año de 1968, referido a una ade- cuación del estatuto a la Ley de Sociedades Mercantiles, mediante escritura pública extendida el 27 de octubre de 1967 ante Notario de Lima, Dr. Ernesto Velarde Arenas (título archivado Nº 2 617 del 8 de abril de 1968); Que, en la partida de "LIMPIOS S.A." consta que el primer y único acto inscrito corresponde al año 1975, refe- rido a la constitución y designación de los directivos, me- diante escritura pública del 4 de setiembre del mismo año, por ante Notario de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdezencargado del oficio de igual clase Dr. Ricardo Fernandini Arana (título archivado 973 del 19 de setiembre de 1975); Que, ambas sociedades se encuentran incursas den- tro de la presunción de extinción por prolongada inactivi- dad derivada de la falta de inscripción de actos en la partida registral respectiva por el plazo señalado; figu- rando consecuentemente en la respectiva relación publi- cada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en el Diario Oficial El Peruano el 5 de octubre de 2000; no advirtiéndose la inscripción o la presentación de título alguno conteniendo la solicitud a que se refiere el segundo párrafo de la Décima Disposición Transitoria citada anteriormente; Que, en ese orden de ideas, corresponde la cancelación de oficio de las partidas registrales de las sociedades "LIMPIO S.A." y "LIMPIOS S.A.", en estricta aplicación de lo dispuesto por el último párrafo de la Décima Prime- ra Disposición Transitoria; consecuentemente debe de- jarse sin efecto la denegatoria de anotación del derecho de preferencia registral; Que, debe dejarse constancia que la cancelación regis- tral derivada de la aplicación de la presunción de extin- ción no afecta, en forma alguna, los derechos de los socios para con la sociedad ni los de los terceros acreedores con ella o con sus socios, tampoco los derechos y obligaciones de carácter tributario de la sociedad extinguida (Décima Disposición Transitoria); De conformidad con lo establecido en el Art. 2011º del Código Civil y Arts. 150º y 15º del Reglamento General de los Registros Públicos, corresponde amparar la presente solicitud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1. DEJAR SIN EFECTO la observación formulada por la Registradora del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título referido en la parte expositiva, por los fundamentos expuestos en los considerandos que antece- den y disponer su anotación. 2. ORDENAR la cancelación de las partidas a que se refieren los considerandos octavo y noveno por los funda- mentos señalados en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 18809SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 337-2000-SBH Huancayo, 29 de diciembre del 2000 VISTO, el Acta de la Sesión Extraordinaria de Direc- torio de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, de fecha 30 de noviembre del 2000, referente al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, como Persona Jurídica de Derecho Público Interno y Organis- mo Público Dependiente del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, cumple funciones de Bienestar Social;