TEXTO PAGINA: 74
Pág. 58 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Artículo 611º.- En la audiencia puede el Consejo acor- dar la actuación de pruebas como la de inspección ocularo reconstrucción del delito, trasladándose entonces elConsejo al lugar en que aquellas deben actuarse siempreque se lleven a cabo en la sede del Tribunal. Artículo 612º.- Actuadas las pruebas, el Presidente concederá la palabra, por su orden, al acusado, paraque exponga lo que crea conveniente a su derecho; alFiscal; a la parte civil, si la hubiere; y al Defensor; nopudiendo ninguno de ellos hacer uso de la palabra porsegunda vez. La acusación Fiscal puede retirarse por el mérito de la prueba actuada en esta etapa. Si fuese retirado el Con-sejo llevará a cabo siempre el juzgamiento dictandosentencia. Artículo 613º.- La parte civil no podrá calificar el delito ni pedir pena, debiendo limitarse a lo que se relacionecon el resarcimiento del daño o perjuicio causado por eldelito. Artículo 614º.- El Defensor podrá hacer un extracto escrito de su informe oral antes del fallo y entregarlo alRelator-Secretario para que sea agregado a los autos. Si el Defensor se expresare en términos calificados en el Artículo 582°, el Presidente lo llamará al orden hasta pordos veces, y si reincidiese dará por terminada la defensay procederá como en el caso prescrito en la segunda partedel Artículo 737° Artículo 615º.- Concluida la defensa, el Presidente suspenderá la sesión pública y se pasará a sesión privadapara que se formule las cuestiones de hechos y seredacten por el Auditor. Artículo 616º.- En el debate y votación para plantear los hechos deberá empezarse por el Vocal menos antiguo. Artículo 617º.- El Fiscal y el defensor podrán proponer también cuestiones de hecho que, redactadas en el pliegocorrespondiente, serán entregadas al Tribunal para suvotación. TITULO TERCERO DE LA DELIBERACION Y DE LA VOTACION Artículo 618º.- Reunido el Consejo en sesión secreta, el Presidente pondrá en discusión y someterá a votacióncada una de las cuestiones de hecho. La votación empe-zará por el Vocal menos antiguo. Artículo 619º.- El Relator pasará el cuestionario al Vocal que corresponda y éste pondrá su firma al pieanteponiendo la frase “Sí está probado”, o, “No estáprobado”. Firmado el pliego por todos los Vocales, el Relator dará cuenta del resultado general de la votación, haciéndoloconstar bajo su firma, a continuación de los otros, en estaforma probado o no probado, por unanimidad o pormayoría. Si se declara que no se ha producido prueba del hecho imputado, se pronunciará la absolución. Artículo 620º.- Si se declaran probados los hechos, el Presidente del Consejo someterá a discusión la siguientecuestión previa: - “¿El hecho probado constituye delito?. El voto será verbal y en estos términos: - “Sí constituye delito” o “No constituye delito”. De su resultado tomará nota el Relator para hacerlo constar en el acta respectiva.Si el voto fuese negativo, se procederá también a pronun- ciar sentencia absolutoria. Si se declarase que constituye delito, el Presidente pondrá a discusión las siguientes cuestiones de derecho: a) ¿Cuál es la calificación legal del delito y cuál la disposición de la ley en que él está prevista?; b) ¿Cuál es la calificación legal de las circunstancias con las que el delito se ha producido, esto es, si ellaslo excusan, lo atenúan o lo agravan, y con arreglo aqué disposiciones legales?; c) ¿Cuál es el plazo de la pena de prisión que correspon- de al delito cometido?; d) ¿Cuáles son las penas accesorias que conforme a ley deben aplicarse; y,? e) Si hay o no lugar al pago de reparación civil.La votación de esas cuestiones será verbal y el Relator tomará nota de su resultado para consignarlo en el actadel acuerdo. Los Vocales no pueden dejar de votar, aunque hubiese sido negativo su voto emitido en las cuestiones de hecho. Artículo 621º.- Las cuestiones de hecho votadas se agregarán a los autos. TITULO CUARTO DE LA SENTENCIA Artículo 622º.- Las resoluciones del Consejo se adopta- rán por mayoría de votos. En lo relativo al plazo de la pena de prisión, si por ser diversas las opiniones de los Vocales ninguna alcanzasemayoría, el voto en que se imponga plazo de mayorduración se agregará al que le siga en gravedad inmedia-tamente inferior, haciéndose esta agregación de mayor amenor hasta reunir dos votos conformes. Para imponer la pena de muerte se requiere la unanimi- dad de votos, y en caso de no haberla, se aplicará la penade prisión en su máxima extensión. Artículo 623º.- Votadas las cuestiones de hecho y de derecho en la forma establecida en los Artículos anterio-res, el Auditor redactará la sentencia. En ella se consig-narán los datos personales del enjuiciado, lugar de suresidencia, Instituto a que pertenece y todas las demáscircunstancias con que figura en el juicio. En seguida, y en párrafos separados y numerados, se consignará: a) La relación de los hechos que han sido votados por el Consejo, refiriéndose cada uno de ellos a laspiezas de autos correspondientes e indicando elnúmero de las fojas en que éstas se encuentren; b) La relación de las circunstancias con que los hechos se han producido, presentada de acuerdo con loestablecido en la votación y acompañada de lasmismas referencias; y, c) La calificación legal de los hechos probados y de la participación que en ellos haya tenido cada uno delos acusados, así como de las circunstancias eximen-tes, con expresa referencia de las disposicioneslegales que se estimen aplicables. La sentencia terminará con la parte resolutiva, o sea con la absolución o condena del acusado por el delito, que hasido materia del juicio, y, en el segundo caso, con laimposición de las penas principal y accesoria correspon-dientes, indicando el lugar en que debe cumplirse, en