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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 65 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Superior de quién dependa para que designe al Juez Permanente, a fin que proceda según sus atribuciones. TITULO SEGUNDO PROCESOS EN EL TEATRO DE OPERACIONES Artículo 715º.- La tramitación de los procesos en el Teatro de Operaciones se arreglará a la del procesoordinario en todo aquello que no está modificado por lo estatuido en la Sección III de la Ley Orgánica de la Justicia Militar y en el presente Título. Artículo 716º.- En estos procesos se observarán las siguientes reglas: a) Los encausados permanecerán detenidos; b) Las instructivas se recibirán sin intervalo alguno, en cuanto sea posible, aunque siempre separada- mente; c) Las declaraciones de los testigos y los reconocimien- tos que éstos verifiquen para identificar a las perso-nas detenidas se harán constar en breve acta, que suscribirán éstas y, sucesivamente, los testigos se- gún vayan declarando, autorizándolas, por último,el Instructor y el Secretario. d) Cuando asistan varios testigos presenciales sólo se consignarán las declaraciones de los más importan- tes; e) El Juez Instructor, si lo creyere necesario, podrá confrontar a los testigos entre sí o a alguno de éstos con el encausado; f) Cuando no pueda obtenerse inmediatamente la hoja de servicios o libretas de los encausados, sesuplirán con declaraciones o informes de los Jefes inmediatos acerca de la conducta y antecedentes de aquéllos; y, g) En caso de lesiones no se esperará el resultado del examen médico para la continuación de la causa,siempre que no fuese de necesidad absoluta para la calificación del delito. Artículo 717º.- En los procesos a que se refiere este Título no se practicarán diligencias fuera del lugar enque se realizan las actuaciones, sino cuando ello sea fácil y se requieran de modo indispensable para resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad delencausado. Artículo 718º.- En las plazas sitiadas o bloqueadas o en Fuerzas Navales aisladas, no se suspenderá en ningún caso la prosecución del juicio por razón de diligencias que no puedan actuarse en el lugar. Artículo 719º.- El Juez Instructor, terminadas las diligencias, resumirá en breve escrito su resultado,pasando inmediatamente los autos a la autoridad judicial superior. Esta, oyendo al Auditor, resolverá sin pérdida de tiempo lo que corresponda, y si encon-trase que el delito no debe ser objeto de juicio extraor- dinario o que en el no pueden ser esclarecidos los hechos, dispondrá que la causa se siga por los trámi-tes ordinarios. Artículo 720º.- Cuando la autoridad judicial acordase la elevación de la causa a proceso, se proporcionará al Fiscal el expediente por doce horas para que presente la acusación prescrita en el Artículo 574° y se designará alos que hayan de constituir el Consejo de Guerra Espe- cial correspondiente.Artículo 721º.- Los encausados designarán sus defenso- res al tiempo de prestar instructiva o se les designará deoficio si no lo hicieren. Cuando los encausados sean dos o más, un solo defensor se encargara de la defensa de todos, al no haber incom-patibilidad para ello. Si hubiesen sido elegidos varios por los reos, ejercerá el cargo el más caracterizado, y, en igualdad de condiciones, el que hubiese sido designadoantes. Artículo 722º.- Producida la acusación fiscal el Juez Instructor pondrá a su Despacho los autos de manifiesto por doce horas para conocimiento de la defensa. Hecho esto se procederá a la celebración del Consejo de GuerraEspecial, citándose a los testigos presentes en el lugar en que aquel funcione. Artículo 723º.- Reunido el Consejo de Guerra Especial se observarán las disposiciones de este Código que regu- lan el procedimiento ordinario. Artículo 724º.- Si no se encontrase número suficiente de Oficiales del grado exigido para conformar el Consejo deGuerra Especial, se completará el número pidiendo los que faltan a las fuerzas más inmediatas o con las que hayan más fácil comunicación, en defecto de ello, secompletará el Tribunal descendiendo en la jerarquía hasta el grado inmediato inferior del encausado, pero sin tomarse más de dos Oficiales de esta categoría. Si a pesar de la disposición anterior no se pudiese constituir el Consejo de Guerra Especial, tendrá lugareste en la Fuerza de Operaciones o Zona con la que haya más segura o fácil comunicación. Artículo 725º.- Cuando, no obstante lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Justicia Militar y en este Código no hay Auditor que asista al Consejo de Guerra Especial,nombrará el Jefe un Letrado, y no habiéndolo, el Consejo se celebrará sin asistencia del Auditor. Artículo 726º.- Cuando el delito sea flagrante se cele- brará el Consejo de Guerra Especial, procediendo éste a recibir las pruebas sumarias y a fallar en el acto. Artículo 727º.- En toda plaza sitiada o bloqueada o fuerza armada aislada se observarán las disposicionesde este Título en la formación de Consejos de Guerra Especiales. Artículo 728º.- En las plazas sitiadas o bloqueadas, quedará ejecutoriada la sentencia aún contra el dicta- men del Auditor. Artículo 729º.- Tan luego como cesen las condiciones excepcionales que motivan las prescripciones de esteTítulo dejarán de tener ella aplicación, sujetándose en adelante el procedimiento, en el estado en que se halle, a la disposiciones ordinarias sobre juicios militares. LIBRO TERCERO FALTAS TITULO UNICO DE LAS FALTAS Y SUS CORRECCIONES Artículo 730º.- Son faltas militares las acciones u omi- siones contrarias al deber militar y a la disciplina que, sin constituir delito, infringen las disposiciones de esteCódigo, y de los Reglamentos Militares, y las previstas como tales en este Título. Son faltas disciplinarias las que se cometen en el desempeño de las funciones judicia-les o con ocasión de ellas. Artículo 731º.- Las faltas que se cometen contra los reglamentos militares, y en general las extrañas a la función judicial, serán sancionadas por los jefes respec-