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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2001 (06/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

Pág. 206176 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 nas anexas al Policlínico Francisco Pizarro, se desprende que dicho inmueble se encuentra ubicado estratégica- mente en un lugar de fácil acceso, con mayor concentra- ción de asegurados o grupos poblacionales, habiendo sido debidamente acondicionado para el cumplimiento de sus fines, por lo que resultaría difícil encontrar otro inmue- ble que reúna mejores características; lo cual significa que, de convocar a un proceso de adjudicación directa selectiva, no se podría contar con un mínimo de tres postores o propuestas; Que, asimismo, en dicho Informe Técnico se sustenta que el arrendamiento del inmueble en cuestión satisface las necesidades de la Entidad, permitiendo la continui- dad en la prestación de los servicios que brinda ESSA- LUD, toda vez que se trata de un centro de atención al público; y evitando la generación de gastos de acondicio- namiento y difusión como resultado del alquiler de nue- vos locales; Que, atendiendo a lo señalado en el referido Informe Técnico, es procedente exonerar de los requisitos estableci- dos en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al proceso de adjudica- ción directa selectiva a ser convocado para el arrendamien- to del inmueble destinado a las oficinas anexas al Policlíni- co Francisco Pizarro; Que, según lo dispuesto por el Artículo 14º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º del mismo, dicha exoneración debe ser autorizada por el Titu- lar del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de la atribución conferida por el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: 1º.- EXONERAR del requisito del mínimo de postores o propuestas establecido en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al proceso de adjudicación directa selectiva a ser convocado por la Gerencia Departamental Lima para el arrendamien- to del inmueble destinado a las oficinas anexas al Policlíni- co Francisco Pizarro, autorizando que la contratación se realice por el período comprendido desde el día siguiente de emitida la presente resolución hasta el 31 de diciembre del 2001, y por una renta mensual de $ 1,037.22 (Mil treinta y siete y 22/100 dólares americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas. 2º.- Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por ley, adjuntando los documentos correspondientes. 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRÍO ZENDER Presidente Ejecutivo 26576 Autorizan arrendar inmueble destina- do al Centro Asistencial San Luismediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 321-PE-ESSALUD-2001 Lima, 26 de junio del 2001 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental Lima para que se exonere el arrendamiento del inmuebledestinado al Centro Asistencial San Luis, de la realización de un Concurso Público; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recu- peración y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, actualmente, el Centro Asistencial San Luis se encuentra funcionando en el inmueble ubicado en la aveni- da Circunvalación Nºs. 2161-2169-2179, urbanización El Pino, distrito de San Luis, Lima; Que, resulta necesario arrendar nuevamente el referido inmueble hasta el 31 de diciembre del 2001; Que, del Informe Técnico elaborado por la Gerencia Departamental Lima, que sustenta la necesidad de arren- dar nuevamente el inmueble donde funciona actualmente el Centro Asistencial San Luis, se desprende que dicho inmueble se encuentra ubicado estratégicamente en un lugar de fácil acceso, con mayor concentración de asegura- dos o grupos poblacionales, habiendo sido debidamente acondicionado para el cumplimiento de sus fines; por lo que resultaría difícil encontrar otro inmueble que reúna mejo- res características; Que, asimismo, en dicho Informe Técnico se sustenta que el arrendamiento del inmueble en cuestión satisface las necesidades de la Entidad, permitiendo la continuidad en la prestación de los servicios que brinda ESSALUD, toda vez que se trata de un centro de atención al público; y evitando la generación de gastos de acondiciona- miento y difusión como resultado del alquiler de nuevos locales; Que, el valor mensual de la renta asciende a US$ 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 dólares americanos) por lo que, tomando en cuenta que el período del arrendamiento terminaría en diciembre del 2001, así como lo establecido por el numeral 1.2.3.1 de la Directiva Nº 001-2001/FONA- FE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/ 017-FONAFE; para efectos del arrendamiento correspon- dería la realización de un concurso público; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 19º inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un concurso público, cuando el bien a adqui- rir no admite sustitutos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico que sustenta la exoneración se desprende que la realización de un con- curso público para el arrendamiento del inmueble destina- do al Centro Asistencial San Luis no cumpliría función alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el único que satisface las necesidades de la Entidad y, además, puede ser arrendado por un único proveedor; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta pro- cedente exonerar el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asistencial San Luis, de la realización de un concurso público, debiendo realizarse, para tal efecto, una adjudicación de menor cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exonera- ción; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar las adquisiciones exoneradas;