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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 51 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 tario a los peritos cualquiera que sea la situación o condición de éstos. Se le comunicará también al inculpa-do, al Ministerio Público y a la parte civil si la hubiere. Artículo 495º.- Los peritos serán dos y el Juez deberá nombrar de preferencia a especialistas donde los hu-biere, y, entre éstos, a los que tuvieren grado militaro se hallen sirviendo al Estado. A falta de profesiona-les nombrará a personas de reconocida probidad ycompetencia en la materia. Si el Juez designa peritosque no están al servicio del Estado, el Consejo les fijaráel honorario, que guardará relación con el servicioprestado. Los Institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacio- nal atenderán ese pago, para cuyo fin consideraránanualmente en su presupuesto la partida correspon-diente. El Juez precisará a los peritos el objeto de su dictamen y les proporcionará los medios necesarios para el desem-peño de su cometido acudiendo, cuando no dispusiesende ellos, al Consejo. Artículo 496º.- Los peritos presentarán su dictamen al Juez dentro del término que éste les señale, cuidandoque tal término sea suficiente. La prórroga del plazo deberá constar en resolución motivada. En caso de urgencia podrá dictaminar un solo perito, si no hubiera otro. Artículo 497º.- El Instructor presenciará, cuando sea necesario, los actos periciales, y podrá pedir en cualquiercaso a los peritos las aclaraciones escritas o verbales quecrea conveniente. Artículo 498º.- El encausado o su defensor podrán también asistir a la actuación de la prueba pericial ysolicitar las aclaraciones que a su derecho convenga. Artículo 499º.- Los peritos entregarán personalmente sus dictámenes al Juez, quien en ese mismo acto, lestomará juramento, o promesa de decir la verdad, y losexaminará, como si fueran testigos, preguntándoles siellos son los autores del dictamen que presentan, si hanprocedido imparcialmente en el examen y en la informa-ción que suscriben, y todas las circunstancias que juzguenecesario aclarar y que se deriven ya de los hechos queconocen por la instrucción, ya de los que resulten de losdictámenes. Si hubiere contradicciones en los dictáme-nes, el Juez abrirá un debate. Cada perito expondrá losmotivos que tiene para opinar, debiendo el Juez exigirleque redacten, en síntesis, los argumentos expuestos. Losperitos no pueden negarse a dar explicaciones que elJuez les pida. Deberán llevarse a esta diligencia, laspersonas o cosas, materia del dictamen pericial, siempreque sea posible. Artículo 500º.- El examen pericial es obligatorio para el Juez. A la diligencia podrán concurrir: el inculpado, sudefensor, el Ministerio Público y la parte civil. Cuales-quiera de ellos puede solicitar del Juez disponga laampliación o aclaración de algún punto. Artículo 501º.- En caso de que los peritos estuviesen discordes en sus opiniones, el Juez nombrará dirimente. Artículo 502º.- Cuando los peritos tengan necesidad de destruir o alterar los objetos que examinen, procurará elJuez conservar parte de ellos para proceder en casonecesario a nueva operación. TITULO NOVENO DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES Artículo 503º.- Todos los documentos que se presenten durante la instrucción que de alguna manera puedanservir en el juicio, serán agregados a los autos, originales o en copia certificada o fotostática, debidamente auten-ticada y se pedirá los que existan en poder de cualquierautoridad. Los documentos privados serán previamente reconoci- dos en su contenido y firma. A falta de este requisitoserán apreciados según 6as reglas de la crítica. Artículo 504º.- Los archivos militares y los de cualquier dependencia del Estado están obligados a expedir, si elJuez Militar lo pidiese, copia certificada de todo o partede un documento que exista en su poder, o a exhibirlo ensu propia oficina para que el Juez tome conocimiento deél y deje constancia en autos de lo que fuese pertinente,salvo los que hubiesen sido clasificados como secretos oestrictamente secretos, para lo que se necesitará laautorización de la superioridad respectiva. TITULO DECIMO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Artículo 505º.- El Instructor tomará las declaraciones de los testigos que, según su criterio, sean indispensa-bles para el esclarecimiento de los hechos. Artículo 506º.- Están exentos de declarar: a) El Defensor respecto de los hechos que supiere por revelación de su defendido; b) El cónyuge o conviviente y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afini-dad del enjuiciado; y, c) Los impedidos por juramento de secreto profesio- nal. Las personas comprendidas en estos incisos serán adver- tidas del derecho que les asiste para rehusar la declara-ción. Artículo 507º.- Las declaraciones serán tomadas a los testigos por el Juez en su despacho. Están exentos de esta disposición:a) El Presidente de la República y los Ministros de Estado, quienes declararán en sus respectivos des-pachos, y los Oficiales Generales de las FuerzasArmadas y Policía Nacional, quienes prestarán de-claración en la sala del edificio en donde ejerzan susfunciones o en el Ministerio de que dependan; noencontrándose estos últimos en servicio activo, seles tomará declaración en su domicilio. b) Los Congresistas durante el funcionamiento del Congreso, declararán en el local de sus respectivasoficinas en el local del Congreso de la República; c) Los miembros de las Cortes de Justicia y del Consejo Supremo de Justicia Militar declararán en las Salasde sus respectivos tribunales; d) Los miembros de los Consejos y Auditores de los mismos declararán en el local en que ejercen susfunciones, cuando la autoridad judicial que los citasea de igual o inferior jerarquía; e) Los Arzobispos y los Obispos prestarán declaración en sus respectivos despachos; f) Los enfermos o incapacitados para asistir al Despa- cho del Juez, serán interrogados en el lugar en quese hallen; y, g) Los representantes diplomáticos acreditados ante el Gobierno Peruano, serán invitados a prestardeclaración por escrito, remitiéndose, al efecto, alMinisterio de Relaciones Exteriores por conducto