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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2001 (06/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 206144 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 Modifican diversas normas sobre au- torización, prestación y aplicación desanciones relativas a los servicios de radiodifusión DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, de fecha 25 de agosto de 2000, se concedió un plazo de seis (6) meses a fin de que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión presenten sus solicitudes de inspección téc-nica o de renovación de las autorizaciones cuyos plazos se encontraran vencidos, dejándose en suspenso la aplicación de las sanciones administrativas derivadas de dicho in-cumplimiento; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo aprobó la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, que establece el proce-dimiento para el fraccionamiento del pago de deudas por concepto de tasas, canon y multas derivadas de la aplica- ción de la Ley de Telecomunicaciones y su ReglamentoGeneral; Que, se ha verificado un alto número de titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión que no se hanacogido al beneficio del mencionado dispositivo, lo cual podría significar que se afecte el normal desenvolvimiento del servicio de radiodifusión en el país, por lo que resultanecesario modificar el plazo otorgado para acogerse a los beneficios indicados en los considerandos precedentes; Que, la Directiva señalada en el segundo conside- rando requiere precisiones toda vez que su aplicación práctica ha puesto en evidencia vacíos, respecto de supuestos que no fueron tomados en cuenta al momentode ser emitida; Que, el Artículo 233º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº006-94-TCC, establece que toda acción u omisión que importe incumplimiento o violación de obligaciones conte- nidas en la ley, en el Reglamento, o en las normas que sedicten de conformidad con los mismos, y las que se deriven de las respectivas concesiones o autorizaciones, constituye infracción susceptible de ser sancionada administrativa-mente; Que, asimismo resulta pertinente modificar las dispo- siciones referidas a infracciones y sanciones, por cuanto esconveniente la aplicación de la sanción de decomiso, a efectos de retirar del mercado aquellos equipos que vienen siendo indebidamente utilizados, en perjuicio de las perso-nas naturales o jurídicas que operan con la autorización debida; Que, de otro lado, se ha detectado que existen personas naturales o jurídicas que no cumplen sus obligaciones pecuniarias con el Ministerio, derivadas de la operación de estaciones de radiodifusión, solicitando autorización a tra-vés de otras personas, distintas a las obligadas pero vincu- ladas a ellas, por lo que resulta conveniente, extender los alcances de lo establecido en los numerales 6 y 7 delArtículo 116º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones; Que, los avances tecnológicos permiten que una esta- ción del servicio de radiodifusión opere como transmisora y retransmisora, por lo que no resulta pertinente mantener la distinción contemplada en el Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta que cons- tituye una limitación a las actividades comerciales que realizan los titulares de autorizaciones de dichos servicios; Que, es necesario precisar el concepto de estación fronteriza a que se refiere el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, determinar la autoridad compe-tente para autorizar las modificaciones de características técnicas del servicio de radiodifusión, y eliminar la restric- ción establecida para la prestación del servicio de radiodi-fusión educativa; Que, es conveniente que las modificaciones del Plan Mínimo de Expansión de los servicios públicos de teleco-municaciones, puedan efectuarse en cualquier momen- to, y no restringir dicha posibilidad a una vez por año y dentro de los 60 días, como está establecido en la actua-lidad;Que, es necesario establecer que los contratos de conce- sión se resuelven de pleno derecho cuando se incumpla con lo establecido en el Artículo 125º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Artículo 14º del Texto Unico de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación de los tele-servicios o servicios finales públicos, se requerirá de con- tratos de concesión, mientras que para el caso de los servicios finales y privados y de radiocomunicación serequerirá de autorización, permiso y licencia, por lo que debe modificarse el Artículo 127-A del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones, que se refiere alicencias para la prestación de los servicios públicos; Que, asimismo es conveniente eliminar el plazo esta- blecido en el Artículo 137-B del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, que se le otorga al solicitante de alguna concesión para la presentación de información que le sea requerida por el Ministerio, teniendo en cuentaque éste debe responder a las circunstancias de cada caso en particular; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: "Artículo 3º.- Otórguese el plazo de doce (12) meses para que los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión cuyos plazos, a los que se refieren los Artícu-los 162º y 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se encuentren vencidos puedan pre- sentar sus solicitudes de inspección técnica o de renovaciónde autorización, según sea el caso. Las solicitudes que hubieran sido presentadas fuera de los plazos señalados en los artículos antes referidos, conti-nuarán con el trámite respectivo no siendo necesaria la presentación de nueva solicitud. Artículo 4º.- Déjese en suspenso por el plazo de doce (12) meses, la aplicación de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Artículo 151º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, así como la aplicación de las sancio- nes administrativas correspondientes. Dentro de dicho plazo, los titulares efectuarán el pago de sus adeudos o se acogerán al beneficio de fraccionamien- to de pago. Artículo 5º.- Tratándose de servicios de radiodifusión, déjese en suspenso por el plazo de 12 (doce) meses, la aplicación de las sanciones administrativas derivadas delincumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 162º y 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, así como la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 delArtículo 151º y el numeral 1 del Artículo 164º del citado reglamento." Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 7, VI DEL PRO- CEDIMIENTO, de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, el cual tendrá el siguiente texto: "7. La pérdida del fraccionamiento produce los siguien- tes efectos: • Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago más elinterés correspondiente. • Se ejecuta la carta fianza que hubiere sido otorgada en garantía. • Se procede a la cobranza coactiva. • Se produce la cancelación automática de la autoriza- ción obtenida por las personas naturales o jurídicas, san-cionadas con multa. Artículo 3º.- Modificar los Artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 015-97-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: "Artículo 1º.- Los numerales 1) y 2) del Artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacionesserán aplicables para los casos de infracciones por Servi-