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Pág. 62 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Artículo 664º.- Recibido el proceso en la Sala Revisora, se observará el mismo procedimiento establecido en losArtículos 640° y siguientes. Artículo 665º.- En la Vocalía de Instrucción y en la Sala de Guerra actuarán como Fiscales un Oficial del CuerpoJurídico Militar del grado de Teniente Coronel, Capitánde Fragata o Comandante y de Coronel o Capitán deNavío respectivamente, a falta de éstos un letrado su-plente. Como Auditor en la Sala de Guerra cumplirá la función un Coronel o Capitán de Navío del Cuerpo JurídicoMilitar, a falta de éste el Auditor de cualesquiera de losConsejos con sede en Lima, que se llamará al efecto. En la Sala Revisora intervendrá el Fiscal General y el Auditor General del Consejo Supremo de Justicia Mili-tar a falta de estos el suplente que se llamará al efecto. SECCION IX EJECUCION DE SENTENCIAS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 666º.- Sólo las sentencias ejecutoriadas serán comunicadas al Instituto respectivo. Artículo 667º.- Si en la región en que se cometió el delito hubiese inconveniente para la ejecución de la sentencia,el Consejo Supremo de Justicia Militar dispondrá ellugar en que deba cumplirse. Artículo 668º.- El Consejo mandará ejecutar la senten- cia por el Juez de la causa y a falta o Impedimento de éste,por el Juez que designe al efecto. Artículo 669º.- El Juez Instructor notificará al reo el auto que manda cumplir la pena impuesta en sentenciaejecutoriada. Artículo 670º.- Las sentencias ejecutoriadas se inserta- rán en la Orden General del Instituto Militar o Policialcorrespondiente, salvo que la autoridad judicial acuerde,por interés de la disciplina o por razón de moralidad,suprimir dicha publicación. TITULO SEGUNDO EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE Artículo 671º.- La notificación de la pena de muerte se hará en la prisión por el Juez, quien facilitará al conde-nado los auxilios religiosos, los que necesite para otorgartestamento y los demás compatibles con su situación. Artículo 672º.- La pena de muerte se ejecutará tan pronto quede ejecutoriada la sentencia que la impuso;aún en día feriado. Artículo 673º.- Para la ejecución de la pena de muerte, la Comandancia General de la División o el Comandantedel Teatro de Operaciones designará el sitio, día y hora. Artículo 674º.- A la hora designada, el reo, de uniforme si fuera militar, será conducido por un piquete al sitio dela ejecución. Frente al piquete ejecutor se le vendará losojos e inmediatamente después será fusilado. Artículo 675º.- Cuando por el mismo delito se ejecute a más de un reo, la ejecuciones serán simultáneas y habrá,al efecto, un piquete para cada reo. Sólo un Oficialmandará el fuego para todas las ejecuciones. Artículo 676º.- Verificada la ejecución, el cadáver podrá ser entregado a los deudos. si lo solicitasen y no hubieseinconveniente para ello, prohibiéndose toda pompa en elentierro.Artículo 677º.- El Juez Instructor extenderá en el proceso la diligencia de haberse llevado a cabo laejecución, agregando el certificado médico que acredi-te el fallecimiento y mandará inscribir la partida dedefunción, cuya copia certificada agregará también alos autos. TITULO TERCERO EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Artículo 678º.- La pena de prisión se cumplirá en los establecimientos penales militares señalados por esteCódigo, con arreglo a los reglamentos internos de losmismos. Artículo 679º.- Internado que sea el reo en el penal señalado en la sentencia, con la orden escrita del Juez oTribunal que falló la causa, se remitirá al Jefe de dichoestablecimiento penal militar, dentro de 24 horas, elrespectivo testimonio de condena. Artículo 680º.- El testimonio de condena contendrá copia literal de la sentencia ejecutoriada y de la filiacióndel reo, y se agregará a los autos el acuse de recibo delmismo. Artículo 681º.- Se extenderá por Secretaría la corres- pondiente partida en el registro de condenas. TITULO CUARTO DE LA DEGRADACION, EXPULSION DE LOS INSTITUTOS ARMADOS Y EJECUCION DE LAS PENAS ACCESORIAS Artículo 682º.- Antes de ejecutarse la pena de muerte, se procederá a degradar al reo conforme al procedimien-to establecido. Artículo 683º.- Al acto de degradación asistirá el núme- ro de tropa y el piquete que para custodiar al reo seindique en la Orden General respectiva. Artículo 684º.- El sentenciado vestirá uniforme. Si es Oficial, llevará su espada uno de los soldados del piquete. Colocado el reo al frente de las tropas, el Comandante de ellas mandará poner las armas sobre el hombro. El Instructor hará leer la sentencia por el Secretario del Juzgado y luego, dirigiéndose al reo, pronunciaráen alta voz: “(Grado y nombre), sois indigno de llevarlas armas; en nombre de la Justicia y la Nación osdegrado”. El Clase que mande el piquete le arrancará los galones al condenado, si fuese Oficial además le romperá laespada. Artículo 685º.- Cuando el reo estuviese condenado a muerte, se le fusilará inmediatamente después de serdegradado. Artículo 686º.- Se cancelará los despachos y títulos correspondientes al reo, así como las tomas de razón deaquellos. Artículo 687º.- A los reos a quienes se impongan la pena de expulsión de los Institutos Armados, les serán cance-lados los despachos de su grado militar y los títulos decondecoraciones nacionales que posean, anotándose lacancelación en las tomas de razón de dichos documentoso títulos y haciéndose la publicación en la Orden Generalrespectiva. Artículo 688º.- La pena que produzcan Inhabilitación absoluta, se hará saber al Poder Ejecutivo por interme-dio del Ministerio de Defensa e Interior según correspon-da, con trascripción de la sentencia correspondiente.