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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 52 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 del Consejo Supremo de Justicia Militar, el interro- gatorio que deban contestar. Si se negasen a decla-rar, se dejará constancia en autos de la negativa y elinterrogatorio. Artículo 508º.- El que sin estar comprendido en alguna causal de exención dejase de cumplir con los deberes queeste Código impone a los testigos, incurrirá en el delitode desobediencia y será reprimido con la pena correspon-diente si es militar. Si se trata de un civil, será denuncia-do al fuero común por delito contra la administración dejusticia, sin perjuicio de ser conducido por la fuerzapública a declarar. Artículo 509º.- Los testigos que se encontrasen en el lugar en que el delito se cometió, serán requeridos depalabra por el Juez Instructor a prestar su declara-ción, procediéndose de igual manera con los queacudan al local del Juzgado por cualquier circunstan-cia. Los que no estuviesen presentes serán citados por el Secretario del Juzgado, designándose el día y hora enque hayan de comparecer, poniéndose en los autos cons-tancia de haberse practicado la citación. Artículo 510º.- Para la declaración de testigos que estuviesen fuera del lugar en que deben declarar, se haráuso del exhorto, el que tiene carácter reservado y nopuede ser comunicado por el Juez que lo recibe a personaextraña, bajo responsabilidad. Artículo 511º.- El Instructor, antes de empezar la declaración, explicará a los testigos de la obligación quetienen de decir la verdad, haciéndoles saber, además,que si faltasen a ella, incurrirán en delito contra laadministración de justicia. Artículo 512º.- El Juez. con asistencia del secretario, tomará declaración separadamente a los testigos, bajojuramento. Los menores de catorce años prestarán su declaración informativa sin juramento y en presencia de sus padres,tutor, o quien los represente. Artículo 513º.- El Juez podrá disponer que los testi- gos sean conducidos al sitio en que hubiesen ocurridolos hechos para tomarles declaración en el lugar,teniendo a la vista los objetos con que los hechos serelacionen. Artículo 514º.- En las declaraciones se hará constar el nombre, apellidos, nacionalidad, edad, religión, es-tado civil, domicilio, ocupación y grado de instruccióndel testigo; sus relaciones con el inculpado y con elofendido; si tiene interés en el juicio; y se le invitará aexpresar ordenadamente los hechos que el Instructorconsidere pertinente procurando, por medio de pre-guntas oportunas y observaciones precisas, que ladeclaración sea completa y que queden esclarecidaslas contradicciones. Al testigo le será permitido dictar por sí mismo su declaración pero no valerse de la que lleve escrita, si bienpodrá consultar apuntes o memorias sobre datos quepudiese olvidar. Artículo 515º.- El Instructor comunicará al inculpado, o a su defensor el nombre de los testigos antes de quedeclaren, a fin de que puedan hacer uso de su derecho atacharlos. Artículo 516º.- El inculpado o su defensor pueden solicitar del Juez que se les conceda presenciar la decla-ración de todos o de algunos de los testigos, siempre quese encuentren en el lugar del juicio. El juez accederá aesa petición respecto de los testigos que no puedan serinfluidos por la presencia de uno u otro y cuando crea quesu presencia en la declaración no afecta al descubrimien-to de la verdad.Cuando el inculpado o su defensor concurran a la decla- ración de un testigo, podrán solicitar del Juez que éstehaga determinadas preguntas. El Juez aceptará o nega-rá la petición según su criterio. Si la niega dejará cons-tancia de las preguntas. El auto denegatorio es apelable en un solo efecto.Artículo 517º.- Terminada la declaración será suscrita por todos los que intervengan en ellas. Si el declarante nosupiese o no pudiese escribir o se resistiese a firmar sudeclaración, se hará constar el hecho. Artículo 518º.- Cuando el que declare no supiese el idioma castellano, se nombrará un intérprete. En losactuados constará la declaración en ambos idiomas. No encontrándose quien traduzca el idioma del decla- rante, si las revelaciones que se esperasen de él fuesende suma importancia, se redactará en castellano elpliego de preguntas que haya de dirigírsele y se remi-tirá a la autoridad de la población más próxima en quese sepa que hay personas que puedan traducirlas a lalengua del declarante. Hecha bajo juramento la tra-ducción del pliego, será devuelto al instructor paraque, en su presencia, se entere el declarante de sucontenido y redacte por escrito en su idioma las contes-taciones que serán enviadas al intérprete para que lasvierta al castellano. Si el declarante no supiese escri-bir, se le remitirá al lugar en que haya un intérprete,siempre que este no pueda constituirse en el que sesigue la instrucción. Artículo 519º.- Es prohibido hacer al declarante preguntas capciosas o ejercer sobre él coacción osacrificio para obligarlo a que declare en determina-do sentido. Artículo 520º.- Podrá tacharse a los testigos por falta de capacidad y/o imparcialidad. En estos casos se seguirá el incidente en cuaderno aparte y en él se producirán las pruebas sobre las tachas que seofrezcan y las que el Juez Instructor tenga por conve-niente actuar, sin que ello impida que se presten lasdeclaraciones, no interrumpiéndose la prosecución deljuicio. El Consejo resolverá la tacha una vez sustanciado el incidente o al término de la instrucción. Artículo 521º.- La fórmula del juramento de los testigos será la siguiente: ¿”Juráis por Dios, decir la verdad en todo lo que supiereis y fuereis preguntado, contestando sin afecto ni desafectoy sin ocultar ninguna circunstancia favorable o adver-sa?”. “ Sí juro”;“ Si así no lo hiciéreis, Dios y la Patria os lo demanden”.Los Jefes y Oficiales de todos los Institutos Armados y Policía Nacional, cualquiera que sea el fuero del Juez oTribunal ante el que comparezcan prestaran juramentopor “ Dios” y su “Honor” guardando la posición deatención. El testigo que no profesa creencia religiosa puede pres- cindir de la invocación a Dios en su juramento. TITULO UNDECIMO DE LAS CITAS Artículo 522º.- Si los encausados, agraviados o testigos se refiriesen en sus declaraciones a otras personas,afirmando que ésas vieron cometer la infracción u oyeronhablar de ella, o puedan dar noticia del hecho, de susautores o cómplices, o del lugar en que éstos se hallasen