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Pág. 206145 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 cios de Radiodifusión y Servicios Privados de Telecomuni- caciones que operen estaciones con potencia de transmi- sión que superen los quinientos (500) vatios. Lo establecido en el párrafo anterior, sólo resulta de aplicación respecto de la sanción de multa, manteniéndose la calificación de infracción muy grave a efectos de la aplicación de la sanción de decomiso prevista en el Artículo90º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, así como de las medidas cautelares contenidas en la mencionada Ley. Para los casos de las estaciones destinadas a los Servi- cios Públicos de Telecomunicaciones, los numerales 1) y 2) del Artículo 87º serán de aplicación en todo caso, inclusiveen aquellos en que operen estaciones que no superen los quinientos (500) vatios. Artículo 3º.- La operación de estaciones no autorizadas del servicio de radiodifusión y del servicio privado de telecomunicaciones, que transmitan con una potencia menora cien (100) vatios será considerada como infracción leve, de conformidad con el numeral 2) del Artículo 89º de la Ley de Telecomunicaciones. Lo establecido en el párrafo anterior, sólo resulta de aplicación respecto de la sanción de multa, manteniéndose la calificación de infracción muy grave a efectos de laaplicación de la sanción de decomiso prevista en el Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, así como de las medidas cautelares contenidas en lamencionada Ley. Queda excluida de lo señalado en el párrafo anterior, la operación sin autorización o concesión de estaciones deservicios públicos de telecomunicaciones, la cual estará sujeta a lo dispuesto por los numerales 1) y 2) del Artículo 87º de la Ley de Telecomunicaciones." Artículo 4º.- Modificar el inciso e) del Artículo 236º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, elcual tendrá el siguiente texto: "Artículo 236º.- Constituyen infracciones graves, ade- más de las tipificadas en el Artículo 88º de la Ley, las siguientes: e) La realización de actividades relacionadas con los servicios de radiodifusión y de servicios privados de teleco- municaciones, sin la correspondiente autorización cuandoel sujeto infractor opere la estación con potencia de trans- misión entre cien (100) y quinientos (500) vatios. Lo establecido en el párrafo anterior, sólo resulta de aplicación respecto de la sanción de multa, manteniéndose la calificación de infracción muy grave a efectos de la aplicación de la sanción de decomiso prevista en el Artículo90º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, así como de las medidas cautelares contenidas en la mencionada Ley." Artículo 5º.- Incorporar el Artículo 240º A al Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cualtendrá el siguiente texto: "Artículo 240º A.- Los bienes incautados provisio- nalmente se mantendrán en posesión del Ministerio en calidad de garantía, hasta la cancelación total de la multa impuesta, salvo que el sancionado obtenga ladebida autorización para la prestación del respectivo servicio. Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplica- ción en caso de haberse impuesto sanción de decomiso." Artículo 6º.- Agregar un párrafo al Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual tendrán el siguiente texto: "Tratándose de los numerales 6 y 7, cuando el solicitan- te sea una persona jurídica, se entenderá por ésta lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 23º del TextoUnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones." Artículo 7º.- Modificar el Artículo 95º y 97º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, los cuales tendrán el siguiente texto: "Artículo 95º.- Una estación de radiodifusión está con- formada por el transmisor o conjunto de transmisores, sistema irradiante, enlaces auxiliares (físicos o radioeléc-tricos) y/o estudios, destinados a prestar el servicio de radiodifusión. Artículo 97º.- Cada estación del servicio de radiodifu- sión requiere autorización expresa y previa para su opera- ción, por localidad y banda de frecuencia." Artículo 8º.- Derogar el Artículo 96º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 9º.- Suprimir el último párrafo del numeral 1 del Artículo 99º del Reglamento de la Ley de Telecomuni- caciones. Artículo 10º.- Agregar un párrafo al Artículo 146º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual tendrá el siguiente texto: "El cómputo del plazo al que se refiere el presente artículo se efectuará a partir del día siguiente de notificado el solicitante de la Resolución que le otorga la autoriza-ción." Artículo 11º.- Incluir como segundo párrafo y tercer párrafo del Artículo 121º A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, lo siguiente: "Las modificaciones de características técnicas de los servicios de radiodifusión y privados de telecomunicacio- nes, serán resueltas por Resolución de la Dirección, previocumplimiento de los requisitos pertinentes. Las solicitudes de modificación del Plan Mínimo de Expansión podrán efectuarse en cualquier momento, antesdel vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento." Artículo 12º.- Incluir como tercer párrafo del Artículo 156º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, lo siguiente: "Se denomina estación fronteriza a aquella estación de radiodifusión ubicada geográficamente en una provincia fronteriza." Artículo 13º.- Modificar el Artículo 125º del Reglamen- to General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual tendráel siguiente texto: "Artículo 125º.- La suscripción del contrato de conce- sión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución de otorgamiento de concesión. Para tal efecto deberá cumplir con el pago porderecho de concesión y pago del canon si corresponde, así como el pago de la publicación de la Resolución Ministerial. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamientode concesión y la de asignación de espectro quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente ". Artículo 14º.- Modificar el Artículo 127º A del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cualtendrá el siguiente texto: "Artículo 127-A.- Los permisos para instalar y operar equipos de telecomunicaciones que sean necesarios para laprestación del servicio público concedido, podrán estar incluidos en el contrato de concesión y/o en la resolución que asigna el espectro de ser el caso. " Artículo 15º.- Modificar el Artículo 137º B del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual tendrá el siguiente texto: "Artículo 137 - B.- El Ministerio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación por parte del solici-tante de la publicación indicada en el Artículo precedente o de realizada la Audiencia Pública, procederá a un análisis integral. En forma excepcional tratándose de nuevos servi-cios, el Ministerio puede ampliar el plazo a cincuenta (50) días. En esta etapa se podrá requerir al solicitante la presen- tación de información y/o documentación que, a criterio del Ministerio, sean necesarias para emitir su pronunciamien- to. El requerimiento deberá ser cumplido en un plazo nomayor a cinco (5) días. De considerarlo pertinente, el Ministerio en razón del grado de complejidad de la informa- ción y/o documentación requerida, podrá prorrogar dichoplazo cuando así lo haya solicitado el interesado. Transcurrido el plazo antes mencionado o su prórroga, de haberse otorgado, sin que el solicitante haya cumplido