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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 68 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 castrense a los principios y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú de 1993, tratados interna-cionales sobre derechos humanos y en general al sistemalegislativo procesal nacional y comparado, acogiendo elprincipio que todo proceso debe contar con las garantíasdel debido proceso, garantizando una equidad procesalentre el justiciable y el ente administrador de justicia;asimismo, estas modificaciones procesales permiten in-troducir algunas técnicas del sistema acusatorio, quepermitirá garantizar los principios de publicidad, orali-dad e inmediación en el proceso, permitiendo con ellofortalecer la imparcialidad del juzgador, una mayorparticipación del Ministerio Público y ampliar las posibi-lidades de defensa del procesado, que contribuya con laexpedición de una sentencia más justa. Si entendemos al debido proceso como aquel desarro- llado en forma justa e imparcial, ante un juez indepen-diente y profesionalmente idóneo, seguido con un míni-mo de garantías para el procesado que le permita seremplazado válidamente, oído públicamente y con laoportunidad concreta de ofrecer pruebas que le favorez-can, respaldando su juzgamiento en una pluralidad deinstancias, situación que ha generado la incorporación,derogación y/o abrogación de disposiciones con el fin deestar acorde con las nuevas tendencias de la cienciaprocesal penal. Al haberse introducido en el Código de Justicia Mili- tar el proceso penal militar sumario se han incorporadoademás las excepciones de naturaleza de juicio y natura-leza de acción, como medios de defensa que tendrían elprocesado para cuestionar la tramitación de un procesoo cuando el hecho denunciado no constituye delito o no esjusticiable penalmente. Se ha adecuado la terminología utilizada por el Códi- go en cuanto a instituciones procesales y se ha perfeccio-nado la redacción a fin de evitar ambigüedades en lainterpretación de los institutos procesales. Asimismo seha suprimido el Artículo 744º que aplicable las normas delos Código Comunes cuando no estuviere previsto en elCódigo de Justicia Militar, eliminándose de esta formaun artículo que se prestaba a un sinnúmero de interpre-taciones que extendían indebidamente la competenciade la jurisdicción militar. Teniendo en cuenta la reciente modificación del Artículo 300º del Código de Procedimientos Penalesmediante Ley Nº 27454, se ha incorporado al Código deJusticia militar el principio de la prohibición de la"reformatio in peius" en reemplazo del texto origina- rio previsto en el Artículo 626; garantizando el derechodel procesado no impugnante a la seguridad jurídica enlas decisiones judiciales, con la excepción del caso queéste sea interpuesta por el representante del MinisterioPúblico castrense en su condición de titular de la acciónpenal militar. A fin de mantener una diferenciación entre las faltas administrativas y las judiciales, las denuncias que poresta naturaleza realicen los comandos y que no cumplancon los requisitos establecidos en el Artículo 726º delCódigo de Justicia Militar, es decir, que se cometancontra los reglamentos y las faltas extrañas a la funciónjudicial, serán devueltas a las instituciones militares y/o policiales para la aplicación a los infractores de loscorrectivos administrativos - disciplinarios correspon-dientes; Asimismo, considerando al derecho penal como la última ratio se ha visto por conveniente abrogar algu- nas figuras típicas que constituían faltas (Artículo 727º)sustrayendo las figuras típicas de faltas por abandono dedestino, abandono de filas, por negligencia, contra elespíritu militar, por desacato o resistencia a la autori-dad, adecuando de igual forma las correcciones que sepueden imponer en ejercicio de la función disciplinaria,reduciendo el quantum de los arrestos simples y de rigor,abrogando el pase a la situación de disponibilidad pormedida disciplinaria por ser una atribución administra-tiva propia de los comandos previo un procedimiento disciplinario, también se podrá suspender a los abogadosque falten al Código de Etica Profesional. También se ha previsto que los empleados civiles se rijan por la ley que le es consustancial "Decreto Legisla-tivo Nº 276: Ley de Bases de la Carrera Administrativa"a efecto de poderles aplicar las sanciones disciplinariasque les correspondan. En salvaguarda del principio del juez natural y el propio mandato constitucional las disposiciones del Có-digo de Justicia Militar no son aplicables a los civiles,salvo en caso de los delitos de traición a la patria yterrorismo que la ley determina, por lo que se debe tenerpresente que la extensión de la justicia castrense nopueden comprender a civiles quedando fuera del ámbitode competencia de la Justicia Militar. Por otro lado las Cortes de Honor, cuya constitución, competencia y procedimiento se encuentran normadasen los Artículos 736º al 741º del Código de JusticiaMilitar, transgreden y contravienen con el principio desupremacía constitucional, asimismo, el Artículo 139ºinciso 1) del texto constitucional, establece el principio de la unidad y exclusividad de la función jurisdic-cional , y señala que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de lamilitar y arbitral; con ello la existencia de las Cortes deHonor no tienen sustento constitucional por lo que hansido excluidas del Código de Justicia Militar. Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacio- nal, que se encuentran en la situación militar de retiro,no pueden estar sujetos al Artículo 736º del Código deJusticia Militar, porque de conformidad con lo estableci-do en el Artículo 139º inciso 3) de la Carta Magna, no sepuede transgredir el principio constitucional a no serdesviado de la jurisdicción predeterminada por la ley,también denominado principio del "juez natural", de-biéndose tener en cuenta que el oficial en retiro harecuperado el ejercicio pleno de sus derechos civiles; porello es necesario establecer una adecuada concepción deldelito militar que excluya la posibilidad que los miem-bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional ensituación de retiro sean juzgados por la justicia militar. El delito militar requiere para su configuración de una conducta violatoria de un deber relativo a las funcio-nes propias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,la que requiere como supuesto que la conducta puniblehaya sido cometida por un militar o policía ejerciendofunciones de tal, siendo una condición primordial que elsujeto activo del ilícito penal se encuentre en Situaciónde Actividad; lo anteriormente expuesto, nos permiteconcluir que un militar en Situación de Retiro al recobrarel ejercicio pleno de sus derechos, asume sin restricciónalguna la condición de cualquier ciudadano, salvo que losdelitos los hubiere cometido encontrándose en situaciónde actividad y éstos se deriven del ejercicio funcional. Se ha reconocido las facultades y participación acti- va del abogado defensor, a fin que pueda presentarrecursos en nombre y representación de su patrocinado,como es el caso del recurso extraordinario de revisión desentencia ejecutoriada, procuración oficiosa vigente enel Artículo 290º del Texto Unico Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial (D.S. Nº 017-93-JUS). Con la finalidad de mantener una igualdad procesal se ha regulado de mejor manera la participación, citacióny derechos de impugnación de la parte civil, como partedel proceso penal. Teniendo en cuenta que las uniones de hecho son una realidad dentro del país, reconocidas por las leyes vigen-tes (Artículo 326º del Código Civil), se ha reconocido elderecho de los convivientes y concubinas para constituir-se también en parte civil). 26307