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Pág. 206177 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 Que, atendiendo a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Logís- tica, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 148- GG-ESSALUD-98, dicha Gerencia Central se encargará de realizar la presente contratación; En uso de la atribución conferida por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1º.- EXONERAR de la realización de concurso público el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asisten- cial San Luis, autorizando que el mismo se lleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por el período comprendido desde el día siguiente de emitida la presente resolución hasta el 31 de diciembre del 2001, y por una renta mensual de $ 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/ 100 dólares americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas. 2º.- DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de realizar la presente adquisición vía Adjudica- ción de Menor Cuantía. 3º.- DISPONER que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por ley, adjuntando los documentos correspondientes. 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRÍO ZENDER Presidente Ejecutivo 26577 Exoneran del requisito de mínimo de postores o propuestas al proceso de adjudicación directa selectiva para arrendar inmueble destinado al Centro Asistencial Suárez RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 322-PE-ESSALUD-2001 Lima, 26 de junio del 2001VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental Lima para que se exonere al proceso de adjudicación directa selectiva para el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asistencial Suárez, de los requisitos establecidos en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, el Centro Asistencial Suárez viene funcionando en el inmueble ubicado en la calle Belisario Suárez Nº 1070, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, resulta necesario arrendar nuevamente el mencio- nado inmueble por el período de tres (3) meses; Que, el valor mensual de la renta asciende a US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) por lo que, tomando en cuenta que el período del arrendamiento sería de tres (3) meses, así como lo establecido por el numeral 1.2.3.1 de la Directiva Nº 001-2001/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017-FONA- FE, y por el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; para efectos del arrendamiento correspondería la realización de una adjudi- cación directa selectiva; Que, en las adjudicaciones directas selectivas es posible acogerse a la exoneración prevista por el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en el supuesto que se determine que en el lugar en que se realizará dicho proceso no se contará con unmínimo de postores o propuestas, y siempre que el bien esté destinado a satisfacer las necesidades de la Entidad en dicho lugar; Que, del Informe Técnico elaborado por la Gerencia Departamental Lima, que sustenta la necesidad de arren- dar nuevamente el inmueble donde funciona actualmente el Centro Asistencial Suárez, se desprende que dicho in- mueble se encuentra ubicado estratégicamente en un lugar de fácil acceso, con mayor concentración de asegurados o grupos poblacionales, habiendo sido debidamente acondi- cionado para el cumplimiento de sus fines, por lo que resultaría difícil encontrar otro inmueble que reúna mejo- res características; lo cual significa que, de convocar a un proceso de adjudicación directa selectiva, no se podría contar con un mínimo de tres postores o propuestas; Que, asimismo, en dicho Informe Técnico se sustenta que el arrendamiento del inmueble en cuestión satisface las necesidades de la Entidad, permitiendo la continuidad en la prestación de los servicios que brinda ESSALUD, toda vez que se trata de un centro de atención al público; y evitando la generación de gastos de acondicionamiento y difusión como resultado del alquiler de nuevos locales; Que, atendiendo a lo señalado en el mencionado Infor- me Técnico, es procedente exonerar de los requisitos esta- blecidos en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM al proceso de adjudicación directa selectiva a ser convocado para el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asisten- cial Suárez; Que, según lo dispuesto por el Artículo 14º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º del mismo, dicha exoneración debe ser autorizada por el Titu- lar del Pliego; Que, de acuerdo con lo indicado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de la atribución conferida por el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:1º.- EXONERAR del requisito del mínimo de postores o propuestas establecido en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al pro- ceso de adjudicación directa selectiva a ser convocado por la Gerencia Departamental Lima para el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asistencial Suárez, autori- zando que la contratación se realice por un período de tres (3) meses, computados desde el día siguiente de emitida la presente resolución, y por una renta mensual de $ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas. 2º.- Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por ley, adjuntando los documentos correspondientes. 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 26578 FONCODES Declaran en situación de urgencia la adquisición de materiales de oficina, equipos de cómputo y otros medianteprocedimiento de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 107-2001-FONCODES/DE Lima, 4 de julio de 2001