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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 67 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Institutos, debiendo figurar en el presupuesto respecti- vo. Los gastos de funcionamiento y contratación depersonal civil exclusivo de la Justicia Militar estarán acargo del presupuesto del Consejo Supremo de JusticiaMilitar. Artículo 749º.- Los expedientes fenecidos se archivarán en los Consejos en los que hayan sido tramitados. TITULO CUARTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las causas en trámite seguidas contra civiles por delitos previstos en el Código de Justicia Militar yque también lo estuvieran en el Código Penal común seremitirán, cualquiera que fuera su estado, al FueroComún de la jurisdicción correspondiente para la prose-cución del proceso. Segunda.- En las causas incoadas contra personal mili- tar o policial que se encuentre en la situación de retiro,por la comisión del delito de Insulto al Superior seremitirán cualquiera que fuere su estado al Fuero Co-mún de la jurisdicción correspondiente para la prosecu-ción del proceso. Derógase el Decreto Ley Nº 23214, la Ley Nº 26677 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE CODIGO DE JUSTICIA MILITAR El Código de Justicia Militar vigente fue aprobado por el Decreto Ley Nº 23214 de fecha 24 julio 1980,sustentándose en el Código de 1963, tratando dearmonizar sus disposiciones con las propuestas intro-ducidas por la Constitución Política del Perú de 1979.El principio rector en la actualidad para definir elámbito de competencia del Fuero Privativo Militar seencuentra en la vigente Constitución Política de 1993la misma que en su Artículo 173º establece que en casode delito de función, los miembros de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional están sometidos alfuero respectivo y al Código de Justicia Militar, lasdisposiciones de éste no son aplicables a los civiles,salvo en los casos de los delitos de Traición a la Patriay de Terrorismo que la ley determina. La casación aque se refiere el Artículo 141º sólo es aplicable cuandose imponga la pena de muerte en tiempo de guerra, porlo que en el presente proyecto de Ley se restringe lacompetencia de la Justicia Militar sólo a los delitos defunción cometidos por el personal militar en situaciónde actividad y disponibilidad los cuales son claramen-te definidos, tipificados y penados, de modo que eloperador judicial pueda aplicar correctamente el pre-sente Código en el cual se precisa taxativamente estosdelitos en el ámbito y la competencia de la JusticiaMilitar. En el presente proyecto se consignan algunos princi- pios que garantizan la viabilidad del Derecho PenalMilitar, como son. el principio de legalidad, según el cualla actividad punitiva del Estado debe tener apoyo pleno,claro y completo de la ley (Artículo 1º); prohibición de laaplicación analógica de la ley penal (Artículo 2º); princi-pio de la lesividad o puesta en peligro de bienes jurídicospara la aplicación de las penas (Artículo 3º); garantíajurisdiccional, las sentencias no pueden ser dictadas másque por juez competente (Artículo 4º); garantía de ejecu-ción, exige que la pena se cumpla en el modo previsto porla ley (Artículo 5º); responsabilidad penal como funda-mento de la aplicación de la pena (Artículo 6º);proporcionalidad de la pena a la responsabilidad por elhecho (Artículo 7º).A pesar de la fuerza punitiva de las penas de interna- miento y penitenciaria, se considera que la pena deprisión, como pena privativa de libertad es una respues-ta unificada para los delitos que contempla el presenteCódigo de Justicia Militar, excluyéndose por lo tanto laspenas de internamiento, penitenciaria y la de reclusiónmilitar, quedando las otras penas para ser aplicadas a losinfractores penales de poca peligrosidad, o que hanincurrido en hechos delictivos que no revisten mayorgravedad, a esto se agrega la circunstancia incuestiona-ble de no existir los establecimientos penales adecuadospara el cumplimiento de las penas de internamiento ypenitenciaria. En ese sentido, el proyecto prevé una serie de penas, consistentes en la pena de muerte, prisión, expulsión delos institutos armados, separación absoluta de los insti-tutos armados, separación temporal del servicio, multa,y arresto. Se considera además que la pena sigue siendo la privación o la restricción de derechos, a título de pena, yque sólo podrán ser impuestos en virtud de una conde-nación, disposición que se sustenta en el principio delegalidad y que se aplica en las formas y dimensiones queestablece la ley, en una sentencia condenatoria. Asimismo, se ha corregido la redacción de la eximente señalada en el Artículo 19º inciso 7º del Código de JusticiaMilitar, relacionado con la "obediencia al superior",sustituyéndose éste último término por la de "jerárqui-ca", con la finalidad de darle mayor precisión en susalcances señalando en forma expresa que el que procedeobligado por ley a obedecer órdenes emitidas por laautoridad o superior de que se trate, no está exento de laresponsabilidad penal en el caso de cumplimiento deórdenes ilegales o manifiestamente ilícitas pues lasórdenes de contenido ilegal o ilícito-manifiesto no poseencarácter vinculante para el subordinado que en caso deejecutarlas no quedará amparado por la causal eximentede la obediencia jerárquica. Igualmente se ha considerado en el Título IV de la Violación de Derecho de Gentes a las personas protegi-das por el Derecho Internacional Humanitario, relacio-nado con la protección de las personas que no participano que ya no participan en las hostilidades, así como lasrestricciones de los métodos de guerra exterior, comociertas tácticas militares. También se consignan disposi-ciones legales en este título, relativos a la protección delos bienes culturales o lugares de culto claramentereconocidos, que constituyen patrimonio cultural o espi-ritual. Se ha incluido en el Título VII de la negligencia, un nuevo tipo legal relacionado con el homicidio pornegligencia, toda vez que no estaba tipificado en elCódigo de Justicia Militar, en razón de ello se haconsignado que el militar que por culpa, ocasione lamuerte de una persona será reprimido con pena priva-tiva de la libertad, agravándose la pena cuando sonvarias las víctimas del mismo hecho o el delito resultede la inobservancia de reglas técnicas de profesión o deocupación. La Ley Nº 26677 de fecha 24 octubre 1996, modificó diversos artículos del Código de Justicia Militar, con lafinalidad de corregir algunos aspectos de orden procesal;esta ley estuvo encaminada a dar una mayor celeridad enla actuación de los procesos militares, incorporando "elProceso Sumario", señalando en forma taxativa los deli-tos que son regulados por este, la inclusión de un procesosumario satisfizo las expectativas a fin de estar acordecon las actuales corrientes doctrinarias, coadyuvandoademás a disminuir la carga procesal de los Consejos yJuzgados y velar por el principio de celeridad procesalconvirtiendo de esta manera a la Justicia Militar en unfuero moderno. De otro lado, las modificaciones al Código de Justicia Militar han tenido como fundamento adecuar el Código