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Pág. 63 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 TITULO QUINTO DEL REGISTRO DE CONDENAS Artículo 689º.- En el Consejo Superior de Justicia Militar se llevará un Registro Central de Condenas en elque se sentará para cada reo, por partida separada, lossiguientes datos: a) Nombre y apellidos del condenado;b) Raza, nacionalidad, edad, estado civil y religión;c) Profesión y oficio;d) Antecedentes judiciales y policiales;e) Naturaleza de la pena principal y tiempo de dura- ción, precisándose el día en que comenzó a cumplir-se y el de su vencimiento; f) Penas accesorias que deben cumplirse durante el tiempo de la condena principal y después de ella,indicando el tiempo de cada una; y, g) Si fuese antes condenado o enjuiciado por otro delito y si cumplió la pena principal y las accesorias que lehubiesen impuesto, o si fue Indultado. El Registro no comprende a los enjuiciados por el delito de deserción simple, así como aquellos sentenciados porfaltas. Artículo 690º.- Cada partida será firmada por el Secre- tario y visada por el Presidente del Tribunal. Artículo 691º.- Respecto de los delitos de deserción calificada, el Registro sólo contendrá el nombre delencausado y la pena impuesta. Artículo 692º.- Las condenas que queden ejecutoriadas en los Consejos serán comunicadas al Consejo Supremode Justicia Militar, para su inscripción en el Registro deCondenas. En cada Consejo se llevará Registro semejante de las condenas dictadas en ella. TITULO SEXTO DEL VENCIMIENTO DE LA CONDENA Artículo 693º.- Treinta días antes de la expiración de la condena impuesta por la Justicia Militar, elJefe del establecimiento en que se está cumpliendo,comunicará la fecha de su vencimiento a la autori-dad judicial que hubiese mandado ejecutar la sen-tencia, o al Consejo Supremo de Justicia Militar,según sea uno u otro el que hubiese conocido origi-nalmente. Artículo 694º.- Quince días antes de cumplirse una condena no menor de un año, podrá permitirse al reosalir de la prisión durante el día, con la obligación depernoctar en ella. Artículo 695º.- El Consejo o el Consejo Supremo de Justicia Militar, al recibir la comunicación de que tratael Artículo 693° pedirá los antecedentes necesarios y,previo dictamen del Auditor, mandará expedir el salvo-conducto respectivo. TITULO SETIMO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION DE SENTENCIA EJECUTORIADA Artículo 696º.- Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas en lossiguientes casos:1.- Cuando la condena se haya impuesto por la muerte de una persona que resulta viva; 2.- Cuando tratándose de un mismo delito, se hayan pronunciado sentencias condenatorias que se con-tradicen; 3.- Cuando se haya declarado judicialmente en senten- cia firme y posterior a la condena, la falsedad de laprueba en que se fundó ésta; 4.- Cuando se descubra un hecho o un documento no conocido en el juicio capaz de establecer la inocenciadel condenado; 5.- Cuando la condena se haya impuesto encontrándo- se extinguida la acción penal; y 6.- En los delitos de traición a la Patria, con excepción de los previstos en el inciso a) del Artículo 2 delDecreto Ley Nº 25659, cuando la sentencia tiene poracreditado un hecho omitiendo dar mérito a elemen-tos de prueba decisivos para absolver. En estoscasos no será necesario acompañar nueva prueba. Artículo 697º.- Podrán interponer el recurso de revi- sión, el condenado, su cónyuge, conviviente, ascendien-tes, descendientes, hermanos, abogado defensor y tam-bién el Fiscal General. Artículo 698º.- El recurso de revisión podrá interponer- se aunque haya muerto el condenado, si se trata derehabilitar su memoria. Artículo 699º.- El recurso de revisión se presentará ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, acompa-ñando los documentos que acrediten el hecho en que sefunda de acuerdo al Artículo 696. La Sala Plena previa vista del Fiscal General y dictamen del Auditor General, resolverá, si cree necesario, inves-tigar los hechos materia de este recurso por sí misma opor el Consejo que designe al efecto. Terminada lainvestigación o siendo ésta innecesaria la Sala resolveráel fondo del petitorio. Si resulta procedente anulará lasentencia y se reabrirá el proceso remitiéndose a la Salaque considere pertinente. SECCION X PROCESOS ESPECIALES TITULO PRIMERO PROCESO PENAL SUMARIO Artículo 700º.- Los Jueces Militares tienen competen- cia para conocer y sentenciar de acuerdo a las normas delproceso sumario en los siguientes delitos: a) Delitos que afectan a la disciplina de los Institutos Armados: Insulto al Superior, Insubordinación, Des-obediencia. Delitos que afectan al Servicio Militar: Violación de Consigna, Abandono de Servicio, Abandono de Des-tino, Deserción, Inutilización Voluntaria para elservicio, Infracciones en la aplicación de la Ley delServicio Militar, Negligencia, Evasión de Presos yPrisioneros, delitos de Cobardía y Contra el Honor,Decoro y Deberes Militares. Delitos Contra el Patrimonio: Enajenación y Pérdi- da de Objetos y Prendas Militares y Material delEstado, Malversación, Fraude, Robo y Hurto, Encu-brimiento y Piratería. Delitos Contra la Fe Pública: Falsificación de Docu- mentos, Sellos, Ordenes, Informes, Certificados yde la Falsedad y Contra la Administración de Justi-cia.